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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 29 de junio de 1994 porel Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativonúm.1674/93, promovidopor Construcciones, Promociones e Instalaciones, S.A., sobre Sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que debemos de estimar y estimamos el presente recurso deducido contra las resoluciones de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía de 14 de diciembre de 1992 y de la Delegación Provincial de Cádiz de 28 de mayo de 1992, las que anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico. Sin condena en costas.
Sevilla, 9 de febrero de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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