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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 29 de junio de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativonúm.2704/93, promovido por Hijos de Juan Moreno Amaya, S.L., sobre Sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que rechazando la causa de inadmisibilidad opuesta, debemos de estimar y estimamos el presente recurso deducido contra las resoluciones de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de 21 de septiembre de 1992 y de la Delegación Provincial de 7 de abril de
1992, las que anulamos por ser contrarias al orden jurídico. Sin condena en costas.
Sevilla, 9 de febrero de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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