Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 22/2/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 10 de febrero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la de 26 de agosto de 1994, mediante la que se acredita como Comunidad Terapéutica al centro dependiente de la Asociación Peniel de Rehabilitación y Formación Social.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 330/1988, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, procede hacer pública la resolución del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 26 de agosto de 1994, y cuyo tenor literal es el siguiente: «Vista la solicitud formulada por D. José Javier Serrano Sánchez, en nombre y representación de la Asociación "Peniel`` de Rehabilitación y Formación Social, en petición de acreditación como Comunidad Terapéutica del centro sito en la Finca "El Salado`` Km. 17, de la Carretera de Santa María de Trassierra, de Córdoba.

Resultando que el citado Centro fue autorizado mediante resolución de 10 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, de la Consejería de Salud. Resultando que el Comisionado para la Droga, a la vista de la solicitud y de la documentación presentada por la Asociación, y en base al cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto 330/88, de 5 de diciembre, por el que se dictan las normas de acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, emite informe de fecha 22 de febrero de 1994, favorable a la acreditación del referido centro como Comunidad Terapéutica. Considerando que esta Consejería es competente para resolver sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a Drogodependientes, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 148/94, de 2 de agosto, y 154/94, de

10 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, respectivamente, así como del art. 6 del referido Decreto 330/88.

Vistos los preceptos legales citados así como los de general aplicación RESUELVO

1º Acreditar el Centro sito en la Finca "El Salado`` Km. 17, de la Carretera de Santa María de Trassierra de Córdoba, como Comunidad Terapéutica, dependiente de la Asociación "Peniel`` de Rehabilitación y Formación Social.

2º Esta acreditación será válida durante un período de tres años, a contar desde su notificación, siendo renovable previa solicitud efectuada con tres meses, al menos de anticipación, a la fecha de terminación de su vigencia.

3º Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa«.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 10 de febrero de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

Descargar PDF