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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 330/1988, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, procede hacer pública la resolución del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 26 de agosto de 1994, y cuyo tenor literal es el siguiente: «Vista la solicitud formulada por D. José Javier Serrano Sánchez, en nombre y representación de la Asociación "Peniel`` de Rehabilitación y Formación Social, en petición de acreditación como Comunidad Terapéutica del centro sito en la Finca "El Salado`` Km. 17, de la Carretera de Santa María de Trassierra, de Córdoba.
Resultando que el citado Centro fue autorizado mediante resolución de 10 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, de la Consejería de Salud. Resultando que el Comisionado para la Droga, a la vista de la solicitud y de la documentación presentada por la Asociación, y en base al cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto 330/88, de 5 de diciembre, por el que se dictan las normas de acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, emite informe de fecha 22 de febrero de 1994, favorable a la acreditación del referido centro como Comunidad Terapéutica. Considerando que esta Consejería es competente para resolver sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a Drogodependientes, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 148/94, de 2 de agosto, y 154/94, de
10 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, respectivamente, así como del art. 6 del referido Decreto 330/88.
Vistos los preceptos legales citados así como los de general aplicación RESUELVO
1º Acreditar el Centro sito en la Finca "El Salado`` Km. 17, de la Carretera de Santa María de Trassierra de Córdoba, como Comunidad Terapéutica, dependiente de la Asociación "Peniel`` de Rehabilitación y Formación Social.
2º Esta acreditación será válida durante un período de tres años, a contar desde su notificación, siendo renovable previa solicitud efectuada con tres meses, al menos de anticipación, a la fecha de terminación de su vigencia.
3º Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa«.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 10 de febrero de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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