Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 22/2/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 3 de febrero de 1995, de modificación de la de 31 de mayo de 1994, por la que se regula la Comisión de Participación sobre Drogodependencias en Andalucía.

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La Orden de 31 de mayo de 1994 regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Participación sobre Drogodependencias, órgano superior de colaboración y asesoramiento en materia de drogodependencias en Andalucía, creado por el Decreto 68/1994, de 2 de marzo, por el que se establecen medidas especiales en materia de drogodependencias. La citada Comisión tiene por objeto articular la cooperación interadministrativa y establecer un cauce formal y estable de participación de las Federaciones y Asociaciones que actúan en el campo de las drogodependencias para el desarrollo de las funciones establecidas en la disposición que se modifica, encaminadas a dar una respuesta eficaz y coordinada a los problemas relacionados con el consumo de drogas.

No obstante, la reestructuración de Consejerías llevada a cabo en el Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, la determinación y alcance de las competencias de los órganos directivos de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales establecidas por el Decreto 154/1994, de 10 de agosto, y la conveniencia de dar entrada a todas las Federaciones con mayor incidencia en el ámbito propio de las funciones de la Comisión, hacen necesario introducir determinadas modificaciones en su composición, que se materializan por la presente Orden.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y la Disposición Final del Decreto 68/1994, de 2 de marzo, a propuesta del Comisionado para la Droga,

DISPONGO

Artículo único. El artículo 3º de la Orden de 31 de mayo de 1994, por la que se regula la Comisión de Participación sobre Drogodependencias de Andalucía queda redactado de la siguiente forma:

«La Comisión de Participación sobre Drogodependencias estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales. Vicepresidente: El Secretario General de Asuntos Sociales. Vocales:

- El Comisionado para la Droga.

- El Director General de Administración Local y Justicia.

- Un representante, con rango de Director General, de cada una de las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia.

- El Director General de Acción e Inserción Social.

- El Director General de Formación Profesional y Empleo.

- La Directora General de Atención al Niño.

- Un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

- Un magistrado, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

- Un fiscal, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

- Cinco representantes de las Federaciones de Asociaciones específicas de Drogodependencias más representativas.

- Un representante de las Federaciones de Asociaciones de Alcohólicos Rehabilitados más representativas.

- Dos personas de reconocido prestigio en el sector de drogodependencias de Andalucía, designadas por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario con categoría de Jefe de Servicio, de la Oficina del Comisionado para la Droga. Los vocales electivos serán designados por las entidades o Federaciones que representen, y nombrados por el Presidente de la Comisión. Los miembros de la Comisión serán nombrados mediante Orden del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía«.

DISPOSICION ADICIONAL

La Comisión de Participación sobre Drogodependencias se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de febrero de 1995

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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