Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 8/3/1995

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Cultura

ORDEN de 3 de febrero de 1995, por la que se acuerda la convocatoria pública para cubrir puestos de trabajo de libre designación.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Conforme a lo dispuesto en el art. 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, esta Consejería de Cultura, en virtud de la competencia en materia de personal que tiene atribuida por el Decdreto 56/1994, de 1 de marzo (BOJA núm. 33 de 15 de abril), anuncia la provisión de los puestos de trabajo de libre designación con sujeción a las siguientes

BASES

Primera: Se convoca la provisión de los puestos de trabajo de libre designación que se detallan en el Anexo de la presente Orden. Segunda: Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario que reúna los requisitos señalados para el desempeño de los mismos en el Anexo que se acompaña y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente.

Tercera:

1. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura en Sevilla, sito en c/. San José, 13, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOJA, bien directamente o a través de las oficinas a las que se refiere el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracines Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la instancia figurarán los datos personales y el puesto que se solicita, acompañando «curriculum vitae« en el que harán constar el núm. de Registro General de Personal, Cuerpo de pertenencia, grado personal consolidado, títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados y cuantos otros méritos se relacionen con el contenido del puesto que se solicita.

3. Los méritos alegados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopia debidamente compulsada.

4. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, la solicitud formulada será vinculante para el peticionario y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Sevilla, 3 de febrero de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

ANEXO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF