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La Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la demarcación municipal de Andalucía, establece una serie de actuaciones de colaboración de la Comunidad Autónoma con las Mancomunidades y Consorcios de municipios, entre las que se encuentra la concesión de subvenciones para la ejecución de obras, instalación y prestación de servicios. Prorrogados para el presente ejercicio los créditos destinados a subvenciones y ayudas en virtud de lo establecido por el artículo 3.3 del Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1995, hay dotación presupuestaria para el Programa de fomento de Mancomunidades y Consorcios municipales, orientado básicamente a subvencionar gastos de constitución de nuevas Entidades y mediante la presente Orden se procede a aprobar las normas por las que se ha de regular la concesión de ayudas a estas Entidades, todo ello de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 25 de diciembre, y por el artículo 44.4 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previo informe del Consejo Andaluz de Municipios
DISPONGO
Artículo 1º Objeto de la Orden.
Las normas contenidas en la presente Orden, constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones a Mancomunidades y Consorcios de municipios durante el ejercicio 1995.
Artículo 2º Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las siguientes entidades:
a) Las Mancomunidades y Consorcios constituidos antes del término del plazo de presentación de solicitudes.
b) Los municipios que se encuentren en proceso de mancomunarse o de constituir un consorcio, siempre que sus Estatutos estén elaborados y aprobados por sus respectivos Plenos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En este último caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la efectiva constitución de la Mancomunidad o Consorcio, que se subrogará en el derecho a percibir las ayudas concedidas.
Artículo 3º Actuaciones subvencionables. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de constitución y funcionamiento de las Mancomunidades y Consorcios, siendo compatibles con otras que en función de las actividades y servicios prestados pudiesen otorgarse por la Junta de Andalucía u otra Administración Pública.
Artículo 4º Financiación.
La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará a través del Capítulo IV, concepto presupuestario 11.01.464.00.81A del presupuesto de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 5º Solicitud y Plazo.
1. Las solicitudes, suscritas por el Presidente de la Mancomunidad, Consorcio o, en su caso, por los Alcaldes de los Ayuntamientos en proceso de constitución de dichas Entidades, se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, presentándose en la Consejería de Gobernación (Plaza Nueva,
4-Sevilla), en las Delegaciones de la consejería en las respectivas provincias o en cualquier otra forma de las previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 6º Documentación
1.- La solicitud se formulará conforme al modelo que figura en el anexo adjunto, acompañada de expediente en el que conste la siguiente documentación:
A)Entidades en proceso de constitución:
a)Copia certiticada de los estatutos y de los acuerdos plenarios de las Ayuntamientos aprobando los mismos.
b)Memoria de actividades de la Mancomunidad o Consorcio, en la que se especifiquen los servicios que se prestarán mancomunadamente o en régimen dce consorcio y su funcionamiento.
c)Certificación de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración e entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
B)Entidades constituidas:
a)Copia certificada de los estatutos de la Mancomunidad o consorcio.
b)Copia de la hoja de inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio para las Administraciones Públicas (sólo para Mancomunidades) o, en su defecto, de la solicitud de inscripción.
c)Memoria de actividades de la Mancomunidad o Consorcio en la que se especifiquen los servicios que se prestarán mancomunadamente o en régimen de consorcio y su funcionamiento.
d)Copia certificada del Presupuesto liquidado de la Entidad correspondiente al ejercicio 1.994.
e)Certificación de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
2.-Las Mancomunidades y Consorcios que en el ejercicio 1.994 se encontraban en proceso constitutivo y fueron subvencionadas con cargo a este Programa, deberán acreditar su efectiva constitución mediante copia certificada del acta de la sesión constitutiva y aportar, junto a la solicitud de subvención, la documentación señalada en los apartados b) d) y e) del número
1.B) de este artículo, así como la documentación justificativa de cualquier modificación en sus Estatutos, si la hubiere.
3. Las Mancomunidades y Consorcios consitutuidos que fueron subvencionados con cargo a este Programa en anteriores ejercicios, sólo deberán aportar los documentos señalados en los apartados d) y e) del número 1.B) de este artículo, así como la documentación justificativa de cualquier modificación en sus Estatutos, si la hubiere.
Artículo 7º Ampliación de la documentación.
La Consejera de Gobernación podrá solicitar a las Entidades peticionarias cuantas aclaraciones o ampliaciones de la documentación a que se refiere el artículo anterior estime necesarias para resolver.
Artículo 8º Criterios de valoración.
Las subvenciones a las Mancomunidades y Consorcios municipales serán otorgadas con arreglo a los siguientes parámetros:
a) Número de municipios que forman la Entidad y, en su caso, entidades públicas o privadas que constituyen el Consorcio.
b) Población de derecho y presupuesto liquidado de la Entidad.
c) Programas de inversiones y actividades.
d) Servicios que se prestan por la Entidad.
Artículo 9º Tramitación y resolución.
1. Comprobada y completada, en su caso, las solicitudes presentadas, la Dirección General de Administración Local y Justicia evaluará los expedientes y elevará propuesta razonada a la Consejera de Gobernación sobre la concesión de las subvenciones y su cuantía o denegación de las mismas, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
2. La Consejería de Gobernación resolverá mediante Orden acerca de la concesión de las subvenciones, en un plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que no haya recaído resolución expresa en el plazo establecido, se entenderá desestimada la solicitud.
3. La Orden de la Consejera deberá expresar las entidades subvencionadas, la cuantía concedida y condiciones de abono, debiendo ser publicada en el BOJA y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones provinciales, sin perjuicio de su notificación a las solicitantes, que se hará en todo caso.
4. Las subvenciones que se concedan no podrán ser invocadas como precedente para el otorgamiento de nuevas ayudas, ni darán lugar al aumento o revisión de otras.
Artículo 10º Forma y frecuencia del pago.
La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75 por 100 de su importe, librándose el 25 por 100 restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se detalla en el artículo siguiente de la presente Orden.
Artículo 11º Justificación.
La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, como a continuación se indica:
A) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75 por 100 de la subvención, aportando certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del ente beneficiario el ingreso de la cantidad percibida, con expresión del asiento contable practicado.
B) En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente el 25 por 100, de la subvención, aportando certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del ente beneficiario el ingreso de la cantidad percibida, con expresión del asiento contable practicado.
Artículo 12º Concurrencia con otras subvenciones.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de las actuaciones a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 13º Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación vigente.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 14º Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones requeridas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) En el caso contemplado en el artículo 12 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de febrero de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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