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Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba), relativo a la permuta de unos terrenos de su propiedad, por otros propiedad de Dª Florencia Moreno Cabrera, en el mismo se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22.2.l de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; artículos 109.1, 112.2,
113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986.
Correspondiendo a la Delegada de Gobernación de la Junta de Andalucía, dar la conformidad a los expedientes de permuta de bienes cuya cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario (artículo 3º 9 del Decreto 29/1986 de 19 de febrero).
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º Prestar conformidad a la permuta de una porción de terreno perteneciente a la finca «Dehesa Boyal de Propios« a deslindar del lote núm. 6 del Tercio «La Morra«, con una extensión de 4,6715 hectáreas y que linda con terrenos propiedad de Hijos de Dª Paula Arroyo Manosalvas, en una longitud media de
505 m. y con un fondo medio de 105 m. de propiedad municipal, por otra porción de terreno, propiedad de Dª Florencia Moreno Cabrera, con una superficie irregular de 4,6715 Has. y que sitúa en la margen derecha del cauce del arroyo aguas abajo, desde la base de la presa hasta la cota de máximo nivel sobre el arroyo y a unos 450 m. del muro de ésta, afectada al mismo embalse que se pretende construir en este término municipal.
2º Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba).
3º Ordenar su publicación en el BOJA.
Córdoba, 23 de febrero de 1995.- La Delegada, Presentación Fernández Morales.
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