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En el recurso contencioso administrativo número 1093/92, interpuesto por don Manuel Giménez Guerrero, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 0475/90, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo núm. 1093/92 interpuesto por el Procurador D. Francisco Castellano Ortega en nombre y representación de D. Manuel Giménez Guerrero declaramos la nulidad, por no ajustarse a Derecho, del acuerdo del T.E.A.R.A. precitado en el fundamento jurídico primero de esta sentencia y dejamos sin efecto la providencia de apremio en el mismo referida. Sin costas«.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1984, y de conformidad con lo establecido en los art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 27 de febrero de 1995.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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