Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 9/3/1995

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR

ANUNCIO de bases.

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EDICTO

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar (Jaén).

Hace saber: Que el Pleno, en sesión extraordinaria y urgente de 8 de febrero de 1995, acordó la aprobación de las Bases y convocatoria de una plaza de Cabo de la Policía Local mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, con arreglo a las siguientes Bases:

«Primera. Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Cabo de la Policía Local mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, vacante en la Plantilla funcionarial (O.E.P. de 1993) y perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni proponer para su nombramiento un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán de reunir antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a)Haber permanecido al menos dos años de servicio efectivo en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.

b)Tener la correspondiente titulación académica Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

c)Carecer en el expediente personal de instrucciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

Tercera. Presentación de instancias.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborables y en horas de oficina.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 1.500 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

4. Asimismo se adjuntará a la instancia la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso, mediante originales o fotocopias debidamente compulsadas de todos los citados méritos evaluables en dicha fase.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos e indicanto las causas de la exclusión, concediendo un plazo de diez días para la subsanación de defectos, en su caso a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha del comienzo de los procesos de selección de los aspirantes y el orden de actuación de los mismos, así como la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. Pruebas selectivas.

El concurso-oposición constará de dos fases:

A)Fase de concurso.

Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes, teniendo en cuenta que en ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición, es decir 4,5 puntos. Se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

a)Titulaciones académicas:

- Títulos de Doctor o estudios universitarios postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,50 puntos.

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

b)Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos. Máximo de 15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo de 15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Máximo de 15 años.

c)Formación:

- Por cursos superados en Centros docentes Policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos, las fracciones con 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos, las fracciones se valoran con 0,05 puntos.

- En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia«, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas hasta un máximo de 1 punto.

d)Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de Oro: 3 puntos.

- Categoría de Plata: 2 puntos.

- Felicitación Pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una 0,25 puntos. Máximo 4 felicitaciones.

B)Fase de oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

1ª Examen médico.

Antes de dar comienzo a las pruebas y ejercicios de que consta la oposición los aspirantes deberán someterse a un examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que más adelante se reflejan. El examen médico se llevará a cabo mediante reconocimiento por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía-Presidencia, quienes remitirán al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del examen médico. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto. quedando excluido de las siguientes pruebas aquellos opositores declarados no aptos. Estas calificaciones las otorgará el Tribunal a la vista de las certificaciones antes referidas que se presenten.

1. Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(Talla en cms.á100)+edad/4)] x 0,9

2. Exclusiones definitivas.

2.1. Ojo y visión.

2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.1.2. Queratotomía radial.

2.1.3. Desprendimiento de retina.

2.1.4. Estrabismo.

2.1.5. Hemianopsias.

2.1.6. Discromatopsias.

2.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la inspección médica, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que supongan una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

2.3. Otras exclusiones.

2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

2.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de la inspección médica, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica; así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de la inspección médica, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumatórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

2.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

2.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la inspección médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, análisis de sangre y orina etc.).

2ª Aptitud física.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto, y constará de las siguientes pruebas:

1. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

2. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admiten clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

3. Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de 1 metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de

0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simuláneo de los pies sobre el suelo.

4. Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de manera que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

-Levanta los pies del suelo en su totalidad.

-Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Pruebas y marcas:

De las siguientes pruebas todas se establecen obligatorias. El aspirante deberá superar cuatro pruebas para ser considerado apto.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

3ª Pruebas psicotécnicas.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto, siendo eliminados quienes obtengan la última calificación citada, y está dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto policial. Incluirá la realización de un test y de una entrevista de carácter psicotécnico y personal, en los que se evaluarán en todo caso los factores que a continuación se indican:

Intelectuales:

- Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas:

- Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad:

- Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Para las categorías de mando se requerirá una puntuación superior a las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad. Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media. Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se entiende por media y alta la de la población general española.

4ª Pruebas de conocimiento.

Primera parte. Ejercicio teórico:

Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas basadas en el temario que a continuación se refleja, con una duración máxima de 60 minutos. En ningún caso se podrá superar esta prueba si no se contesta acertadamente un número de preguntas igual o superior al 50% del total.

El temario es el siguiente:

Temas:

1.La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4.Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5.Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8.El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9.Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11.La Organización Territorial del Estado. La Provincia y el Municipio.

12.La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13.Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14.Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a las policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16.La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17.Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18.La actividad de la Policía Local como policía administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil Municipal.

19.Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20.De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las Leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21.Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la Autoridad y sus Agentes.

22.Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23.El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24.Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25.La Ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26.La sociedad de masas. Características.

27.La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

28.Ley 1/89 de Coordinación de Policías Locales. Desarrollo.

29.Etica policial.

Segunda parte: Ejercicio práctico.

Constará de dos fases:

1ª Fase.

Consistirá en desarrollar durante un máximo de 2 horas, un supuesto práctico sobre una incidencia en el servicio, o bien un atestado relacionado con un accidente de circulación o un delito contra las personas, la propiedad, la seguridad y la libertad, o bien un delito contra la seguridad del tráfico. El supuesto práctico se extraerá por sorteo de entre los diez supuestos prácticos previamente preparados por el Tribunal con carácter secreto.

2ª Fase.

Consistirá en confeccionar durante un máximo de 2 horas, un acta de intervención, bien por el cierre de un establecimiento, por venta ambulante, por inmovilización de un vehículo, o cualquier otra relacionada con la actividad a desarrollar propia de la policía local. El supuesto práctico se extraerá por sorteo de entre los diez supuestos prácticos previamente preparados por el Tribunal con carácter secreto.

Cada una de estas fases será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La puntuación total de este ejercicio práctico será la media aritmética de las calificaciones obtenidas.

La realización de las pruebas de todos los ejercicios de la fase de oposición serán públicas. Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena al mismo en el lugar donde éste proceda a la citada calificación.

Sexta.Tribunal Calificador.

1.Composición.

El Tribunal calificador estará compuesto por:

Presidente: El Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

El Jefe del Servicio.

Un técnico experto nombrado por el Sr. Alcalde.

Un funcionario de la Corporación designado por la Junta de Personal. Un funcionario de la Corporación designado por el Sr. Alcalde. Un empleado público municipal designado por el Organo Especial de Gestión del Servicio Municipal de Deportes.

En todo caso los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas.

2.Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.

3.Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, el Secretario y cuatro vocales con voz y voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con la legislación vigente.

Séptima.Calendario de realización de las pruebas.

1.El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la Resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.

2.El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «N«, de conformidad con el art. 16 del Real Decreto 2.223/84, de 19 de diciembre, y la Resolución de la Secretaría del Estado para la Administración Pública de 8 de febrero de 1993, por la que se publica el sorteo celebrado para la Oferta de Empleo Público de 1993.

3.Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI, y demás medios que precisen para cada ejercicio, en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

4.Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Octava.Sistema de calificación.

a)Fase de concurso: Tal y como establece el art. 4º del R.D. 896/91, de 7 de junio, la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni será tenida en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Conforme a ello las calificaciones de la fase de concurso se obtendrán sumando los puntos obtenidos según el baremo señalado en la base quinta, sin que en ningún caso se pueda otorgar una calificación superior a 4,5 puntos.

b)Fase de oposicion: Las pruebas serán eliminatorias y aquéllas que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes no aptos y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. A tal efecto el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 en cada uno.

2.Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél siendo el cociente la calificación definitiva. El orden de calificación definitiva de la fase de oposición será determinado por la media de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

c)Calificación total: Las calificaciones totales del concurso-oposición se obtendrán sumando las de los ejercicios de la fase de oposición, siempre que en cada uno de ellos se haya obtenido como mínimo 5 puntos, a las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. El aspirante que hubiere obtenido la calificación total más alta como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases será la persona propuesta por el Tribunal para el nombramiento de funcionario que corresponda.

Novena.Relación de aprobados.Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente, remitiendo al mismo tiempo a dicha Autoridad el acta de la última sesión.

Décima.Presentación de documentos.Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

En caso de que alguno de los candidatos tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no se podrá llevar a cabo el nombramiento que hubiera correspondido, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en su instancia.

Undécima.Período de prácticas y formación. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes que hayan superado la oposición y hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, deberán superar el correspondiente curso de formación o capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía. Una vez superado dicho curso, serán nombrados funcionarios de carrera, y de no superarlo, perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionarios de carrera.

Duodécima.Nombramiento y toma de posesión.

1.Los aspirantes que hayan superado el curso selectivo, serán nombrados funcionarios de carrera por el Alcalde, y deberán tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

2.Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Decimotercera.Normas de aplicación.Para lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, será de aplicación la siguiente normativa:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Ley de Medidas de la Reforma de la Función Pública.

Real Decreto 896/91, de 7 de junio, sobre selección de funcionarios de Administración Local.

Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Decreto 186/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las distintas pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Demás normativa aplicable«.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Andújar, 15 de febrero de 1995.- El Alcalde.

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