Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 9/3/1995

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR

ANUNCIO de bases.

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EDICTO

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar (Jaén).

Hace saber: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente de 8 de febrero de 1995, acordó la aprobación de las Bases y convocatoria de una plaza de Arquitecto Municipal, mediante el sistema de concurso-oposición libre, con arreglo a las siguientes Bases:

«Primera. Objeto de la convocatoria.

1. De acuerdo con la Oferta de Empleo Público de 1993, se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Arquitecto Municipal, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnicos Superiores, dotada con los emolumentos correspondientes al GrupoA.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda. Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes. Para ser admitidos a las pruebas selectivas de acceso a la plaza citada será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 55 años, ambas edades referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Arquitecto Superior.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición libre, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirarán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables de 9 a 14 horas.

2. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 2.500 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Depositaría del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia. Acompañará a la instancia la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso, mediante originales o fotocopias debidamente compulsadas de todos los citados méritos evaluables en la fase de concurso.

Cuarta. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los admitidos y excluidos indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de diez días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección de los aspirantes y el orden de actuación de los mismos y la composición del Tribunal calificador.

Quinta. Pruebas selectivas. El concurso-oposición constará de dos fases:

a) Fase de concurso:

Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo, a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

I. Experiencia profesional. Por cada mes completo de servicio prestado en la Administración Pública en puestos de trabajo relacionados con la plaza objeto de la convocatoria: 0,05 puntos. Si dichos servicios han sido prestados en la Administración Local: 0,10 puntos por mes. Por cada mes completo de servicios prestados a cualquier Administración Pública en cualquier concepto, 0,04 puntos (se excluye en todo caso el desempeño de puesto de trabajo reservado a personal eventual). Máxima puntuación de experiencia profesional: 3 puntos.

II. Cursos y seminarios de formación: Siempre que se encuentren relacionados con los contenidos de la plaza convocada e impartidos por instituciones de carácter público o por instituciones de carácter privado de reconocida solvencia:

- De 40 a 100 horas de duración: 0,15 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,30 puntos.

- De 200 horas en adelante de duración: 0,50 puntos.

Máxima puntuación de cursos y seminarios de formación: 2 puntos.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 40 horas o que no se justifique la misma.

III. Memoria relacionada con los cometidos propios de la plaza vacante objeto de esta convocatoria. Se puntuará hasta un máximo de 3 puntos, siendo otorgada esta puntuación a criterio del Tribunal, que tomará como base la extensión, profundidad, dificultad y relación directa con los cometidos antes citados.

b) Fase de oposición:

Constará de los siguientes ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en exponer por escrito en un período máximo de dos horas, un tema de los contenidos en el Anexo I de esta convocatoria. La realización de las pruebas de este ejercicio será pública. La lectura del ejercicio por los aspirantes será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal.

Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos. Si transcurridos veinte minutos de exposición el Tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio. Concluida dicha exposición el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de la misma y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias, pudiendo durar este diálogo un máximo de 15 minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en exponer por escrito en un período máximo de dos horas, un tema de los contenidos en el Anexo II de esta convocatoria. La realización de las pruebas de este ejercicio será pública. La lectura del ejercicio por los aspirantes será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal.

Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos. Si transcurridos veinte minutos de exposición el Tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio. Concluida dicha exposición el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de la misma y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias, pudiendo durar este diálogo un máximo de 15 minutos.

Tercer ejercicio: Práctico. Consistirá en resolver, en un tiempo máximo de dos horas, dos supuestos, en relación con la naturaleza de las funciones a desempeñar. Para ello, los aspirantes podrán ir provistos de cinta métrica, textos legales, calculadoras y cualquier otro elemento que se considere necesario. Dichos supuestos se extraerán por sorteo de entre las diez materias que se relacionan en el Anexo III.

Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena al mismo, en el lugar donde éste proceda a la citada calificación. Los ejercicios de la fase de oposición serán públicos.

Sexta. Tribunal Calificador.

1. Composición: El Tribunal Calificador estará integrado por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un Técnico o experto designado por la Diputación Provincial.

- Un Técnico o experto designado por el Alcalde.

- Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Un funcionario de carrera de la Corporación del Grupo A, designado por el Alcalde.

- Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos Superiores.

- Un representante por cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal, con voz pero sin voto.

- Un representante elegido de entre los miembros de la Junta de Personal, con voz pero sin voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la Autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.

3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros con voz y con voto titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, facultándose éstas para ello. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A los efectos de indemnización por asistencia como miembros del Tribunal, los vocales anteriormente relacionados con voz pero sin voto, quedan excluidos de percibir las cantidades dispuestas en la legislación vigente.

4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima. Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta, debiendo tenerse en cuenta que previamente se habrá de celebrar la fase de concurso.

2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «N«, de conformidad con el art. 16 del Real Decreto 2.223/84, de 19 de diciembre y la Resolución de la Secretaría del Estado para la Administración Pública de 8 de febrero de 1993, por la que se publica el sorteo celebrado para la Oferta de Empleo Público de 1993.

3. Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI y demás medios que precisen para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatorio la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Octava. Sistema de calificación.

a) Fase de concurso: Tal y como establece el art. 4º del R.D. 896/91, de 7 de junio, la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni será tenida en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Conforme a ello las calificaciones de la fase de concurso se obtendrán sumando los puntos obtenidos según el baremo señalado en la base 5ª

b) Fase de oposición: Todos los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, no pudiendo participar en el ejercicio siguiente a aquél en que hubieren resultado eliminados.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

c) Calificación total: Las calificaciones totales, del concurso-oposición se obtendrán sumando las de los ejercicios de la fase de oposición, siempre que en cada uno de ellos se haya obtenido como mínimo 5 puntos, a las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. El aspirante que hubiere obtenido la calificación total más alta como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases será la persona propuesta por el Tribunal para su nombramiento como funcionario.

Novena. Relación de aprobados. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuaciones no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

Al mismo tiempo remitirá a dicha Autoridad el acta de la última sesión.

Décima. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes propuestos, aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones correspondientes, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la base segunda:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia autenticada o fotocopia, que deberá presentar acompañada del original para su compulsa, del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por facultativo competente.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa de cese, en su caso, del organismo público del que proceda el aspirante con fecha anterior a la toma de posesión.

2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependen, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

2.Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Duodécima. Normas de aplicación. Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradiga, serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, la Ley 30/84, de 2 de agosto con sus nombramientos posteriores, el R.D. 896/91, de 7 de junio y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

ANEXO I

Temas:

1. La Constitución Española de 1978. Características y principios fundamentales.

2. El Poder Legislativo. El Gobierno y la Administración.

3. Poder Judicial. El Defensor del Pueblo.

4. La Organización Territorial del Estado.

5. La constitución de las Comunidades Autónomas. Estatuto de Autonomía de Andalucía.

6. La Administración Local. Legislación Local. Legislación vigente en materia de Régimen Local.

7. El Municipio. Organización territorial, población y territorio.

8. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones.

9. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno. Competencias.

10. El Alcalde. Elección. Deberes y atribuciones.

11. Novedades de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

12. El Procedimiento Administrativo de las Entidades Locales. Normativa.

13. El silencio administrativo. Requisitos del acto presunto. Efectos.

14. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

15. Ordenanzas Fiscales. Regulación en la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.

16. El Presupuesto en la Administración Local.

17. Derechos y deberes de los funcionarios locales.

18. La organización administrativa del urbanismo. Competencias estatales, autonómicas y municipales.

19. La ordenación territorial. Clases de Planes de Ordenación.

20. El Plan General de Ordenación Urbana.

21. Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento.

22. El planeamiento de desarrollo: Programas de actuación urbanística.

23. El planeamiento de desarrollo: Planes Parciales.

24. El planeamiento de desarrollo: Planes Especiales.

25. El planeamiento de desarrollo: Estudios de Detalle.

26. Las ordenanzas de edificación y usos del suelo.

27. Municipios carentes de planeamiento. Los proyecto de delimitación del suelo urbano. Normas de aplicación directa.

28. Elaboración de los instrumentos de planeamiento municipal. La información en el planeamiento.

29. Vigencia, revisión y modificación de los planes. Efectos de su aprobación.

30. La clasificación y calificación del suelo.

31. Régimen del suelo no urbanizable y urbanizable no programado.

32. Régimen del suelo urbano y urbanizable programado.

33. Derechos y deberes básicos de los propietarios: Las facultades urbanísticas.

34. Consecuencias del incumplimiento de los deberes urbanísticos.

35. Aprovechamiento permitido por el planeamiento.

36. Criterios de valoración del suelo.

37. Areas de reparto y aprovechamiento tipo.

38. Criterios para la elección del sistema de actuación. El sistema de compensación.

39. Los sistemas de cooperación y expropiación.

40. Actuaciones asistemáticas en suelo urbano. Las transferencias de aprovechamiento.

41. Deber de conservación. Ordenes de ejecución de obras y ruina.

42. La licencia urbanística.

43. Protección de la legalidad urbanística.

44. Infracciones urbanísticas.

45. El Patrimonio Municipal del Suelo.

ANEXO II

Temas:

1. La programación de la inversión. Programa de necesidades del proyecto de obras. Designación de facultativos.

2. Normas de redacción de proyectos: Documentación.

3. Normas de redacción de proyectos: Clasificación del contratista.

4. Normas de redacción de proyectos: Presupuestos.

5. Examen y supervisión de proyecto.

6. Acta de replanteo previo.

7. Las licencias de obra en contratación pública.

8. Pliego de cláusulas administrativas particulares.

9. Pliego de condiciones económico-administrativas para contratar mediante subasta pública.

10. Pliego de condiciones económico-administrativas para contratar mediante concurso y supuestos en que procede esta forma de contratación.

11. Pliego de condiciones económico-administrativas para la contratación directa y supuestos en que procede esta forma de contratación.

12. Instrucción del expediente de contratación y aprobación del gasto.

13. Adjudicación de obras: Subasta.

14. Adjudicación de obras: Concurso.

15. Adjudicación de obras: Contratación directa.

16. La Mesa de Contratación.

17. Adjudicación provisional y definitiva de obras.

18. Formalización del contrato de obras.

19. Ejecución de obras: Funciones de la dirección.

20. Ejecución de obras: Comprobación del replanteo.

21. Ejecución de obras: Obligaciones del contratista

22. Ejecución de obras: Certificaciones de obra.

23. Ejecución de obras: Revisiones de precios.

24. Incidencias en el contrato de obras.

25. Modificación del contrato de obras. Reajuste de anualidades.

26. Modificación del contrato de obras. Cesiones y subcontratos.

27. Modificación del contrato de obras. Modificación del plazo de ejecución.

28. Modificación del contrato de obras. Suspensión de la obra.

29. Modificación del contrato de obras. Reformado por el objeto.

30. Tramitación del proyecto reformado.

31. Obras accesorias o complementarias al contrato de obras.

32. Resoluciones del contrato de obras.

33. Recepción provisional de obras.

34. Liquidación provisional de la obra.

35. Recepción y liquidación definitiva de la obra.

36. Adscripción de la obra al patrimonio del organismo.

37. El Plan General de Ordenación Urbana de Andújar: Estructura General del Territorio.

38. El Plan General de Ordenación Urbana de Andújar: El suelo no urbanizable.

39. El Plan General de Ordenación Urbana de Andújar: El suelo urbanizable.

40. El Plan General de Ordenación Urbana de Andújar: El suelo urbano.

41. El Plan General de Ordenación Urbana de Andújar: La normativa urbanística.

42. El Plan General de Ordenación Urbana de Andújar: El programa de actuación y estudio económico-financiero.

43. El Plan General de Ordenación Urbana de Andújar: El catálogo.

44. El Plan Especial «Santuario Virgen de la Cabeza«.

45. La protección pública en materia de suelo y vivienda.

ANEXO III

Materias:

1. Valoración urbanística.

2. Informe sobre ruina.

3. Informe sobre Plan Parcial.

4. Informe sobre otros instrumentos urbanísticos.

5. Informe sobre proyecto de urbanización.

6. Informe sobre proyecto de edificación en suelo urbano.

7. Informe sobre proyecto de edificación en suelo no urbanizable.

8. Informe sobre proyecto de medidas correctoras.

9. Informe-Propuesta sobre protección de la legalidad urbanística.

10. Informe-Propuesta sobre recepción provisional de obras«.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Andújar, 15 de febrero de 1995.- El Alcalde.

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