Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Los Municipios de Alfarnate, Cuevas Bajas, Humilladero y Sierra de Yeguas, todos ellos de la Provincia de Málaga, acordarón proceder a la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 6 de agosto, 26 de abril, 11 de mayo y 30 de junio de
1993.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 3 del Real Decreto 1732/94 de 29 de julio, 2 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo y demás normativa aplicable. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente.
2. Clasificar como Secretaría de clase tercera el puesto de trabajo de Secretaría resultante de la Agrupación constituida, quedando como Secretario en propiedad D. Juan Francisco Sánchez González. Sevilla, 22 de febrero de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
Descargar PDF