Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 14/3/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 15/1995, de 31 de enero, por el que se aceptan las cesiones gratuitas de terrenos realizadas por diferentes Ayuntamientos y Entidades Municipales, a la Comunidad Autónoma de Andalucía para destinarlos a la promoción pública de viviendas.

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La Consejería de Obras Públicas y Transportes ha recibido ofertas de cesión gratuita de terrenos, por parte de diferentes Ayuntamientos y entidades municipales a la comunidad Autónoma de Andalucía, para destinarlos a la construcción de viviendas.

El artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de Mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 169 de su Reglamento, exigen, para las adquisiciones de bienes inmuebles a título lucrativo, la aceptación previa por Decreto del Consejo de Gobierno que, en este caso, deberá ser a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el Decreto del Presidente 130/1.986, de 30 de julio, que le atribuye las competencias del Decreto 64/1.984, de 27 de Marzo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 31 de enero de 1995,

DISPONGO

PRIMERO.- Se aceptan las cesiones gratuitas de los bienes inmuebles que se relacionan en el ANEXO, hechas a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que tienen como destino la promoción pública de viviendas.

SEGUNDO.- Las sesiones otorgadas por los Ayuntamientos y entidades municipales a la Consejería de Política Territorial, Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la Junta de Andalucía o a la Comunidad Autónoma, deben entenderse hechas a la Comunidad de Andalucía.

TERCERO.- Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para acordar la reversión de los bienes al patrimonio de la entidad cedente, en los casos de incumplimiento de los fines para los que fueron cedidos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 111 de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

CUARTO.- Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga, para la comparecencia ante notario a fin de elevar a escritura pública las aceptaciones de terrenos contenidas en el ANEXO, así como, en su caso, las agrupaciones y segregaciones necesarias.

QUINTO.- Se faculta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de este Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 31 de enero de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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