Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 14/3/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 20/1995, de 7 de febrero, por el que se aceptan las cesiones gratuitas de terrenos y otros inmuebles realizadas por determinados Ayuntamientos y Entidades Privadas y particulares, a la Comunidad Autónoma de Andalucía para destinarlos a la promoción pública de viviendas.

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La Consejería de Obras Públicas y Transportes ha recibido ofertas de cesión de terrenos por parte de determinados Ayuntamientos, entidades privadas y particulares andaluces, a la Comunidad Autónoma para destinarlos a la construcción de viviendas.

La Ley 4/1.986 de 5 de Mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 80 y respecto de las adquisiciones de bienes inmuebles a título lucrativo, exige la aceptación previa por Decreto del Consejo de gobierno que, en el presente caso, deberá ser a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el Decreto del Presidente 130/1.986, de 30 de Julio, que le atribuye las competencias del Decreto 64/1.984 de 27 de Marzo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de febrero de 1.995,

DISPONGO

Primero.- Se aceptan las cesiones gratuitas de los inmuebles que se relacionan en el Anexo, realizadas a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que tienen como destino la promoción pública de viviendas.

Segundo.- Las cesiones otorgadas por los Ayuntamientos, entidades privadas y particulares a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la Junta de Andalucía o a la Comunidad Autónoma, deben entenderse hechas a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero.- Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para acordar la reversión de los bienes al patrimonio de la entidad cedente en caso de incumplimiento de los fines para los que fueron cedidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Cuarto.- Se autoriza a los correspondientes Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en las provincias donde radiquen los inmuebles aceptados para que comparezcan ante Notario y otorguen escritura pública de aceptación, y en su caso, agrupación y segregación, de las fincas cedidas por Ayuntamientos, entidades privadas y particulares, según proceda.

Quinto.- Se faculta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para acordar cuantos actos sean necesarios para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 7 de febrero de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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