Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 18/3/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 61/1995, de 14 de marzo, relativo a la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 318/1988, de 22 de noviembre, asignó a la Dirección General de Asuntos Comunitarios las funciones de análisis, documentación y asesoramiento al Presidente y al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materias relacionadas con las Comunidades Europeas, con objeto de facilitar la labor y presencia de Andalucía en las organizaciones regionales existentes a nivel europeo y para realizar un seguimiento y una respuesta activa de la Junta de Andalucía a la repercusión en nuestra Comunidad Autónoma de la normativa comunitaria. Posteriormente, el Decreto 122/1991, de 18 de junio, sobre coordinación de Asuntos Comunitarios, determinó las atribuciones de la Dirección General de Asuntos Comunitarios y la creación de la Comisión de Asuntos Comunitarios. La entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, la creación del Comité de las Regiones de la Unión Europea y del Congreso de los Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa, aconsejan reforzar y adecuar a las nuevas circunstancias los órganos de coordinación relacionados con la actividad de la Unión Europea y del Consejo de Europa. Asimismo la Junta de Andalucía ha venido promoviendo y participando en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional y con las organizaciones no gubernamentales en actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo, de forma creciente en los últimos años. La experiencia acumulada, en esta materia, así como la creciente sensibilidad de la sociedad andaluza por las iniciativas de cooperación al desarrollo, aconsejan igualmente proceder a reestructurar los órganos de gestión y apoyo a las mismas.

En su virtud, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 1995

D I S P O N G O

Artículo 1. La Dirección General de Asuntos Comunitarios, adscrita a la Consejería de la Presidencia pasa a denominarse Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, con las siguientes atribuciones:

1. Coordinación general de las actuaciones de la Junta de Andalucía derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, representando a la Comunidad Autónoma ante los órganos de coordinación de la Administración del Estado en estas materias.

2. Seguimiento y estudio de la normativa comunitaria, así como propuesta e impulso de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a la comunitaria.

3. Asesoramiento e información a todos los órganos de la Junta de Andalucía en materias relacionadas con la Unión Europea y con el Consejo de Europa.

4. Coordinación de la cooperación interregional y transfronteriza.

5. Desarrollar acciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza en general sobre la actividad de la Unión Europea y del Consejo de Europa y sobre cooperación exterior.

6. Coordinación, en el ámbito de competencias de la Junta de Andalucía, de las relaciones institucionales derivadas de la participación de Andalucía en el Comité de las Regiones, en el Congreso de los Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa y en otras organizaciones regionales.

7. Coordinación de las actuaciones de proyección exterior que lleve a cabo la Junta de Andalucía en áreas geográficas distintas a la Unión Europea.

8. Coordinación de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de ayuda y cooperación para el desarrollo.

9. Coordinación de las acciones de apoyo a los Entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía con presencia en el exterior.

Artículo 2. La Comisión de Asuntos Comunitarios, adscrita a la Consejería de la Presidencia, pasa a denominarse Comisión de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, con las funciones siguientes:

1. El seguimiento del cumplimiento en Andalucía de la normativa comunitaria, con especial atención a las ayudas de Estado.

2. Análisis de la incidencia en la Comunidad Autónoma de la integración en la Unión Europea y de las medidas a adoptar en el marco de las competencias asumidas por la Junta de Andalucía.

3. Promoción de la participación de los distintos órganos de la Junta de Andalucía en los programas o acciones de la Unión Europea.

4. Examen y coordinación de los proyectos de cooperación exterior impulsados o participados por la Junta de Andalucía.

5. Favorecer una participación activa de Andalucía en el Comité de las Regiones y en el Congreso de los Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de la Presidencia.

Vicepresidente: El Secretario General de Economía.

Vocales: El Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, un representante por cada una de las restantes Consejerías y otro por el Instituto de Fomento de Andalucía, con categoría al menos de Director General, designados por sus respectivos titulares.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior (con voz pero sin voto).

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado, en lo que se oponga a este Decreto, el Decreto 318/1988, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y el Decreto 122/1991, sobre coordinación de asuntos comunitarios.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 14 de marzo de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF