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El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla ha estimado oportuno adoptar su Bandera Municipal a fin de perpetuar en ella los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.
A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 1994, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva de la misma. El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y el Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable del Instituto de Academias de Andalucía.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local. En su virtud, al amparo de lo establecido en el art. 2, apartado 7 del Decreto 14/95, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 1995.
D I S P O N G O
Artículo Primero. Se autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para adoptar su Bandera Municipal, que quedará organizada en la forma siguiente:
Bandera rectangular en la proporción 2/3, de color rojo carmesí, con la divisa NO 8 DO de amarillo en el centro.
Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de marzo de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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