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En el recurso contencioso administrativo número 4950/92, interpuesto por la Junta de Andalucía, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 1006/90, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía, contra el acuerdo del Tribunal Económico Regional de Andalucía que recoge el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, el que consideramos ajustado al ordenamiento jurídico. Sin costas«.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 6 de marzo de 1995.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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