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En el recurso contencioso administrativo número 4517/92, interpuesto por D. Francisco López Crespo y Hermanos, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 2812/89, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Francisco López Crespo en nombre propio y de sus hermanos contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que recoge el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, acuerdo que anulamos por contrario al ordenamiento jurídico, procediendo decretar la nulidad, por falta de motivación de la comprobación de valores practicada por la Administración, retrotrayendo las actuaciones al momento en que dicha comprobación fue notificada. Sin costas«.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 6 de marzo de 1995.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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