Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 21/3/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 8 de marzo de 1995, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de 1995.

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El Decreto 243/1991, de 17 de diciembre, establece, en su artículo 5, que el Consejero de Salud, a propuesta del titular de la Secretaría General Técnica, aprobará el Plan anual de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, en el que se definirán los programas generales y contenidos específicos de la actuación de la misma.

En base a la experiencia acumulada durante los años 1993 y 1994, se considera necesario mantener como Areas de actuación preferente la Inspección y Control de la Incapacidad Laboral, la Inspección de los Centros, Servicios y Prestaciones Sanitarias, y la Inspección de la Prestación Farmacéutica.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 5.2 del Decreto 243/1991, de 17 de diciembre,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobar el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para 1995, que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Facultar a la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección, y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 1995

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

A N E X O

PLAN DE INSPECCION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS SANITARIOS PARA 1995 La Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios en su función de control de las Instituciones, Centros, Prestaciones y Servicios Sanitarios, desarrollará su actividad en el ámbito y de acuerdo a los criterios generales de ordenación y procedimiento recogidos en el Decreto 243/1991, de

21 de enero.

Las áreas de actuación preferente designadas por la Consejería para el desarrollo de la función inspectora en el ejercicio 1995, son las siguientes:

- La Incapacidad Laboral de carácter Temporal o Permanente.

- La prestación farmacéutica en sus fases de prescripción y dispensación.

- Los Centros y Servicios Sanitarios tanto públicos como privados, y las prestaciones sanitarias que con carácter ordinario forman parte de la atención sanitaria.

El Plan de Inspección para el ejercicio de 1995, tiene como meta el constatar la adecuación entre el desarrollo de prestaciones y servicios sanitarios con los objetivos que con carácter general se recogen en el Plan Andaluz de Salud en aquellos ámbitos que son de su competencia. De forma singular incidirá en aquellos en que expresamente se le encomienda su participación, tales como los Programas de Uso Racional del Medicamento, y aquellos otros objetivos contenidos en el citado Plan, que recogen aspectos relacionados con los derechos que para los usuarios tiene el sistema sanitario público, con especial incidencia en la calidad de la asistencia sanitaria y en la utilización racional de los recursos disponibles por parte de los usuarios y profesionales del sistema, de acuerdo con las exigencias del marco normativo vigente.

AREAS DE ACTUACION Y OBJETIVOS ESPECIFICOS I. Incapacidad Laboral.

El Programa de Incapacidad Laboral agrupa las actividades que en materia de evaluación y control de la Incapacidad Temporal y de la Invalidez Permanente se desarrollan por las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades. La reciente modificación del marco normativo que regula esta prestación, contenida en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, sitúa a la Inspección de Prestaciones Sanitarias ante el reto de adecuar su funcionamiento a las nuevas exigencias que en materia de evaluación y control de la Incapacidad Laboral, tanto en su vertiente Temporal como Permanente, emanan del contenido de la norma citada.

La Consejería de Salud mediante la aportación de recursos humanos, materiales e informáticos, ha implantado un modelo de ordenación en las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades (Sevilla, Málaga y Jaén en

1994, previéndose su extensión a las demás provincias en el año 1995), que contempla la gestión de esta prestación en su vertiente sanitaria desde una perspectiva integral, que se inicia con el primer episodio de Incapacidad Temporal y concluye con la evaluación de la Invalidez Permanente en los casos en que proceda, mediante la implantación de la historia clínico-laboral como base para la evaluación y dictamen en materia de Incapacidad Laboral.

En este marco, se plantean como objetivos específicos:

En materia de Invalidez Permanente:

Mantener los actuales ritmos de evaluación de Invalidez Permanente por las U.V.M.I., de forma que el proceso de evaluación médica pertinente permita la tramitación entre veinte y treinta días desde la entrada del expediente a la elaboración y remisión del dictamen a la Entidad Gestora u Organismo correspondiente. Este objetivo que da continuidad al establecido en el anterior ejercicio sobre esta materia, ha permitido suprimir la bolsa de expedientes pendientes de valoración que al inicio de 1994 mantenían algunas provincias como Málaga y Sevilla, estimándose la situación normalizada en la actualidad.

El mantenimiento de este objetivo para 1995 supondrá un importante esfuerzo de adaptación, en tanto que las modificaciones normativas introducidas sobre esta prestación, acortan significativamente los períodos para situaciones de Temporalidad o Provisionalidad de la Incapacidad, requiriendo dictamen de Invalidez Permanente en los casos procedentes en tiempo más próximo al inicio de la Incapacidad.

En Materia de Incapacidad Temporal:

El incremento de recursos en las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades, permitirá en el ejercicio de 1995 extender a la totalidad de las provincias andaluzas un programa de actividades de inspección y control de la Incapacidad Temporal, que contempla dos ámbitos:

- Por una parte la revisión de situaciones de Incapacidad Temporal mediante el seguimiento de aquellos facultativos de atención primaria que presenten desviaciones significativas en esta prestación, respecto a los valores medios de su Zona Básica de Salud y Distrito. Las actuaciones de control conllevan la revisión conjunta de los listados de Bajas Laborales, facilitando la Inspección a través de las UVMI el apoyo técnico para aquellas situaciones que así lo requieran.

- Por otra parte, se establecerán actuaciones concretas de control sobre asegurados que presenten desviaciones significativas en la incidencia y prevalencia de los procesos de bajas, tomando como tipos medios aquellos actualmente consensuados por Comisiones de expertos que, habiendo sido publicados, son instrumento de trabajo en las UVMI.

Dada la especial incidencia que las situaciones de Incapacidad Laboral tienen en los ámbitos laborales, especialmente cuando éstos alcanzan niveles claramente desviados, bien por su frecuencia, bien por su duración, se plantean en el marco de este programa actuaciones específicas hacia determinados ámbitos en los que se requieren medidas de control. La experiencia acumulada en programas de control de la Incapacidad Laboral en Instituciones Sanitarias y los resultados obtenidos, aconsejan extender estas actuaciones a otros ámbitos en los que la situación de esta prestación así lo demande.

Los objetivos descritos tienen un carácter finalista, al ir dirigidos al control de situaciones de incapacidad que suponen una desviación respecto a su entorno más directo.

Se han planteado objetivos de carácter instrumental para las unidades de valoración, destinados a facilitar y agilizar las medidas de control. A tal efecto se plantea para el ejercicio de 1995 la disponibilidad de un Sistema Integrado de Información para la gestión de la Incapacidad Laboral en las provincias de Jaén, Málaga y Sevilla, desde el inicio del ejercicio, así como extender este proyecto al resto de las provincias andaluzas. Este proyecto que parte de una mecanización de la información contenida en los documentos P-9, y la implantación de una aplicación informática que doten a las UVMI de una serie de herramientas que permitan las actuaciones eficaces y sistemáticas de control de la Incapacidad, agilizar los procesos administrativos, proporcionar información adecuada para la toma de decisiones de la dirección de las unidades, y homogeneizar la metodología de actuación en todas las UVMI andaluzas.

Este proyecto ganará agilidad y capacidad operativa tras la adecuada coordinación con el Plan de Informatización de Centros de Salud, al disponer éste de la información sobre Incapacidad Laboral en soporte informático y a tiempo real, lo que constituye la principal fuente de alimentación del proyecto anteriormente descrito. La disponibilidad de estos instrumentos, con carácter piloto, en la provincia de Córdoba permitirá la evaluación del impacto de estos instrumentos en el proceso de control. Otros objetivos de carácter instrumental son:

- Curso anual de actualización en la valoración del Menoscabo y la Incapacidad Laboral, en colaboración con la Universidad de Málaga.

- Protocolización de los procedimientos de evaluación en las patologías prevalentes en esta prestación.

- Proyecto de estandarización de duraciones medias, en los procesos más comunes de Incapacidad Temporal.

II. Prestaciones Farmacéuticas.

Las actuaciones de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios en este ámbito se dividen en dos grandes bloques:

1º Actuaciones de Inspección de carácter reglado, en las cuales la Inspección interviene mediante levantamiento de acta y elaboración de informe en aquellos procedimientos que así lo establezcan. En este ámbito en particular, son las actuaciones en el proceso de aperturas, traslados, cambios de titularidad, etc., de las Oficinas de Farmacia, las que conforman este capítulo.

En este apartado se mantiene como objetivo una respuesta ágil al cien por cien de la demanda generada, con visita de inspección e informe en un plazo máximo de quince días desde la fecha de solicitud al Equipo Provincial de Inspección.

2º Las actuaciones de carácter programado estarán dirigidas a dos sectores: Prescriptor y dispensador del medicamento y producto farmacéutico. La Inspección de la prescripción farmacéutica se inserta en la Inspección sobre el Uso Racional del Medicamento, subprograma iniciado en el ejercicio

1994 mediante el control del uso de diez grupos terapéuticos en un colectivo que presentaba indicadores de la prestación farmacéutica claramente desviados frente a los de su entorno.

La experiencia obtenida, nos mueve a plantear este control, en unidades territoriales, debido a la influencia que aspectos relativos a la organización (programas específicos en distritos), al desarrollo de dispositivos de apoyo (consultas de enfermería, cartillas de largo tratamiento), a la coordinación con el nivel asistencial especializado (partes de prescripción hospitalaria), etc., tienen en la configuración de dicho perfil. Se plantea pues examinar conjuntamente aquellos elementos de carácter individual y aquellos otros determinados por su contexto, que contribuyen a generar un perfil farmacoterapéutico objeto de control. Las actuaciones de inspección sobre la prescripción de facultativos con niveles significativos de desviación respecto a los tipos medios en 1994, tendrá continuidad en el ejercicio 1995 mediante el seguimiento de aquellos en los que persista la situación detectada en el ejercicio anterior. La inspección en el ámbito de la dispensación ha tenido como punto de partida en el pasado ejercicio, las actuaciones de control sobre fórmulas magistrales y determinados tipos de tratamientos (antiobesidad, etc.) que son constante motivo de denuncia. Se plantea para el ejercicio 1995 una actuación en este ámbito que además de ser motivado por los hechos anteriores, contempla un plan reglado de inspección de oficinas de farmacia en aquellos aspectos sustanciales definidos por la legislación y a los recogidos en concierto recientemente suscrito.

Las actuaciones de Inspección en Oficinas de Farmacia se completarán con la Inspección y el control de la formulación magistral.

En el primer apartado serán objeto de inspección, aquellos aspectos que se contemplan en la normativa vigente sobre locales, material y utillaje, medicamentos conservados o almacenados para dispensar, diligencia de libros oficiales, conservación y tramitación de documentos (documentos generales, materias primas, material de acondicionamiento, documentación relativa a fórmulas magistrales y preparados oficinales).

III. Centros, Servicios y Prestaciones Sanitarias.

Las actividades concernientes al programa de Inspección de Centros y Servicios, han experimentado un notable crecimiento en el ejercicio 1994, especialmente aquellas actividades ordinarias de carácter reglado, cuales son la elaboración de informe por la inspección en el procedimiento de autorización, apertura, concertación, etc., de centros y servicios sanitarios. Este apartado cobra especial importancia con la entrada en vigor del Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios, e incidirá en tanto se prevé un incremento de la demanda de estas actuaciones, con la consiguiente repercusión sobre las demás actividades del programa.

Las actividades consideradas prioritarias en relación a este programa son las siguientes:

- Inspección de Centros Sanitarios de acuerdo con el procedimiento contenido en el Decreto 16/1994, concediendo prioridad a las actuaciones dirigidas hacia aquellos centros en que por la complejidad de la atención sanitaria que prestan, la especial dotación de dispositivos diagnósticos o terapéuticos, o la necesidad de control de medidas de prevención sobre enfermedades de carácter transmisible, hagan aconsejable una mayor incidencia de los programas de inspección.

Dentro de este capítulo y como actividades programadas, han de incluirse aquellas actuaciones de la inspección referidas a centros y servicios destinadas a constatar la existencia de las adecuadas condiciones para la prestación asistencial de acuerdo con los objetivos para los que el centro fue autorizado. Dado que en el pasado ejercicio 1994, se han desarrollado actuaciones de carácter puntual y con una distribución heterogénea sobre un determinado tipo de centros (ópticas, consultas de odontología, centros de reconocimiento de conductores, etc.) cabe plantearse una actuación programada sobre un porcentaje definido de estos centros a nivel provincial.

- Inspección y control de la atención sanitaria en Centros Sanitarios Públicos, sobre aquellas áreas o servicios con tendencia mantenida a tiempos de espera prolongados. A tal efecto tendrán continuidad las actuaciones en áreas quirúrgicas.

- Inspección y Control de la Atención Sanitaria en Centros Concertados con el Servicio Andaluz de Salud y la Consejería de Salud, dirigiendo las actuaciones a verificar el nivel de cumplimiento de las condiciones contractuales, los contenidos de carácter asistencial de los contratos-programas o cualquier otra modalidad de relación que normativamente quedara establecida.

- Inspección de aquellos aspectos de la asistencia sanitaria que la normativa vigente recoge como derechos de los usuarios, y de forma singular los informes de alta hospitalaria y cumplimentación de la historia clínica, así como la evaluación de los mecanismos y vías de reclamación y denuncia en el ámbito sanitario.

Para el ejercicio de 1995 se incluye como Subprograma diferenciado, la Inspección de las Prestaciones Sanitarias que con carácter ordinario acompañan al hecho asistencial. Se considera objetivo prioritario de actuación en este área, la Inspección del Transporte Sanitario en sus diversas modalidades. La Inspección tendrá como cometido verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los conciertos.

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