Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 21/3/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

DECRETO 56/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen los Programas de Fomento del Empleo de la Mujer en Andalucía.

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Del análisis de la actual situación de las mujeres en el mercado de trabajo, del que se destaca el aumento de la tasa de desempleo de las mismas y el hecho de que entre éstas el paro de larga duración constituya una característica constatable, se deduce la necesidad de continuar y poner en marcha nuevas medidas de acción positiva hacia la mujer, de modo que pueda competir en régimen de igualdad en el mercado de trabajo. Así, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 1995, se aprueba el II Plan de Igualdad de Oportunidades, «Las Mujeres en Andalucía: Estrategias para avanzar«. Entre sus objetivos se contempla desarrollar programas de orientación laboral que amplíen las opciones profesionales de las mujeres, facilitar el acceso a la Formación Profesional Ocupacional y organizar actuaciones específicas que disminuyan la segregación laboral por razón de sexo, así como establecer medidas de apoyo al empleo y a la actividad profesional y empresarial femenina. Asimismo, en el Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, entre las «Medidas de Apoyo a la creación de empleo y de promoción sociolaboral« se contempla una línea de actuación específica dirigida al fomento del empleo de la mujer en Andalucía, el presente Decreto recoge una serie de programas cuyo objetivo final es aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, fomentar la cualificación de la mujer para mejorar la calidad en el empleo femenino y disminuir los obstáculos en su acceso al mismo.

La experiencia obtenida en años anteriores demuestra que la eficacia de las actuaciones que se realicen para mujeres, tanto en lo relativo a mejora de la cualificación como en el apoyo a su incorporación a un empleo, deben ir acompañadas de una atención individualizada que les permita establecer su propio itinerario profesional, así como su motivación y orientación hacia el empleo.

La articulación de estas medidas de acción positiva de modo integrado en una única norma de carácter específico, nos permitirá abordar con mayor éxito las actuaciones a desarrollar, de entre las que cabe destacar la inclusión del Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a apoyar la creación de empleo estable por cuenta ajena, en el que se recogen conjuntamente acciones de formación y de apoyo a la contratación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, consultados los Agentes Sociales y Económicos y el Consejo Andaluz de Municipios, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día

7 de marzo de 1995,

D I S P O N G O

CAPITULO I

PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO DE LA MUJER EN ANDALUCIA Artículo 1º El presente Decreto tiene por objeto establecer el conjunto de acciones que pondrá en marcha la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, para facilitar la inserción laboral de la mujer desempleada, especialmente de aquéllas con escasa cualificación, de las que pretendan incorporarse tardíamente al mercado laboral, de las que han interrumpido su actividad laboral, o de las interesadas en incorporarse en sectores en que tengan escasa representación.

Artículo 2º Las citadas acciones se instrumentarán a través de los siguientes Programas:

1. Programa de Formación Profesional Ocupacional.

2. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido al empleo estable por cuenta ajena.

3. Programa para la Formación Profesional Ocupacional y el fomento del autoempleo individual de la mujer.

CAPITULO II

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL

OCUPACIONAL

Artículo 3º Este Programa tiene por objeto desarrollar acciones formativas dirigidas a las mujeres desempleadas para facilitar su cualificación, recualificación y especialización profesional, mejorando su ocupabilidad y aumentando sus posibilidades de empleo.

Para el diseño y selección de dichas acciones, se tendrán en cuenta las demandas del mercado de trabajo y las ocupaciones con mayores posibilidades de empleo.

Artículo 4º En la ejecución de estas acciones podrán participar aquellas entidades que se hallen inscritas en el Censo de Centros Colaboradores para la Formación Profesional ocupacional de la Junta de Andalucía. Excepcionalmente podrán participar aquellas Entidades que sin estar homologadas como Centro Colaborador reúnan las condiciones técnico-pedagógicas exigibles para ello.

CAPITULO III

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL DIRIGIDO AL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA

Artículo 5º A través de este Programa se incentivan el acceso y la estabilidad en el empleo de las mujeres desempleadas, especialmente en aquellas profesiones en que se encuentran subrepresentadas, apoyando para ello tanto la formación personalizada necesaria, como la contratación de las mismas por parte de las empresas.

Artículo 6º Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este Capítulo las empresas:

a) Que se obliguen formalmente, a través de Convenios firmados con la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, a suscribir compromisos de contratación de carácter estable.

b) Que estas contrataciones supongan un incremento neto de su plantilla.

Artículo 7º Las ayudas a la que se refiere el artículo anterior consistirán en:

a) Subvención de los costes de formación previa a la contratación.

b) Subvención de una cuantía equivalente al 75% del coste de la Seguridad Social que corresponda al empresario/a por contigencias comunes, durante el primer año de contrato; pasando a ser del 50% y del 25% del mismo concepto en el segundo y tercer año de vigencia del mismo.

CAPITULO IV

PROGRAMA PARA LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL Y EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO INDIVIDUAL DE LA MUJER

Artículo 8º Su finalidad es la de promover el acceso de las mujeres desempleadas al empleo autónomo, garantizando la cualificación necesaria para ello y facilitando ayudas para su constitución, a través de:

a) La incorporación, en su caso, a un curso de formación profesional ocupacional directamente vinculado a las características del proyecto de autoempleo que se quiere realizar.

b) Subvencionando la mejora de las estructuras productivas financieras y de gestión de las empresas constituidas por trabajadoras autónomas, a través de las siguientes ayudas:

1. Rentas de Subsistencia: Destinadas a incentivar la iniciación empresarial mediante la percepción de unos ingresos mínimos.

2. Asistencia Técnica: Dando apoyo externo y cualificado a su organización y gestión.

3. Subvención de Intereses: Para facilitar el acceso a operaciones de préstamo mediante la reducción de los tipos de interés.

4. Subvenciones Reintegrables a la Inversión: Con objeto de apoyar financieramente los proyectos de viabilidad constatada que encuentren especiales dificultades de financiación.

c) Con finalidad de mantener el empleo se podrán conceder a trabajadoras autónomas ya constituidas las ayudas establecidas en los números 2, 3 y 4 del apartado anterior.

CAPITULO V

NORMAS COMUNES

Artículo 9º Las acciones formativas que se impartan al amparo de este Decreto, incluirán una fase de formación sobre las normas referidas a la prevención de riesgos laborales. Asimismo, podrán contar con una fase de prácticas profesionales adecuada a los conocimientos teórico-prácticos impartidos, que se desarrollarán en centros técnicamente apropiados para ello.

Artículo 10º Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales expedirán el correspondiente Certificado de Participación a las alumnas que finalicen el curso con aprovechamiento. En el citado Certificado se hará constar el título del curso, la entidad que lo ha impartido, la duración en horas y el programa de contenidos desarrollado.

Artículo 11º Las mujeres beneficiarias de estas acciones podrán percibir ayudas para su desplazamiento, alojamiento, manutención y cuidado de hijos/as, cuando éstas sean necesarias para su asistencia a los cursos.

Artículo 12º La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales podrá conceder ayudas que cubran los costes derivados del desarrollo de las acciones previstas en este Decreto. En el supuesto de cursos de formación profesional ocupacional, el importe de estas ayudas se determinará en función del nivel formativo de los cursos, del grado de dificultad de la técnica impartida, de su duración y del número de alumnas formadas.

Artículo 13º Será competente para resolver las ayudas solicitadas al amparo del presente Decreto:

a) El Director General de Formación Profesional y Empleo para las solicitudes que prevean proyectos a ejecutar en dos o más provincias de la Comunidad autónoma de Andalucía.

b) Los/as Delegados/as Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales para el resto de las ayudas.

Artículo 14º La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales realizará el seguimiento y la evaluación de las acciones que se lleven a cabo al amparo del presente Decreto, disponiendo para ello los medios oportunos. Asimismo se establecerá la correspondiente colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 15º El incumplimiento por la entidad o empresa colaboradora en el desarrollo de los Programas establecidos en el presente Decreto o demás normas aplicables en la materia, podrá dar lugar a la suspensión y extinción de la ayuda concedida, de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades a las que hubiere lugar.

DISPOSICION ADICIONAL

Las ayudas contempladas en este Decreto estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias existentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta al Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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