Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 21/3/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

DECRETO 55/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen los Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La experiencia acumulada a lo largo de estos últimos años en el desarrollo de las políticas de fomento al empleo y el proceso ascendente de nuestra economía, iniciado a lo largo de 1994, exigen que las políticas a desarrollar en esta materia se ajusten a la situación económica y social de este momento.

En congruencia con lo anterior, en el Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, acordado por el Gobierno de Andalucía y los agentes económicos y sociales de nuestra Comunidad, se dedica un amplio espacio a las medidas destinadas a fomentar el empleo e incentivar la contratación, profundizando en aquellos programas que la experiencia ha demostrado como válidos, e incorporando nuevos instrumentos que posibiliten el aprovechamiento al máximo de la actual coyuntura económica. En este sentido, en el Decreto se abordan las siguientes actuaciones:

- Programa para el fomento de la contratación indefinida derivada de los contratos de aprendizaje, dirigido a incentivar la estabilidad en el empleo.

- Programa para el fomento del Autoempleo individual y de la Contratación, fomentando, por un lado, la creación de empleo mediante la mejora de las estructuras empresariales de las personas que se constituyan en autónomas o de las ya constituidas y, por otro lado, incentivando la contratación bien de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, bien de colectivos que, en base a sus especiales condiciones psicosociales, requiera de una especialísima atención para su integración laboral.

- Programa para el fomento de empleo de minusválidos, incentivando tanto la incorporación en Centros Especiales de Empleo, como su integración laboral a través del empleo normalizado.

- Programa para la promoción socio-laboral en el medio urbano, fomentando, en los municipios de más de 20.000 habitantes, la integración socio-laboral de colectivos con especiales problemas, a través de un circuito que contemple la actuación del Sistema Público de Servicios Sociales y finalice con actuaciones que incrementen la cualificación profesional y mejoren sus condiciones de empleo.

Completa este conjunto de medidas, las destinadas al fomento de los instrumentos de apoyo a la creación y mantenimiento de empleo, a través de las Unidades y Agentes Locales de Empleo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, consultados los Agentes Sociales y Económicos y el Consejo Andaluz de Municipios, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día

7 de marzo de 1995.

CAPITULO PRIMERO

DEFINICION Y AMBITO

Artículo 1. El presente Decreto regula un conjunto de medidas de fomento del empleo y de la contratación, como instrumentos de políticas activas del mercado de trabajo.

Artículo 2. El desarrollo de las acciones articuladas en este Decreto se instrumentará a través de los siguientes grupos de Programas:

a) Programa para el fomento de la contratación indefinida derivada de los contratos de aprendizaje.

b) Programas para el Fomento del Autoempleo individual y de la contratación.

c) Programas para la promoción socio-laboral en el medio urbano.

d) Programas de Fomento de Empleo para minusválidos.

e) Instrumentos de apoyo a la creación y mantenimiento de empleo.

Artículo 3. Las medidas de fomento reguladas en este Decreto se podrán aplicar a las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con las especificaciones que se determinen reglamentariamente para cada programa.

CAPITULO SEGUNDO

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA DERIVADA DE LOS CONTRATOS DE APRENDIZAJE

Artículo 4. A través de este Programa se regula el fomento de la contratación indefinida a través del contrato de aprendizaje como instrumento activo para la consecución de la estabilidad en el empleo.

Artículo 5. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este Capítulo, las Empresas y las Entidades Públicas o Privadas que transformen el contrato de aprendizaje en indefinido, siempre que aquél se hubiese suscrito con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Decreto y que la novación contractual suponga un incremento neto de la plantilla fija en relación con la existente a 31 de diciembre de 1994.

Artículo 6. Las ayudas se extenderán a los tres primeros años de vigencia del contrato, ascendiendo durante el primer año al 75% del coste de Seguridad Social que corresponda al empresario por contingencias comunes, que será del 50% y 25% del mismo concepto en el segundo y tercer año de vigencia del contrato.

CAPITULO TERCERO

PROGRAMAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y DE LA CONTRATACION

Artículo 7. El desarrollo de las acciones contempladas en este programa se articulará en las siguientes medidas:

a) Fomento del Autoempleo Individual.

b) Fomento de la Contratación de Colectivos con Especiales Dificultades de Acceso al Mercado de Trabajo.

c) Fomento de la Contratación de Colectivos Socialmente Desfavorecidos.

Artículo 8. Fomento del Autoempleo Individual.

a) Su finalidad es fomentar la creación de empleo, mediante la mejora de las estructuras productivas, financieras y de gestión de quienes se constituyan en trabajadores autónomos, para quienes se establecen las siguientes ayudas:

1. Rentas de Subsistencia: Destinadas a incentivar la iniciación empresarial mediante la percepción de unos ingresos mínimos.

2. Asistencia Técnica: Dando apoyo externo y cualificado a su organización y gestión.

3. Subvención de Intereses: Para facilitar el acceso a operaciones de préstamo mediante la reducción de los tipos de interés.

4. Subvenciones Reintegrables a la Inversión: Con objeto de apoyar financieramente los proyectos de viabilidad constatada que encuentren especiales dificultades de financiación.

b) Con la finalidad de mantener el empleo se podrán conceder a trabajadores autónomos ya constituidos las ayudas establecidas en los números 2, 3 y 4 del apartado anterior.

Artículo 9. Fomento de la Contratación de Colectivos con Especiales Dificultades de Acceso al Mercado de Trabajo.

El desarrollo de las acciones contempladas en este artículo se instrumentará a través de:

a) Corporaciones Locales.

Uno. Su finalidad es la de impulsar el desarrollo de proyectos encaminados a la contratación de desempleados mayores de 40 años que tengan la consideración de parados de larga duración.

Dos. Los proyectos objeto de subvención a la contratación habrán de ser desarrollados por Corporaciones Locales y tendrán preferencia los que tengan por objeto la explotación económica de un recurso de carácter local susceptible de mantener empleo estable.

b) Instituciones sin Animo de Lucro.

Uno. Su finalidad es la de impulsar el desarrollo de proyectos encaminados a la contratación de desempleados.

Dos. Los proyectos objeto de subvención a la contratación, habrán de ser desarrollados por instituciones sin ánimo de lucro autonómico y deberán contemplar un objetivo de interés social.

Tres. Las acciones que se desarrollen al amparo de este apartado, se realizarán a través de Convenios específicos que regularán las condiciones y requisitos para su ejecución.

Artículo 10. Fomento de la Contratación de Colectivos Socialmente Desfavorecidos.

Su finalidad es la de facilitar la contratación, a través de un programa específico, de aquellos colectivos que, en base a sus especiales condiciones psico-sociales, requieran una especialísima atención para su incorporación al mercado de trabajo, tales como:

- Personas en vías de recuperación derivada de procesos que afecten a la salud mental.

- Ex-toxicómanos y toxicómanos en recuperación.

- Inmigrantes y emigrantes retornados.

- Minorías étnicas.

- Ex-reclusos.

Artículo 11. Las medidas que se contemplan para el Fomento de Contratación de Colectivos Socialmente Desfavorecidos son las siguientes:

a) Participación en cursos de formación profesional ocupacional.

b) Ayudas a la contratación por un período de 6 meses y en la cuantía que se determine.

Artículo 12. Los proyectos objeto de subvención podrán ser desarrollados por Corporaciones Locales, empresas y Entidades sin ánimo de lucro, debiéndose concretar sus especificaciones a través de convenios que se suscriban al efecto con la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

CAPITULO CUARTO

PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO

PARA MINUSVALIDOS

Artículo 13. Se fomentará el mantenimiento y la creación de empleo de los trabajadores minusválidos mediante las siguientes acciones:

a) Centros Especiales de Empleo.

Su finalidad es la de dar apoyo estable en Centros Especiales de Empleo, mediante subvenciones para su creación, mantenimiento y/o ampliación.

b) Integración Laboral.

Su finalidad es la de facilitar su contratación a través de Corporaciones Locales, Empresas y Entidades sin ánimo de lucro, quienes, mediante los convenios que se suscriban al efecto, podrán acceder a las siguientes ayudas:

- Ayudas para la organización de cursos de formación profesional ocupacional.

- Ayudas a la contratación por un período de seis meses y en la cuantía que reglamentariamente se determine.

- Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo.

CAPITULO QUINTO

PROGRAMAS PARA LA PROMOCION SOCIO-LABORAL EN EL MEDIO URBANO

Artículo 14. Este Programa tiene por objeto la puesta en marcha de proyectos que faciliten la integración social y laboral, fundamentalmente de jóvenes desempleados menores de 30 años, a través de su cualificación profesional y/o su participación en trabajos de conservación y recuperación de espacios urbanos.

Artículo 15. Serán destinatarios de las subvenciones establecidas en este Capítulo los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

Artículo 16. Se desarrollará a través de un Circuito de Integración que permitirá la detección y valoración de las necesidades sociales del individuo, utilizando para ello el Sistema Público de Servicios Sociales mediante la red Básica de Servicios Sociales Comunitarios y, en su caso, de los Servicios Sociales Especializados, cuyas actuaciones serán completadas con otras que incrementen la cualificación profesional y mejoren las posibilidades de empleo ciudadano.

Artículo 17. Se instrumentará mediante la suscripción de Convenios de Cooperación entre la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y los Ayuntamientos, en los que se reflejarán la naturaleza de las distintas aportaciones y contemplarán, como mínimo, las siguientes acciones:

a) Instrumentos de Apoyo para la Dinamización Social.

b) Atención Social Especializada.

c) Instrumentos de Apoyo para la Dinamización Laboral.

d) Inserción Laboral.

Los programas se desarrollarán mediante dos tipos de actuaciones:

- De Formación Profesional Ocupacional.

- De Formación en Prácticas para la Ciudad. En este caso, comprenderá la ejecución de programas que alternen una fase de formación teórica con otra práctica, con la finalidad, de una parte, del aprendizaje de un oficio, y de otra, la recuperación o regeneración de un espacio urbano. El alumno percibirá durante la ejecución del programa una beca equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional.

CAPITULO SEXTO

INSTRUMENTOS DE APOYO A LA CREACION

Y MANTENIMIENTO DE EMPLEO

Artículo 18. Este programa tiene como finalidad la investigación y desarrollo de las posibilidades de empleo social, mediante la contratación y mantenimiento de las unidades y agentes locales de promoción de empleo.

CAPITULO SEPTIMO

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 19.

Uno. Las solicitudes para las subvenciones reguladas en el presente Decreto irán dirigidas ante la correspondiente Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo las referidas a proyectos que tengan carácter interprovincial, que se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Dos. Las solicitudes se efectuarán en la forma y en el plazo que reglamentariamente se determine.

Artículo 20. La competencia para resolver las subvenciones reguladas en el presente Decreto se atribuye a:

- El Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales:

Los programas para la promoción socio-laboral en el medio urbano. Los proyectos de carácter interprovincial correspondientes al resto de los Programas.

- El Director General de Formación Profesional y Empleo:

Las subvenciones reintegrables a la inversión, contempladas en el programa de fomento del autoempleo individual.

Los Programas para el fomento de la contratación de colectivos socialmente desfavorecidos.

Los Programas de Fomento de Empleo para Minusválidos: Integración Laboral.

- Los Delegados Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales:

El resto de los programas.

DISPOSICION ADICIONAL

Por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales se determinarán las cuantías de las ayudas previstas en el presente Decreto, las cuales estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio económico.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 24/1994, de 1 de febrero y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, sin perjuicio de su aplicación en todas aquellas actuaciones iniciadas al amparo del mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta al Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las Normas de aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

Descargar PDF