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En el expediente instruido al efecto por dicha Corporación se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley
6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un inmueble propiedad de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz al Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión celebrada el 28 de septiembre de 1994, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 124, de 1 de junio de 1994, y cuya descripción es la siguiente:
Casa sita en Plaza Iglesia Mayor núm. 6, esquina a c/ Cuna núm. 3 de Medina Sidonia, linda por la derecha entrando por la Plaza con casa de doña María de la Paz Licuery, por la izquierda con almacén de la Fábrica de dicha iglesia Mayor y por la espalda, con casa de don Rafael de Góngora y Díaz. Por la calle Cuna, linda por la derecha entrando, con el expresado almacén, por la izquierda, con caso del Presbítero don Pedro Roldán González y por la espalda con la referida de don Rafael de Góngora.
Sevilla, 10 de marzo de 19,95
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejero de Gobernación
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