Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 24/3/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUClON de 7 de marzo de 1995, de la Delegación Provincial de Sevilla por la que se presta conformidad a la permuta de una finca propiedad del Ayuntamiento de Castilleja del Campo (Sevilla), por otra propiedad de don Enrique Fernández Cuevas y doña Rosario Rodríguez Fernández.

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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Castilleja del Campo se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo

781/86 de 18 de abril arts. 109.1 112.2, 113, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley 7/85, de 2 de abril, y demás preceptos de general aplicación.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen Local.

El Decreta 29/1986, de 19 de febrero sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su art. 3, atribuye a esta Delegación competencia para prestar conformidad a los expedientes de permuta siempre que la cuantía de los bienes no supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Corporación.

A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el pasado día

10 de febrero, por el que se ratifica el acuerdo de fecha

20 de julio de 1990, en las que se aprueba. la permuta de una.finca municipal, calificada en el Inventario como bien patrimonial, por una finca propiedad de don Enrique Fernández Cuevas y doña Rosario Rodríguez Fernández, siendo la descripción de las mismas la siguiente:

PROPIEDAD PARTICULAR

Finca rústica sita en el Prado de la Villa propiedad de don Enrique Fernández Cuevas y doña Rosario Rodríguez Fernández, que tiene una superficie de 100 m2 y linda: Al Norte, con finca propiedad de doña María Gamero Cívico; al Sur, Este y Oeste con terrenos propiedad del Ayuntamiento, que corresponden con la parcela 39 del Polígono 2.

la valoración económica de la finca es de 60.000 pesetas.

Inscripción Registral: Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, en el libro 44 de esa villa, folio 249 finca núm. 2.261.

PROPIEDAD MUNICIPAL

De la finca matriz propiedad del Ayuntamiento se va a segregar una parcela rústica sita en el Prado de la Villa y que cuenta con una superficie de 150 m2 y linda: Al norte, con finca de doña María Gamero Cívico; al Sur y Oeste, con terrenos propiedad del Ayuntamiento, que corresponden con la parcela 39 del Polígono 2; al Este, con terrenos de don Enrique Fernández Cuevas y doña Rosario Rodríguez Fernández formado por la pared izquierda de la Nave del Ayuntamiento según se entra en ella.

La valoración económica de la finca es de 60.000 pesetas.

Inscripción Registral: Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, en el libro 7 de esa villa, folio 86, finca núm. 271.

Por cuanto antecede, y al amparo de la legislación invocada

HE RESUELTO

1. Prestar conformidad a la permuta de los bienes

antes referidos.

2. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía.

3. Notificar la resolución al Ayuntamiento de Castilleja del Campo.

Sevilla, 7 de marzo de 1995.- El Delegado, Antonio

Viera Chacón.

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