Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 29/3/1995

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de marzo de 1995, por la que se convoca una beca de Formación de Personal de Apoyo Científico-Tecnológico a los grupos integrantes de la Red Andaluza de Aerobiología.

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Por Orden de 14 de abril de 1994 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 65 de 11 de mayo) se convocaron cinco becas de Formación de Personal de Apoyo Científico-Tecnológico a los grupos integrantes de la Red Andaluza de Aerobiología.

Mediante Orden de 28 de noviembre de 1994 de esta Consejería de Educación y Ciencia (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 206 de 28 de diciembre) se adjudicaron las cinco becas convocadas. Debido a la vacante producida en una de las becas adjudicadas y no existiendo posibles candidatos para la misma, procede anunciar una convocatoria complementaria a la de 14 de abril de 1994, por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Convocar una beca para la Formación de Personal de Apoyo Científico-Tecnológico a los grupos integrantes de la Red Andaluza de Aerobiología, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos a esta Orden.

Segundo: Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

A N E X O I

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACION DE PERSONAL DE APOYO CIENTIFICO-TECNOLOGICO A LOS GRUPOS INTEGRANTES DE LA RED ANDALUZA DE AEROBIOLOGIA

Primera. Objetivos. La beca para la Formación de Personal de Apoyo Científico-Tecnológico a los grupos integrantes de la Red Andaluza de Aerobiología tiene como objeto la preparación y capacitación de personal cualificado susceptible de integrarse en la Red Andaluza de Aerobiología.

Segunda. Beneficiario. Podrán solicitar esta beca quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Poseer la nacionalidad española.

2. Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones: Licenciado en Biología, Farmacia o Medicina.

3. Tener alguna experiencia previa de al menos un año en el área de aerobiología.

Tercera. Dotación de la beca. La beca comprende:

1. Una asignación de 70.000 pesetas brutas mensuales.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la seguridad social.

Esta beca será incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda, no autorizada por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Cuarta. Duración de la beca.

1. La duración de la beca será de un año prorrogable como máximo por otros tres.

2. La solicitud de prórroga se presentará en la Dirección General de Universidades e Investigación, dentro del décimo mes desde la orden por la que se concede la beca.

Esta solicitud se resolverá teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe del responsable del Grupo de Investigación. La prórroga estará condicionada, en su caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

Quinta. Carácter de la beca. La concesión de esta beca no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte del Grupo al que resulte adscrito el beneficiario.

El disfrute de la beca es incompatible con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM), como demandante de empleo, al tratarse de subvención que exige dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

La renuncia a la beca deberá presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. No se admitirán interrupciones temporales del disfrute de la beca, salvo casos excepcionales.

Sexta. Condiciones del disfrute. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Grupo dentro del plazo que se señale en la orden por la que se hace pública la adjudicación.

El beneficiario se compromete a cumplir el régimen de formación establecido por el responsable del Grupo al que resulte adscrito.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Séptima. Solicitudes y documentación. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Las solicitudes dirigidas al Director Genral de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería en Avda. República Argentina, 21-B, 41071 Sevilla, en el Registro General de las Universidades, en la Consejería de Presidencia y Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983 de 21 de julio, BOJA núm. 60 de 29 de julio), o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 34 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes adjuntarán la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Título y certificación académica personal, completa y acreditativa del grado de titulación exigido en original o fotocopia. En caso de ser seleccionado se requerirá la documentación debidamente compulsada.

3. Curriculum del solicitante en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de la aerobiología, acompañado de las correspondientes certificaciones.

4. Informe realizado por algún miembro de Grupos con experiencia en el campo de la aerobiología.

Octava. Selección y valoración de solicitudes. La selección se realizará por una Comisión formada por un representante de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Salud, dos Vicerrectores de Investigación de las Univesidades Andaluzas designados por el Consejo Andaluz de Universidades, y el Coordinador de la Red Andaluza de Aerobiología, que tendrá en cuenta:

1. Nivel de formación previa en aerobiología.

2. El expediente académico.

3. El informe recogido en el apartado 4 del punto anterior.

Novena. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será de

20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décima. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O I I

Línea de investigación y destino.

1 beca para el análisis e identificación de partículas biológicas presentes en la atmósfera.

Destino: Sevilla.

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