Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 31/3/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 17 de marzo de 1995, por la que se constituye la Comisión Asesora sobre la diabetes.

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La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y protección de ésta, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios y mediante el fomento de la educación sanitaria. La Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo seis, dispone que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias, entre otras, estarán orientadas a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud, mediante la adecuada educación sanitaria de la población y garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas. Asimismo la mencionada Ley en su artículo diez, apartado 10, determina que, los usuarios tienen derecho a participar con las Administraciones Públicas en las actividades sanitarias a través de las disposiciones que a tal efecto se desarrollen.

La Diabetes es una enfermedad crónica que afecta a gran número de personas, en donde la educación sanitaria juega un papel primordial en la prevención de la misma y en cuya evolución el diabético desarrolla un papel activo a través de los autocuidados.

Por todo ello y con objeto de coordinar todas las actividades dirigidas a la consecución de los objetivos plasmados en el Plan Andaluz de Salud en materia de Diabetes, se hace conveniente la constitución de una Comisión Asesora de la Diabetes, como órgano asesor de la Consejería de Salud sobre aquellos mecanismos y actividades a desarrollar en materia de prevención y asistencia de la enfermedad.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente, y a propuesta de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación,

D I S P O N G O

Artículo uno. Se constituye la Comisión Asesora sobre la Diabetes, que tendrá su sede en la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Artículo dos. Serán funciones de la Comisión asesorar a la Consejería de Salud en materia de prevención y control de la Diabetes, educación sanitaria de la misma y ordenación de su asistencia y en concreto:

a) Informar y asesorar sobre líneas prioritarias en materia de prevención y profilaxis, educación sanitaria, formación, información y sensibilización sobre diabetes.

b) Informar y asesorar sobre asistencia sanitaria al diabético a todos los niveles.

c) Informar, asesorar y promover actuaciones en el campo de las actividades sociales y de ocio para los diabéticos.

d) Asesorar y realizar estudios sobre problemas sociales económicos generados por la enfermedad.

Artículo tres. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El/la Director/a General de Coordinación, Docencia e Investigación de la Consejería de Salud, que será su Presidente/a.

- El Jefe de Servicio de Participación Social de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación de la Consejería de Salud, en calidad de Vicepresidente.

Vocales:

- Jefe de Servicio de Programas de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud.

- Jefe de Servicio de Educación para la Salud de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud.

- Un representante de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

- Cuatro médicos especialistas de la Sociedad Andaluza de Endocrinología, Metabolismo y Nutrición, propuesto por la misma, uno de ellos experto en endocrinología del niño.

- Cuatro miembros de las Asociaciones de Diabéticos, propuestos por la Federación.

- Tres profesionales con reconocida experiencia en el campo de la educación diabetológica, designados por la Asociación de Educadores de Diabetes de Andalucía.

- Dos médicos especilistas en Medicina Familiar y Comunitaria designados por la Sociedad Andaluza de Medicina Familiar y Comunitaria.

- Un técnico del Servicio de Participación Social de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación de la Consejería de Salud, que actuará en calidad de Secretario.

Artículo cuatro. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada seis meses y cuantas veces sea convocada por su Presidente. También podrá ser convocada a propuesta de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo cinco. Serán funciones del Presidente:

- Convocar y presidir las reuniones de la Comisión.

- Trasladar los acuerdos de la Comisión a las instancias correspondientes.

- Supervisar y ratificar los informes generados por la Comisión.

- Tutelar y garantizar que, tanto los informes como los acuerdos de la Comisión, se ajusten a la legalidad vigente.

- Nombrar y cesar a los miembros de la Comisión a propuesta de los órganos correspondientes.

- Dar el visto bueno a las actas de la Comisión.

Artículo seis. Serán funciones del Vicepresidente:

- Sustituir al Presidente en ausencia de éste.

- Participar en las reuniones de la Comisión.

- Las que específicamente le delegue el Presidente.

Artículo siete. Serán funciones del Secretario:

- Convocar las reuniones de la Comisión y fijar el orden del día por indicación del Presidente.

- Levantar, firmar y custodiar las actas de las reuniones.

- Participar en las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto.

Artículo ocho. Serán funciones de los restantes miembros de la Comisión.

- Participar en las reuniones de la Comisión.

- Emitir los informes oportunos en el plazo y la forma que establezca la Comisión.

- Participar en la elaboración de la orden del día de las sucesivas reuniones de la Comisión.

Artículo nueve. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de celebración de las reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y/o en su lugar el Vicepresidente, el Secretario o persona que lo sustituya, y de la mitad, al menos, de sus miebros.

Artículo diez. La Comisión podrá formar grupos de trabajo que estudien temas específicos y nombrar asesores expertos en aspectos concretos.

Artículo once. Para lo no previsto en la presente Orden relativo al Régimen Jurídico de la Comisión, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 1995

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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