Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 31/3/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de marzo de 1995, por la que se crean, modifican o suprimen centros de educación de adultos en la Comunidad Autónoma Andaluza.

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La evolución de la escolarización, los estudios de planificación y los informes correspondientes emitidos por las Delegaciones Provinciales justifican la necesidad de modificar o suprimir alguno de los Centros anteriormente creados, o crear otros nuevos, respecto a la composición relacionada en el Anexo II de la Orden de 15 de diciembre de 1993, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo en Centro de Educación de Adultos de la Comunidad Autónoma Andaluza. El Decreto 87/1991, de 23 de abril, por el que se regula la creación de los Centros de Educación de Personas Adultas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la creación, supresión y modificación de los Centros Públicos para Educación de Adultos en Andalucía, estará en función de su programación educativa de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo.

A propuesta de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa y la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, esta Consejería de Educación y Ciencia.

D I S P O N E

Primero. Aprobar y publicar los Centros para la Educación de Personas Adultas que figura en el Anexo I, que modifican su composición de puestos de trabajo, por desglose, integración desde otros centros, creación o por supresión de alguna unidad.

Segundo. Los maestros adscritos a puestos de trabajo que se desglosan desde sus centros de destino a otros centros distintos de la misma localidad, mantendrán la totalidad de sus derechos administrativos en el nuevo centro, sin interrupción alguna en cuento al tiempo de permanencia. A estos efectos se seguirán los criterios establecidos en el artículo 38 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio (BOE de 20 de junio), en la nueva redacción dado al mismo en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1774/94, de 5 de agosto (BOE 30 de septiembre) y el Decreto 90/1991 de 23 de abril por el que se desarrolla la Ley 3/90 de 27 de marzo para la Educación de Adultos en Andalucía.

Tercero. Aprobar y publicar en el Anexo II de la presente Orden la composición jurídica de los Centros de Educación de Adultos de la Comunidad Autónoma.

Cuarto. La presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos de 1 de septiembre de 1994.

Quinto. Se faculta a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa y a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional para que dicten las instrucciones oportunas que garanticen la efectividad de la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y conforme a los artículos 27,2º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 14 de marzo de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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