Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 1/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 16 de enero de 1995, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar actuación singular la adjudicación de ciento quince viviendas de promoción pública concertada que se construyen en Llano del Mariscal en Málaga, al amparo del expediente que se cita. (MA-91/010-C).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, en su sesión celebrada el día

3 de agosto de 1994, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 115 viviendas de Promoción Pública Concertada en «Llano del Mariscal« de esta capital, que se construyen al amparo del expediente MA-91/010-C, con revocación de las declaraciones sobre idéntica materia acordadas mediante resoluciones de 23 de marzo y 11 de noviembre de 1992. Con la actuación singular propuesta se pretende realojar a familias procedentes de la barriada «El Bulto« cuyas viviendas hayan sido demolidas, así como crear una residencia asistida para personas de tercera edad mediante la cesión de viviendas al Ayuntamiento. La modificación de tales circunstancias impone la necesaria adaptación de la resolución a los fines que la impulsan. La disminución de 15 viviendas que en principio estaban destinadas al realojo de familias afectadas por las actuaciones que se llevan a cabo en el Centro Histórico de Málaga, no supone perjuicio para el desarrollo de tales actuaciones, por cuanto en la reunión

3/94 de la Comisión Provincial de Vivienda se informó favorablemente proponer la declaración de actuación singular, con idéntica finalidad otras

12 promociones, que totalizan 687 viviendas. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación de

115 viviendas de Promoción Pública Concertada que se construyen en «Llano del Mariscal«, en Málaga, al amparo del expediente MA?91/010-C.

Segundo: Conforme al art. 105 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, se acuerda la revocación de dos resoluciones de esta Dirección General, de 23 de marzo, y 11 de noviembre de 1992, publicadas en BOJA núm. 47/92 y 8/93 sobre idéntica materia, puesto que las circunstancias que motivaron la cobertura de los cupos de viviendas no se acomodan hoy a las necesidades que las determinaron, considerando que dichos actos no son declarativos de derechos y no suponen perjuicio a terceros.

Tercero: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Cuarto: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 1995.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

115 VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYEN EN «LLANO DEL MARISCAL« EN MALAGA, AL AMPARO DEL EXPEDIENTE MA-91/010-C

Primera. 1. Serán adjudicatarias de 95 viviendas comprendidas en esta Actuación Singular las familias que fueron desalojadas de sus viviendas, ya demolidas o que deban serlo en el futuro, para el desarrolo de las distintas actuaciones de viviendas de Promoción Pública previstas dentro de los límites señalados en el planeamiento urbano para el Centro Histórico de Málaga.

2. Serán adjudicatarias de 13 viviendas comprendidas en esta Actuación Singular, otras tantas familias que deban ser desalojadas del conjunto de edificaciones denominadas los Corralones de «El Bulto«, que son objeto de expropiación por parte del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el planeamiento urbano, cuyo realojo corre a cargo de la Administración expropiante, conforme a la Disposición Adicional

4ª del Texto Refundido de la Ley de Suelo vigente, habiéndose suscrito los oportunos acuerdos entre el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, y la Comunidad de familias afectadas por esta operación.

3. 7 viviendas se adjudican al Excmo. Ayuntamiento de Málaga, que las gestionará a través de su Area de Bienestar Social, sin perjuicio de que pueda establecer los mecanismos de cooperación que juzgue pertinentes para ser destinadas al realojo de ancianos que vivan solos y necesiten asistencia profesional cualificada.

Segundo. 1. El régimen de ajudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, modificados por el art. 5, apartado 2 del Decreto 119/92 de 7 de julio.

3. Se tendrá en cuenta la antigüedad en que se hubiera producido el desalojo o la necesidad ineludible de producirse el mismo, con objeto de demoler la edificación en forma que se posibilite la construcción de las nuevas viviendas proyectadas. En ambos casos, y en la medida de lo posible, se procurará atender la composición familiar de los solicitantes, adecuándose el número de dormitorios según las necesidades familiares.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Málaga, a través del Instituto Municipal de Vivienda, en los supuestos comprendidos en la norma 1ª , apartados 1 y 2, la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en pleno, será remitida junto a toda la documentación, a la Comisión Provincial de Vivienda de Málaga.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el art.

50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las Resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

Descargar PDF