Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 1/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 14 de febrero de 1995, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se modifican las normas especiales de adjudicación de ciento veinticinco viviendas de promoción pública construidas en la barriada La Corza, en Sevilla. (SE-90-140).

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Al amparo de los arts. 11 y 12 del Decreto 119/92 de 7 de julio, por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda se procedió a declarar Actuación Singular la adjucación de 125 viviendas de Promoción Pública en la barriada «La Corza«, expediente SE-90-140, mediante resolución de 15 de noviembre de 1994, publicada en BOJA núm. 204/94. En dicha resolución se adjuntaban las Normas Específicas de adjudicación de las viviendas, conforme al art. 12, apartado 4º del Decreto 119/92. La Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla, con fecha de 22 de diciembre de 1994, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de modificación de las normas específicas de adjudicación de 125 viviendas de Promoción Pública, construidas en La Corza, en Sevilla, expediente SE-90-140.

Tal petición se fundamenta en la producción de tres vacantes en los cupos consignados en las letras A y C de las mencionadas normas específicas de adjudicación. Por ello, se propone que tales vacantes incorporen una vivienda a cada uno de los cupos de futuro matrimonio y de recogidos (letra

E) quedando dicho Grupo con 8 viviendas y la tercera al cupo destinados a realojos de la Gerencia Municipal de Urbanismo (letra G) con lo que este cupo queda con 66 viviendas.

La modificación de tales circunstancias impone la necesaria adaptación de las normas específicas a las necesidades que la motivan. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Conforme al art. 105 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, se acuerda la revocación de las normas específicas de adjudicación del grupo de 125 viviendas construidas en la Barriada «La Corza«, en Sevilla, al amparo del expediente SE-90-140, incluidas en resolución de esta Dirección General de fecha de 15 de noviembre de 1994, publicadas en BOJA núm. 204/94, puesto que las circunstancias que motivaron la cobertura de los cupos de viviendas no se acomodan hoy a las necesidades que las determinaron, considerando que dichos actos no son declarativos de derechos y no suponen perjuicio de terceros.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 1995.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 124 VIVIENDAS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO Y UNA EN PROPIEDAD CONSTRUIDAS EN LA BARRIADA «LA CORZA« EN SEVILLA, AL AMPARO DEL EXPEDIENTE SE-90-140

Primera: Serán adjudicatarios de estas viviendas:

a) 24 viviendas para el realojo de los vecinos de La Corza que habitan en el último resto de casa antiguas que permanecen en la barriada.

b) Una vivienda en régimen de propiedad, intercambio por otra del mismo régimen en la zona a derribar.

c) 4 viviendas destinadas a familias emigrantes en el momento del derribo de sus viviendas en la primera y segunda fases de la remodelación.

d) 2 viviendas para atender a familias expropiadas por actuación urbanística en zona colindante con la barriada en terrenos segregados de la propia Corza.

e) 8 viviendas para solucionar problemas internos de la propia barriada: 4 viviendas recogidas y 4 futuros matrimonios, de acuerdo con los fines de la actuación singular.

f) 12 viviendas reservadas a problemas derivados de la disolución del Hogar «Virgen de los Reyes« del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

g) 66 viviendas para realojos procedentes de actuaciones urbanísticas en cumplimiento de los Planes a desarrollar por la Gerencia Municipal de Urbanismo.

h) 6 viviendas para desalojo de casas en ruina con peligro de derrumbe.

i) 2 viviendas para traslado de 2 familias desde viviendas en bloque de zona remodelada a viviendas unifamiliares.

Segunda: 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento, salvo el de la vivienda del apartado b) de la norma primera, que se adjudica en propiedad, conforme a la Orden del Excmo. Sr. Consejero, publicada en BOJA núm. 172, de 29 de octubre de 1994.

2. Los adjudicatarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, modificados por el art. 5 del Decreto

119/92 de 7 de julio, salvo los señalados en los apartados A, B y C de la norma primera, a quienes mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero, mencionada en el apartado 1º , se les eximió del requisito de no superar sus ingresos el

1,5 del salario mínimo interprofesional.

Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Sevilla la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios.

Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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