Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 5/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 7 de marzo de 1995, del Gabinete Jurídico, por la que se acuerda delegar en la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda la realización de visados de avales a presentar ante la Caja Provincial de Depósitos de dicha Delegación.

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Con carácter general corresponde al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía el bastanteo de poderes de quienes hayan de actuar en nombre de otro ante la Administración de la Junta de Andalucía (art. 70 del Decreto

323/1994, de 28 de septiembre, por el que se regulan la organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía), reuniendo el ejercicio de dicha función especiales condiciones en los supuestos previstos en el artículo 377 del vigente Reglamento de Contratos del Estado. Para los supuestos contemplados en dicho precepto, referentes a las facultades y poderes de los firmantes de avales a prestar de conformidad con la legislación sobre contratación administrativa, se establece que el bastanteo habrá de realizarse por una sola vez, debiendo hacerse constar en el texto del aval el cumplimiento de este requisito. Es en relación con la constatación de la existencia de dicho bastanteo cuando se suscitan ciertos problemas de gestión administrativa cuya resolución se hace necesaria para dar debida atención a los principios de coordinación y eficacia.

Con tal finalidad se pretende que la comprobación de la existencia del bastanteo pueda efectuarse por los mismos servicios de la Caja Provincial de Depósitos de la Junta de Andalucía, órgano ante el que debe consignarse el documento del aval previa constatación de la existencia del bastanteo referido, en lugar de realizarse dicha labor por el propio Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, evitándose de esta forma las consiguientes molestias para los ciudadanos.

Por lo demás, la asignación del ejercicio de tales funciones requerirá únicamente como operación material previa, el traslado de la información obrante sobre el particular en el Gabinete Jurídico y la consiguiente actualización periódica de la misma.

No obstante ello, teniendo en cuenta el considerable volumen de actuaciones sobre la materia de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con el resto de las Delegaciones Provinciales, resulta aconsejable en un primer momento circunscribir los efectos de la presente resolución al ámbito de dicha Delegación. Finalmente, la presente delegación de funciones se realiza al amparo del nuevo régimen instaurado con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando asimismo incidida en su alcance por el contenido y efectos de determinadas previsiones contenidas en la Legislación sobre Sociedades Anónimas.

Por todo lo cual, en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, y previa conformidad de la Consejería de Economía y Hacienda,

A C U E R D A

Primero. Delegar en la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda, el visado de avales prestados de conformidad con la legislación sobre contratación administrativa que hayan de depositarse en la Caja Provincial de Depósitos radicada en dicha Delegación.

Segundo. El visado de los documentos se extenderá en su reverso y con el formato que se contiene el anexo de la presente resolución.

Tercero. Las funciones cuyo ejercicio se delega consistirán en la simple constatación del hecho de la existencia del bastanteo y de la pervivencia de los poderes o facultades de quienes suscriben el documento del aval, debiendo extenderse la diligencia por el Negociado u órgano asimilado de la Delegación al que corresponda dicha función, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados Organos Administrativos de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los efectos de la presente delegación quedarán estrictamente limitados a las funciones previstas en el apartado anterior. Asimismo, en relación con los visados de avales otorgados por administradores de sociedades anónimas, la presente delegación se extiende exclusivamente a aquellos supuestos en los que el documento notarial en el que se confieran las facultades tenga una antigüedad no superior a cinco años.

Quinto. De acuerdo con lo anterior, cuando la realización de las funciones referidas exceda de la simple constatación de dichos extremos o concurra la circunstancia relativa a la antigüedad del documento superior a cinco años a que se refieren los dos apartados anteriores, el visado del documento del aval habrá de ser realizado, en su caso, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Sexto. El ejercicio de las competencias delegadas se llevará a cabo bajo la superior dirección del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a cuyos efectos podrá emitir las instrucciones que estime oportunas.

Séptimo. La actuación de la Delegación Provincial habrá de sujetarse, en cualquier caso, a la información transmitida por este Centro Directivo a la Delegación Provincial, información que será actualizada periódicamente en atención a las necesidades del servicio y que abarcará, al menos, la identificación de la entidad avalista y de su representante, el objeto, características y límites temporales específicos del poder, así como la fecha del bastanteo.

Octavo. Durante el período inicial que se estime necesario el Gabinete Jurídico prestará a la Delegación Provincial el apoyo necesario para el adecuado inicio del ejercicio de las competencias delegadas.

Noveno. La presente delegación surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1995.- El Jefe del Gabinete Jurídico, Francisco del Río Muñoz.

A N E X O

Los apoderados que figuran en el presente aval gozan de poderes suficientes para otorgarlo ante la Administración de la Junta de Andalucía, según bastanteo efectuado el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Sevilla .........................................

Fdo.:............................................

P.D. del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

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