Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 5/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de febrero de 1995, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se presta conformidad a la constitución de un derecho real de servidumbre de acueducto sobre la finca de propiedad del Ayuntamiento de Ubeda.

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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Ubeda, se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.2.1, 79 y 80 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se ap?rueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, R.D. 1372/86 de 13 de junio.

Siendo competente el Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía para dar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9 del Decreto 29/86, de 19 de febrero.

En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:

Primero. Prestar conformidad a la Constitución de un derecho real de Servidumbre de acueducto sobre la finca de propiedad municipal, situada en la Higueruela a favor de la Comunidad de Regantes «San Bartolomé-El Quejigal«, al objeto de conducir aguas desde la «Huerta de la Pimienta«, a las balsas que dicha Comunidad posee en el sitio denominado «El Quejigal«. A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, en fecha 19.9.1994, siendo la descripción física de la misma, la siguiente:

1. La servidumbre a establecer discurre en dirección Norte-Sur, desde los aclaradores existentes en la referida finca hasta el límite de la misma, paralela a la fachada oeste de la edificación existente, y a una distancia de ella de 10 metros. Ocupa una franja de terrenos de 50 m2, con una longitud de 50 m, que linda por todos sus lados menos por el sur con el previo sirviente, y por el sur con propiedad de los Hros. de don Juan Ruiz. La tubería a instalar en esta servidumbre abandona la finca municipal a 47,5 metros del vértice sureste de la referida finca. Valor de la servidumbre: 14.000 pesetas.

2. La servidumbre que se constituye es temporal, condicionando su vigencia a la necesidad que en un futuro próximo pueda tener el Ayuntamiento de la finca en cuestión para su utilización como depuradora de las aguas municipales residuales.

Estará también condicionada por cualquier otra finalidad de competencia municipal incompatible con la misma, quedando extinguida de igual modo.

Segundo. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Ubeda.

Jaén, 27 de febrero de 1995.- El Delegado, Juan Torres Morales.

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