Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 5/4/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre propuesta y Resolución dictado en expediente sancionador que se cita. (H-180/94-M).

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Ante la devolución efectuada por la Oficina Postal, de la notificación de actos consistente en Propuesta y Resolución, producido en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar, contra quienes más abajo se indica,

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a efectos de notificación.

A N U N C I O

«Visto el expediente sancionador incoado a la empresa operadora Recreativos Guifeli, S.L. (EJA 000881 y CIF B-41228-982) por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Levantada acta de inspección el día 12 de abril de 1994 por los inspectores adscritos al Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de esta Delegación de Gobernación, a resultas de denuncia formulada por don José María de los Reyes, se constata que en el establecimiento público denominado Bar Quinto Pino, sito en Avda. de Andalucía, núm. 26 de Hinojos (Huelva), se encontraba en explotación la máquina recreativa tipo B, modelo Baby Derby, serie 1º -26743, propiedad de la empresa operadora Recreativos Guifeli, S.L., careciendo de matrícula y de boletín de instalación debidamente cumplimentados por esta Delegación para el local donde se encontraba ubicada, y sin realizar el traslado de provincia de Sevilla a Huelva.

Segundo. Por estos hechos se ordenó la incoación de expediente sancionador por esta Delegación de Gobernación, por supuestas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar, procediéndose por el Instructor designado a formular pliego de cargos, notificado personalmente al representante de la entidad el día 16 de junio de 1994, concediéndose plazo para presentar cuantas alegaciones y pruebas considerase convenientes a sus intereses, sin que conste alguna en el expediente. Asimismo, según informe de la Delegación de Gobernación de Sevilla, la máquina modelo Baby Derby, serie 1-26.743, SE-3360 se encuentra en baja temporal desde el día 29 de diciembre de 1989. Por lo tanto la máquina en cuestión se había instalado sin tener autorizado el traslado de la provincia de Sevilla a Huelva, sin encontrarse amparada en una autorización de explotación en vigor, y en consecuencia, careciendo de matrícula y boletín de instalación debidamente digilenciados.

HECHOS PROBADOS

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente resultan probados los siguientes hechos:

El día 12 de abril de 1994 la empresa operadora Recreativos Guifeli, S.L., explotaba en el establecimiento público denominado "Bar Quinto Pino", sito en Avda. de Andalucía núm. 26 de Hinojos (Huelva), la máquina recretiva de su propiedad, tipo B, modelo Baby Derby, serie 1º -26743, sin encontrarse amparada en autorización de explotación en vigor, careciendo de matrícula y de boletín de instalación autorizado para el local donde se encontraba ubicada, y sin realizar el traslado de la provincia de Sevilla a Huelva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar establece que a los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, ésta debe poseer un boletín de instalación autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la misma.

Segundo. Los arts. 25 y 35.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar exigen para la legal explotación de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la incorporación de la matrícula correctamente cumplimentada y diligenciada, que "no deberá ser retirada de la máquina en ningún momento".

Tercero. El art. 28 del Reglamento citado establece los trámites para solicitar la reanudación de la explotación de las máquinas, debiendo presentar la empresa operadora en la Delegación correspondiente el ejemplar "para empresa Operadora" de la guía de circulación, documento que acredite el pago de tasa fiscal que corresponda y petición de boletín de instalación.

Cuarto. El art. 30 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar especifica el procedimiento para autorizar el traslado de provincia, debiendo presentar en la Delegación de la Consejería de Gobernación de la provincia donde quieran causar baja solicitud en tal sentido, acompañando el ejemplar de la guía de circulación para "Empresa Operadora", boletín de instalación, petición de nuevo boletín de instalación, fotocopias compulsadas de los pagos de las Tasas Fiscales sobre el Juego, I.A.E. y Tasa de Gestión.

Quinto. El art. 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, establece que son infracciones graves la explotación de juegos careciendo de alguna de las autorizaciones administrativas que reglamentaria y específicamente se establecen para cada juego, especificando el art. 46.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, la explotación o instalación de máquinas de juego careciendo de algunos de los siguientes requisitos: Placa de Identidad, marcas de fábrica, guía de circulación, matrícula o boletín de instalación, debidamente cumplimentados en los términos establecidos en ese Reglamento.

Sexto. El art. 31 de la citada Ley 2/1986 y el art. 48.1 del Reglamento de Máquinas Recreativos y de Azar, al establecer la escala de sanciones, dispone que las infracciones graves serán sancionadas con multas de 100.001 a 5.000.000 ptas., procediendo ponderar la cuantía de la misma atendiendo a las circunstancias concurrentes, tal como establece el mismo artículo en su apartado quinto, en el caso que nos ocupa, la trascendencia legal de la infracción a efectos del control del elemento de juego que corresponde a esta Delegación y la trascendencia a efectos tributarios que supone el hecho de la explotación de máquinas sin abonar las Tasas Fiscales sobre el Juego correspondientes.

Asimismo, se ha de tener en cuenta, tal como establece el art. 31 consignado, que cuando se aprecie fraude, en este caso, el impago de Tasas Fiscales sobre el Juego, de cuantía para el ejercicio de 1994, 425.841 ptas., según la Delegación de Economía y Hacienda de esta Provincia, la multa no podrá ser en ningún caso inferior al quíntuple de las cantidades defraudadas.

El artículo 31 citado, en su apartado segundo dispone que las infracciones sancionadas conforme al primer apartado llevarán implícitas conforme a su naturaleza, entre otras, la sanción accesoria de precintado de la máquina, y su inutilización.

Séptimo. Conforme al Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, la competencia para resolver en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 269/84 de 16 de octubre, y en virtud de lo que establece el Decreto 181/1987, de 29 de julio, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el presente expediente. Vistos los textos legales citados, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, el Instructor designado eleva a V.I. la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Se sancione a la empresa operadora Recreativos Guifeli, S.L. (EJA 000881 y CIF B-41228982), como responsable, con una multa de dos millones doscientas mil pesetas (2.200.000 ptas.) por la infracción grave observada, quedando la máquina recreativa tipo B, modelo Baby Derby, serie 1ª -26743 precintada hasta que se obtenga por parte de la empresa operadora titular la documentación preceptiva para su legal explotación. Huelva, 19 de julio de

1994.- El Instructor, Macarena Bazán Sánchez.

RESOLUCION

Conforme con la anterior Propuesta. Notifíquese la misma al interesado como Resolución de esta Delegación. Contra la misma, que no agota la vía administrativa, puede interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contados a partir del recibo de la presente notificación, con los requisitos establecidos en los arts.

107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de

1992. Huelva, 19 de julio de 1994.- El Delegado de Gobernación«.

Huelva, 13 de marzo de 1995.- El Delegdo, José Antonio Muriel Romero.

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