Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 5/4/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, notificando Providencia de Incoación y Pliego de Cargos de Expediente Sancionador H- 399/94-M, incoado a la Entidad Recreativos Fuentes, SL, por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar.

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Providencia de Incoación y Pliego de Cargos, producidos en los expedientes sancionadores incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra quien más abajo se indica,

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación. Vista el Acta levantada por los Inspectores del Juego y Apuestas adscritos a esta Delegación en el establecimiento denominado Bar Las Calderas de Moguer, el día 17 de octubre de 1994 en la que se recoge que en el citado establecimiento se encontraban instaladas y en funcionamiento una máquina recreativa tipo B y otra tipo A, careciendo de toda documentación. Dado que dichos hechos pueden ser constitutivos de infracción a lo regulado en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, he acordado en virtud de lo establecido en el art. 9.8 del Decreto 29/86, de 19 de febrero, en relación con el Real Decreto 1710/84, de

18 de julio, Decreto 269/84, de 16 de octubre, Ley 2/1986, de 19 de abril y Decreto 181/1987, de 29 de julio, la incoación de expediente sancionador, nombrando Instructor del mismo a don Javier Vázquez Navarrete y Secretario a don Antonio Hernández Cañizares, funcionarios del Cuerpo de Inspección de esta Delegación, y la notificación de la presente al interesado para su conocimiento y oportunos efectos. Huelva, 14 de diciembre de 1994.- El Delegado de Gobernación, José Antonio Muriel Romero.

Incoado expediente por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva contra Recreativos Fuentes, S.L. (CIF B-41139463), por presuntas infracciones a la normativa sobre Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Instructor designado formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

Encontrarse el día 17 de octubre de 1994 instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas:

1. Tipo B, modelo Baby Andalucía, con el núm. de serie borrado, al parecer

1-504, careciendo de toda documentación, en el establecimiento denominado Bar Calderas, sito en Ctra. de El Algarrobito, s/n de Moguer.

2. Tipo A, modelo Play Choice, núm. de serie Pch-1355, careciendo de toda documentación, en el mismo establecimiento.

Ambas pertenecen a Recreativos Fuentes, S.L., según el titular del establecimiento, empresa cuya inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía fue cancelada por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de fecha 11 de marzo de 1993, en la que expresamente se declaraba la inhabilitación para explotar máquinas recreativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos descritos infringen lo regulado en el art. 19.1 de la Ley 2/86 de

19 de abril, del Juego y apuestas que dice «La organización y explotación de juegos y apuestas, así como la comercialización, distribución y mantenimiento de material o de máquinas y aparatos de juegos o apuestas, únicamente podrán ser realizadas por empresas inscritas en el registro correspondiente«.

Dicha infracción viene tipificada en el art. 28.1 de la citada Ley que dice «son infracciones muy graves: 1. La organización, práctica o celebración, gestión o explotación de juegos o apuestas sin poseer ninguna de las autorizaciones administrativas que reglamentaria y específicamente se establezcan para cada juego«. Desarrollado reglamentariamente en el art. 45 del Decreto 181/1987, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dice: «Son infracciones muy graves (...): 3 La instalación o explotación de las máquinas B o C por persona que carezca de la correspondiente autorización de Empresa Operadora«.

Para las mismas el art. 31 de la Ley establece las sanciones a imponer: «Las infracciones calificadas muy graves serán sancionadas con multas de

5.000.001 pesetas hasta 50.000.000 pesetas« y en el párrafo 2.c) como accesoria el precintado de la máquina o elemento de juego y, en su caso, su inutilización.

Lo que le comunico para que en el plazo de diez días desde el recibo de la presente notificación, pueda alegar los descargos que a su derecho convengan con aportación y propuesta de las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Huelva, 14 de diciembre de

1994.- El Instructor. Fdo. Javier Vázquez Navarrete.

Huelva, 13 de marzo de 1995.- El Delegado, Jose Antonio Muriel Romero.

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