Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 5/4/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica acuerdo de iniciación de expediente sancionador, seguido por supuesta infracción a la normativa vigente sobre espectáculos públicos y actividades recreativas. (SAN/EP-19/95).

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Vista la denuncia formulada con fecha 22.1.95 por Comandancia de la Guardia Civil contra Antonio Marín Herruzo, se observan presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por hechos, de acuerdo con el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1-d de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

He acordado la iniciación de expediente sancionador, nombrandoo instructor del mismo a M. Dolores Alvarez Halcón, funcionario de esta Delegación de Gobernación, contra quien podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los artículos 28 y 29 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En cumplimiento de la normativa expuesta y examinada la documentación remitida por el denunciante constan los siguientes hechos ocurridos en el término municipal de La Campana, en Bar Noche y Día, en SE-131, Km. 8,100. El establecimiento se encontraba abierto al público a las 3,40 horas del día del acta lo que contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de 1 de mayo de 1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificado como infracción en el artículo 26.e) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, conducta que puede ser sancionada con multa de hasta 50.000 ptas., de conformidad con el art. 28.a) de la mencionada Ley 1/1992.

Igualmente le significo que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en el art. 15 del mecionado Real Decreto 1398/1993.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad de los hechos denunciados con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora ya citado.

Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que puede aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que considere oportunas, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente Acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del indicado Reglamento de procedimiento sancionador.

Trasládese al instructor del expediente y notifíquese al interesado.

Sevilla, 13 de febrero de 1995.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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