Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 5/4/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se nofitica providencia de expediente sancionador, seguido por supuesta infracción a la normativa vigente sobre espectáculos públicos y actividades recreativas. (269/94 ET).

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Incoado expediente sancionador SE/269/94, y formulado por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la correspondiente Resolución, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su último domicilio conocido, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminsitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada Resolución, significándole que la misma así como la Propuesta de Resolución quedarán de manifiesto para el interesado en la Delegación de Gobernación de Sevilla, sito en Avda. de la Palmera, 24. Examinado en esta Delegación de Gobernación el expediente sancionador de referencia seguido a don Francisco Romero López con domicilio en Sevilla, c/ Montecarmelo, 76, resulta lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

I. Mediante acta de fecha 24.4.94 formulada por la Presidencia del Espectáculo, se denuncian los siguientes hechos:

Inhibirse en la dirección de la lidia, produciéndose desorden, en el primero y cuarto toros de la tarde.

II. Con fecha 27.9.94 se dictó Acuerdo de Iniciación de Expediente, nombrándose Instructor y Secretario del mismo. III. En el presente expediente se han seguido los trámites previstos en la legislación vigente en materia de expedientes sancionadores.

HECHOS PROBADOS

Del examen del expediente y documentación incorporada al mismo, resultan probados los hechos referidos en el antecedente I de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de Espectáculos Públicos en virtud del artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre. La transferencia de funciones y servicios en esta materia, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizó por Real Decreto 1677/1984 de 18 de julio y por Real Decreto 294/1984 de 20 de noviembre se asignan a la Consejería de Gobernación dichas funciones y servicios. II. Los hechos constituyen infracción del artículo 72.4 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, de 28 de febrero de 1992, tipificado como falta y sancionándose en la cuantía propuesta conforme a los artículos 14 y 17 de la Ley de Espectáculos Taurinos de 4 de abril de 1991.

Vistos los textos legales citados y demás normativa de general aplicación, esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a don Francisco Romero López con 40.000 ptas. (cuarenta mil pesetas) de multa. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de febrero de 1995.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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