Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 6/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 3 de marzo de 1995, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Líjar, en la provincia de Almería.

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Examinado el expediente de clasificación de Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Líjar, en la provincia de Almería, en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Con fecha 19 de diciembre de 1990, se acordó por la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, la realización de la clasificación. Vistos, la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre; el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 156/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que queda justificada la conveniencia de realizar la clasificación de las Vías Pecuarias pertenecientes al término municipal de Líjar, en la provincia de Almería, y que se han cumplido los requisitos legales establecidos.

H E R E S U E L T O

Aprobar la clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Líjar, en la provincia de Almería, constituidas por:

1. Cordel del Camino de Cantoria.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

2. Vereda del Camino de Purchena.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura. Contiene los siguientes abrevaderos:

- Abrevadero de la Fuente Pública.

- Abrevadero del Charco de los Moralicos.

- Abrevadero Fuente del Cañico.

3. Cañada del río Líjar.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

El recorrido, dirección, superficie y otras características de las mencionadas vías pecuarias, figuran en la propuesta de clasificación. La anchura de los tramos de las Vías Pecuarias afectadas por situaciones topográficas, pasos por zonas urbanas, alteraciones por el paso del tiempo en lechos fluviales, o situaciones de derecho previstas en el art. primero del Reglamento para la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias, quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de marzo de 1995

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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