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Examinado el expediente de clasificación de Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Bayarque, en la provincia de Almería, en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Con fecha 19 de diciembre de 1990, se acordó por la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, la realización de la clasificación. Vistos, la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre; el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 156/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, y demás disposiciones de general aplicación.
Considerando que queda justificada la conveniencia de realizar la clasificación de las Vías Pecuarias pertenecientes al término municipal de Bayarque, en la provincia de Almería, y que se han cumplido los requisitos legales establecidos.
H E R E S U E L T O
Aprobar la clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Bayarque, en la provincia de Almería, constituidas por:
1. Vereda del Camino de Bayarque a Sufli. Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.
2. Vereda del Camino de Almería.
Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura. Contiene los abrevaderos de La Fuente del Palo.
3. Vereda de Bayarque a Bacares.
Se la considera necesaria sólo en 8 metros en el tramo de la Vega, en una longitud de unos 300 metros.
4. Vereda de la Mulata.
Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura. Contiene el Abrevadero-Descansadero de la Fuente del Huevo y el Abrevadero de la Juangrande.
5. Vereda del Ramal de Tíjola.
Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.
El recorrido, dirección, superficie y otras características de las mencionadas vías pecuarias, figuran en la propuesta de clasificación. La anchura de los tramos de las Vías Pecuarias afectadas por situaciones topográficas, pasos por zonas urbanas, alteraciones por el paso del tiempo en lechos fluviales, o situaciones de derecho previstas en el art. primero del Reglamento para la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias, quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de marzo de 1995
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Medio Ambiente
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