Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 6/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de marzo de 1995, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en materia de personal.

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En virtud del Decreto 148/1994, de 2 de agosto, del Presidente de la Junta de Andalucía por la que se crea la Consejería de Medio Ambiente, se atribuyen a la nueva Consejería las competencias en materia de medio ambiente así como las relativas al desarrollo forestal, quedando adscrita a la misma la Agencia de Medio Ambiente.

Mediante el Decreto 196/1994, de 10 de agosto, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente así como de su Organismo la Agencia de Medio Ambiente.

Esta nueva configuración orgánica implica necesariamente una nueva distribución de competencias que en materia de personal están atribuidas al Viceconsejero, que al mismo tiempo reúne la condición de Presidente de la Agencia de Medio Ambiente y el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente.

Por todo ello, y en virtud de lo previsto en el artículo 47, apartado 2º de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

H E R E S U E L T O

Primero: Delegar en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, en relación con todo el personal de la Agencia de Medio Ambiente:

a) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre.

b) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre.

c) Las propuestas a la Consejería de Gobernación sobre la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.

d) La autorización de las Comisiones de Servicio a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 54/89, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía.

e) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio.

f) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

g) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

h) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación de personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

i) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

j) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

k) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

l) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la excedencia forzosa.

Segundo: Se delegan en el Jefe de Servicio de Personal y Régimen Interior de la Consejería de Medio Ambiente, las siguientes competencias:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

Tercero: Todas las facultades que se delegan por la presente Resolución, serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Agencia de Medio Ambiente.

Cuarto: El Presidente de la Agencia de Medio Ambiente podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto: En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 1 de marzo de 1988 de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se delegaban competencias en materia de personal.

Disposición Transitoria.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución serán resueltos conforme a los procedimientos vigentes al momento de iniciarse dicho expediente.

Disposición Final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 1995.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.

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