Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 6/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 21 de marzo de 1995, por la que se delegan competencias en materia de personal.

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En virtud del Decreto 148/1994, de 2 de agosto, del Presidente de la Junta de Andalucía por el que se crea la Consejería de Medio Ambiente, se atribuyen a la nueva Consejería las competencias en materia de medio ambiente así como las relativas al desarrollo forestal, quedando adscrita a la misma la Agencia de Medio Ambiente.

Mediante el Decreto 156/1994, de 10 de agosto, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente así como de su Organismo Autónomo la Agencia de Medio Ambiente.

Esta nueva configuración orgánica implica necesariamente una nueva distribución de las competencias que en materia de personal han de ejercer la Viceconsejería, que al mismo tiempo reúne la condición de Presidente de la Agencia de Medio Ambiente, el Secretario General Técnico y las Delegaciones Provinciales a través de las que se articulan sus servicios periféricos.

Por todo ello, y en virtud de lo previsto en el artículo 47, apartado 2º de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

D I S P O N G O

Artículo Primero.

Se delegan en el Viceconsejero de Medio Ambiente, en relación con todo el personal destinado en la Consejería de Medio Ambiente, así como en su calidad de Presidente de la Agencia de Medio Ambiente respecto al personal adscrito a dicho Organismo, las siguientes competencias:

a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

b) La resolución de permutas cuando se produzca entre funcionarios de la Consejería y sus Organismos Autónomos.

c) La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería y Organismos Autónomos adscritos a la misma.

Artículo Segundo.

Se delegan en el Viceconsejero de Medio Ambiente, en relación con el personal destinado en la Consejería las siguientes competencias:

a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) El ejercicio de las potestades disciplinarias, con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto las relativas a la separación del servicio y a las faltas leves.

c) El establecimiento de los servicios mínimos competencia de la Consejería.

d) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

e) La concesión del Complemento de Productividad y la designación de las Unidades de Dirección para su valoración, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos por el Decreto 117/91, de 11 de junio, y por la Orden de la Consejería de Gobernación de 17 de junio de 1991.

f) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano o autoridad de la Consejería.

Artículo Tercero.

Se delegan en el Secretario General Técnico, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, e igualmente respecto del personal adscrito a la Agencia de Medio Ambiente, las siguientes competencias:

a) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

b) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

d) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

e) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración Autónoma de Andalucía.

Artículo Cuarto.

Se delegan en el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, en relación con todo el personal destinado en la Consejería:

a) El destino provisional de funcionarios previsto en el art. 30 de la Ley

6/85, de 28 de noviembre.

b) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el art. 27.3 y 4 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre.

c) Las propuestas a la Consejería de Gobernación sobre la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.

d) La autorización de Comisiones de Servicios fuera de la Comunidad Autónoma, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 54/89, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía.

e) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo Quinto.

Se delegan en el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, en relación con todo el personal destinado en los Servicios Centrales de la Consejería, las siguientes competencias:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

b) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2º , de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1º del citado artículo.

c) El nombramiento de interinos, así como la contratación de personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

d) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

e) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

f) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

g) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.

h) La autorización de Comisiones de Servicio dentro de la Comunidad Autónoma, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 54/89, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía.

i) Autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo Sexto.

Se delegan en el Jefe de Servicio de Personal y Régimen Interior en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales de la Consejería, las siguientes competencias:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

Artículo Séptimo.

Se delegan en los Delegados Provinciales, en relación con el personal destinado en los Servicios Periféricos, (Servicios 02 y 03), las siguientes competencias:

a) La incoación de los expedientes disciplinarios y la resolución de los instruidos por la comisión de faltas leves.

b) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

c) La autorización del período anual de vacaciones.

d) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2º , de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1º del citado artículo.

e) El nombramiento de interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

f) La autorización de Comisiones de Servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 54/89, sobre indemnización por razón de servicio de la Junta de Andalucía.

g) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

h) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

i) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

j) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.

k) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo Octavo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 9/1986, de 5 de febrero, en la Orden de 25 de abril de 1986 que lo desarrolla y en el Decreto 256/1987, de

28 de octubre, por el que se desconcentran en los Delegados de Gobernación determinadas competencias en materia de personal, las resoluciones adoptadas por los Delegados Provinciales a que se refieren los apartados a), b), e),

f), h), y j), del artículo anterior, serán comunicadas a la Secretaría General Técnica de la Consejería, mediante copia de la Resolución.

Artículo Noveno.

Todas las facultades que se delegan por la presente Orden, serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones de los Delegados Provinciales en orden a la dirección y jefatura inmediata del personal.

Artículo Décimo.

El titular de la Consejería podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Artículo Undécimo.

En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Disposición Transitoria.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, será resueltos conforme a los procedimientos vigentes al momento de iniciarse dicho expediente.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 1995

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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