Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 8/4/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 51/1995, de 1 de marzo, sobre producción agrícola ecológica en Andalucía y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

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El Reglamento (CEE) 2092/1991, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, establece una serie de normas referentes a la indicación, el etiquetado, la producción, la elaboración y el control de los productos obtenidos utilizando métodos de producción ecológica. El Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, estableció los mecanismos para la aplicación de determinados aspectos del Reglamento indicado, y creó un órgano superior de asesoramiento: La Comisión reguladora de la agricultura ecológica.

Ambas normas de referencia prevén que el control se ejerza por autoridades competentes, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la competencia para designarlas. Asimismo se posibilita que las mismas puedan dictar normas para establecer requisitos adicionales que deban cumplir, en el ámbito territorial respectivo, los productos que lleven indicaciones referentes al método de producción ecológica en su etiquetado, en su publicidad o en los documentos comerciales.

El uso de esas competencias, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de marzo de 1995,

D I S P O N G O

Artículo primero. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE)

2092/1991 del Consejo, de 24 de junio, y en el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, los productos agroalimentarios de origen andaluz susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológico, ya sea en su etiquetado, en su publicidad o en los documentos comerciales, deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas citadas, y los que se determinan en el presente Decreto.

La Consejería de Agricultura y Pesca podrá dictar normas que determinen o establezcan requisitos complementarios de los indicados anteriormente, normas que se adecuarán a lo establecido en el Reglamento (CEE) 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, en el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, y en el presente Decreto.

Artículo segundo. Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca, en las materias de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la aplicación del Reglamento (CEE) 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio, la vigilancia de su cumplimiento, y la defensa de las producciones e indicaciones protegidas y reguladas mediante este Decreto, designándose como autoridad competente encargada de ejercer las funciones previstas en aquél a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

Artículo tercero. Sin perjuicio del logotipo que, como símbolo nacional, apruebe el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en el artículo 3 punto 2 del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá aprobar un logotipo específicamente andaluz, que tendrán derecho a utilizar en sus etiquetas los operadores que produzcan o elaboren en la Comunidad Autónoma de Andalucía productos conformes con este Decreto.

Artículo cuarto. Los operadores de productos ecológicos deberán estar inscritos en el Comité andaluz de agricultura ecológica. El control de los productos ecológicos se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento (CEE) 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio. Los gastos que se deriven del control correrán siempre a cuenta del operador controlado.

Artículo quinto. El Comité andaluz de agricultura ecológica, creado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 1991, actuará como autoridad de control a los efectos del artículo 9 del Reglamento (CEE) 2092/1991.

La Consejería de Agricultura y Pesca aprobará el Reglamento del citado Comité, que será elaborado por el mismo.

Artículo sexto. La Consejería de Agricultura y Pesca designará un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión reguladora de agricultura ecológica creada por el Real Decreto 1852/1993.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Agricultura y Pesca para la aprobación de las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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