Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 8/4/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 62/1995, de 14 de marzo, por el que se clasifican como complementarias las obras que ejecuten las Comunidades de Regantes al amparo del Real Decreto 678/1993, de 7 de mayo.

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El Real Decreto 678/1993, de 7 de mayo, sobre mejora y modernización de los regadíos tradicionales, establece ayudas para obras cuya finalidad sea el ahorro de agua para el riego, la mejora de la calidad del agua, la reutilización de aguas residuales, el ahorro energético y cualquier otro dirigido al cumplimiento de los fines que en materia de gestión hidráulica establece la Ley de Aguas o puedan establecerse en el Plan Hidrológico Nacional y en los Planes Hidrológicos de cuenca. El mencionado Real Decreto en su artículo 3º dispone que el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) podrá financiar la ejecución de obras por las Comunidades de Regantes, siempre que aquéllas hayan sido clasificadas como complementarias por las Comunidades Autónomas, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 70 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto fue aprobado por el Decreto 118/1973 de 12 de enero.

En su virtud, y considerando que este tipo de actuaciones complementan las previstas en la Ley 8/1994 de 3 de julio de Reforma Agraria, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 1995.

D I S P O N G O

Artículo único. Las obras que realicen las Comunidades de Regantes al amparo del Real Decreto 678/1993, de 7 de mayo, para la mejora y modernización de los regadíos tradicionales, y que cumplan los requisitos en él exigidos, se clasifican como complementarias, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 70 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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