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Examinado el Expediente de Modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Córdoba que tiene por objeto la ampliación del suelo urbano en dos zonas que se sitúan al Este y Oeste de la entidad menor de Encinarejo, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba el 2 de junio de 1994, y elevado a esta Consejería para su aprobación definitiva, en virtud de los artículos 118.3.a y 128.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, y apartado 10 del artículo 5.2
del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Atendiendo a lo dispuesto en los anteriores textos legales y visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, emitido en Sesión de 16 de marzo de 1995, tras el análisis del realizado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en virtud de lo previsto en el apartado 1O del artículo 5.2 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, en relación al artículo 118.3.a del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.
HE R E S U E L T O
Primero Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Córdoba que tiene por objeto la ampliación del suelo urbano en dos zonas que se sitúan al Este y Oeste de la Entidad Menor de Encinarejo.
Segundo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 77/1994, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba y a los interesados.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su última publicación o, en su caso, notificación previa comunicación a esta Consejería, todo ello de conformidad con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo y contencioso administrativo.
Sevilla, 22 de marzo de 1995
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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