Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 18/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUClON de 22 de mayo de 1995, sobre la revisión-adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Examinado el Documento de Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Jerez de la Frontera, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el 18 de julio de

1994, y elevado a esta Consejería para su aprobación definitiva, en virtud de los artículos 118.3.a y 128.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, y apartado 10 del artículo 5.2

del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Atendiendo a lo dispuesto en los anteriores textos legales y visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía emitido en Sesión de 16 de marzo de 1995, tras el análisis del realizado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en virtud de lo previsto en el apartado 10 del artículo 5.2 del Decreto 77/1994 de 5 de abril en relación al artículo 118.3.a del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Jerez de la Frontera por cuanto su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.

Segundo. El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera subsanará las deficiencias en el sentido siguiente:

a) Se incorporará a las fichas individuales de los Planes Especiales, el Aprovechamiento Tipo de cada Area de Reparto al que pertenecen y que viene recogido en el Plan en el cuadro general de Aprovechamiento Tipo del Suelo Urbano parte final del Tomo IV de las Normas Urbanísticas de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Igualmente se incorporará al Plan la relación detallada de Actuaciones Aisladas adscritas a las Areas de Reparto del Suelo Urbano, No Consolidado.

b) La financiación de la ejecución del Sistema General Viario Ronda Este, de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se asignará a las Administraciones Públicas.

c) El Plan General deberá prever el enlace de la Carretera N-342 de Jerez-Cartagena con la variante prevista de unión de la Autopista A-4 y el Aeropuerto de Jerez, así como la adecuada continuidad de la Carretera C-440 entre Sanlúcar y Algeciras, todo ello en un proceso de coordinación llevado a cabo por las Administraciones competentes.

d) En la Normativa del Plan se subsanarán las deficiencias detectadas en los siguientes artículos:

- En el artículo 5 que regula los supuestos de revisión y modificación del Plan General se suprimirá, en el apartado 3, la posibilidad de modificación del Plan General a través de Plan Especial de Reforma Interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana 1/92.

- En los artículos 6 y 7 donde se definen los efectos

y publicidad del Plan se adecuará a las determinaciones de la Ley 39/94, de 30 de diciembre, por la que se

modifica el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las

Bases del Régimen Local.

- En el artículo 106 que define los Caracteres Generales de los Planes Especiales, se deberá sustituir la

referencia al Plan Director Territorial de Coordinación por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y por los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional definidos por la Ley de Ordenación del Territorio

de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 1/1994.

- En el artículo 150.a dedicado a la obtención de los

sistemas Generales éstos quedarán excluidos del Area de Reparto en Suelo Urbano, de acuerdo con lo previsto en

el artículo 94.3.a del Texto Refundido de la Ley sobre

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana 1/92.

- En los artículos 175 «Usos según Salubridad¯ y 196

«Criterios de Control Ambiental¯ se incorporarán las

determinaciones de la Ley 7/94 de Protección Ambiental

de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Una vez subsanadas las anteriores correcciones ratificadas por el Pleno Municipal, se elevarán a

esta Consejería de Obras Públicas y Transportes para su resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 132.3.b, último párrafo del Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. La presente Resolución se publicará en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 77/1994, y se notificará al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y a los interesados.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos

meses contados a partir del día de su última publicación o, en su caso, notificación, previa comunicación a esta Consejería, todo ello de conformidad con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo y

contencioso administrativo.

Sevilla, 22 de marzo de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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