Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 18/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 27 de marzo de 1995, por la que se procede al reconocimiento de la Sociedad Cooperativa Andaluza Sor Angela de la Cruz de Estepa (Sevilla), como Agrupación de Productores Agrarios para el sector de aceituna de mesa.

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A propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con los Reales Decretos 3490/1981, de 29 de diciembre y 280/1988, de 18 de marzo, y los Decretos 21/1982, de 22 de marzo y 220/1994, de 6 de septiembre, de la Junta de Andalucía; en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Reconocer a la Sociedad Cooperativa Andaluza «Sor Angela de la Cruz« de Estepa (Sevilla), con domicilio en Camino de San Antonio Abad núm.

1, como Agrupación de Productores Agrarios de acuerdo con los Reglamento (CEE) 1360/1978, de 19 de junio, 2224/1986, de 14 de julio, 1760/1987, de 15 de junio y 1332/1992, de 18 de mayo, todos ellos del Consejo, y 220/1991, de la Comisión de 30 de enero, así como el Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, que regula esta clase de Agrupaciones.

Segundo. Dicho reconocimiento se otorga para el sector de Aceituna de Mesa, de los códigos de la Nomenclatura Combinada especificados en los Reglamentos correspondientes.

Tercero. El ámbito geográfico de actuación de la Entidad, como Agrupación de Productores Agrarios, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Elevar el presente reconocimiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios y en el Registro Nacional de Agrupaciones de Productores de Aceituna de Mesa.

Quinto. La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de ayudas establecidas en el apartado 2 bis, del artículo 10 del Reglamento (CEE)

1360/1978 de 19 de junio, modificado por el Reglamento 1760/1987 de 15 de junio, ambos del Consejo, será la de su inscripción en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexto. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos comercializados de acuerdo con los códigos Nomenclatura Combinada (NC) establecidos en el Reglamento (CEE) 1360/78, a efectos del cálculo de subvención se fijan en el 5%, 5%, 4%, 3% y 2% del primero, segundo, tercero, cuarto y quinto años de funcionamiento, respectivamente, y referidos a los cinco primeros años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales, como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha de dicho reconocimiento, sin perjuicio de aplicación del régimen establecido en el artículo 11.1 del Reglamento (CEE) 1360/78.

Sevilla, 27 de marzo de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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