Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 18/4/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ACUERDO de 27 de diciembre de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el adoptado por el Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía, relativo a la Empresa Santana Motor, SA.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del Reglamento General de la Ley del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo, y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 1994, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Ratificar el adoptado por el Consejo Rector del citado Ente Público, con fecha 23 de diciembre de 1994, que se contiene como anexo al presente Acuerdo.

Sevilla, 27 de diciembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

A N E X O

Autorizar al Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía para que suscriba un Convenio con una sociedad participada por éste o con una institución financiera andaluza, en el que se estipulen lo siguientes puntos:

A) El Instituto de Fomento de Andalucía o cualquier sociedad designada por él podrá adquirir en el plazo de 45 días, hasta el 14% de las acciones de Santana Motor Corporation, con carácter gratuito.

B) En ese mismo plazo y con el fin de que el Instituto de Fomento de Andalucía o estas sociedades puedan ir a la ampliación de capital prevista en la Sociedad Santana Motor, S.A., el Instituto de Fomento de Andaucía, en su caso, cederá sus derechos derivados del crédito participativo otorgado a la Santana Motor, S.A. por un importe de hasta 2.200 millones de pesetas.

C) Antes del 30 de junio de 1995, el Instituto de Fomento de Andalucía o la sociedad por éste designada, adquirirá de las sociedades antedichas (participada por el Instituto y/o Institución financiera), la totalidad de las acciones suscritas y desembolsadas en Santana Motor, S.A., derivadas de la ampliación de capital descrita en el punto anterior.

D) La instrumentación de las actuaciones y operaciones concretas para su más correcta formalización será realizada por los servicios técnicos del Instituto de Fomento de Andalucía.

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