Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 18/4/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ACUERDO de 7 de febrero de 1995, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el adoptado por el Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía, relativo a las Industrias Auxiliares de la Empresa Santana Motor, SA.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del Reglamento General de la Ley del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo, y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de febrero de 1995, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Ratificar el adoptado por el Consejo Rector del citado Ente Público, con fecha 17 de enero de 1995, que se contiene como anexo al presente Acuerdo.

Sevilla, 7 de febrero de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

A N E X O

Empresa: Industrias Auxiliares de la Empresa Santana Motor, S.A.

1ª Operación.

Tipo de operación: Aval.

Núm. de empresas: 9.

Importe de las operaciones a avalar por cada empresa:

Empresa Importe

Irausa 159.000.000 ptas. Cablinsa 83.000.000 ptas. Linafross, S.A. 61.000.000 ptas. Hnos. Pedraza Llamas, S.A. 56.000.000 ptas. Fabric. de Series para Automoción, S.A. 48.000.000 ptas. Ind. Auxiliar Maquinaria y Automoción 39.000.000 ptas. Cheswick, S.A. 35.000.000 ptas. Decoletajes, Mecanizados y Conjuntos 24.000.000 ptas. Tornisur, S.L. 7.000.000 ptas.

TOTAL 512.000.000 ptas.

Condiciones:

a) La formalización individual de estas operaciones se realizará por los servicios técnicos del Instituto de acuerdo con el procedimiento interno de aval a las líneas de descuento, establecido al efecto.

b) Comisión: 1,2% anual.

c) Garantías: Todas o algunas de las siguientes:

- Las propias de la sociedad.

- Aval personal de los socios.

2ª Operación.

Modificación del Acuerdo del Consejo Rector de este Instituto, adoptado en su sesión ordinaria celebrada el 24 de marzo de 1994, ratificado por el Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 29 de marzo de 1994, relativo a las Industrias Auxiliares de la empresa Santana Motor, S.A. que se mantiene en todos sus términos, salvo en los siguientes extremos:

Tipo de operación: Aval.

Plazo de amortización máximo: 4 años.

Tipo de operación: Subsidiación de Intereses. Plazo máximo: 4 años.

Importe máximo de la subsidiación: 8.5 puntos equivalentes a un total de

276.349.578 ptas. para las 32 empresas.

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