Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 20/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 31 de marzo de 1995, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, establecidos en el Decreto que se cita.

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Aprobar el Decreto 28/1995, de 21 de Febrero de 1995, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, se hace necesario establecer las modalidades de ejecución de estos Programas, las condiciones, plazos y demás requisitos de acceso a las ayudas para el desarrollo de acciones al amparo del citado Decreto. Así mismo, se determinan los procedimientos para la selección de alumnos, y al igual que en años anteriores, los derechos y obligaciones de los mismos.

Con objeto de facilitar la colaboración de entidades ajenas a esta Consejería en el desarrollo de los Programas previstos en el citado Decreto, en la presente Orden se unifican y equiparan los procedimiento para la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los utilizados con anterioridad por esta Consejería.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 28/1995, de 21 de Febrero de 1995.

DISPONGO

Artículo 1º . SOLICITUDES.

UNO. Las entidades que deseen acogerse a las subvenciones previstas en el Decreto 28/95, de 21 de Febrero por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, presentarán sus solicitudes en los modelos normalizados que al efecto se les facilitarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

DOS. Las citadas solicitudes deberán ser presentadas en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TRES. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán atenderse con carácter excepcional las solicitudes que se presenten con fecha posterior al plazo establecido.

CUATRO. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Diciembre, las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales correspondiente al ámbito territorial en el que se propongo llevar a cabo las acciones formativas.

CINCO. Aquellas solicitudes que recojan accionan formativas cuyo ámbito territorial abarque dos o más provincias, así como aquellas que contemplen acciones a desarrollar al amparo del Artículo 9º del Decreto 28/1995, se presentarán en la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 2º . DOCUMENTACION.

UNO. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1.- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal, si la entidad solicitante no se encuentra homologada como Centro Colaborador.

2.- Si se actúa mediante representación, acreditación de la mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

DOS. Cuando para la ejecución de las acciones del proyecto se propaga la colaboración de un agente externo, deberá aportarse respecto del mismo la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal, y en su caso, acreditación de la representación, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

- Condiciones en las que se establece la colaboración.

Artículo 3º . SUBSANACION Y MEJORA DE SOLICITUDES.

UNO. Recibidas las solicitudes, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, comprobarán que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en el Decreto

28/1995 y en esta Orden, procediendo, de no ser así, a requerir al interesado para que en el plazo de 10 días subsane las insuficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo sin que este hecho se produzca, se archivará el expediente sin más trámite, de acuerdo con lo impuesto en la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

DOS. De acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley, en su Artículo 71.3 se podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud. Igualmente podrá recabarse del solicitante cuanta documentación fuese necesaria para un adecuado estudio del proyecto.

TRES. Efectuadas las comprobaciones necesarias, las Delegación Provinciales y la Dirección General de Formación Profesional y Empleo en su caso, llevarán a cabo el estudio técnico de las solicitudes considerando a efecto de la valoración de cada proyecto las prioridades establecidas en la presente Orden.

Artículo 4º . CRITERIOS DE SELECCION DE LAS ACCIONES.

UNO. Serán consideradas prioritarias las acciones que contengan un mayor compromiso de contratación laboral de los participantes en las mismas.

DOS. Así mismo. la prioridad en la selección de los proyectos presentados se valorará teniendo en cuenta los siguiente criterios:

1.- Si las acciones son propuestas por entidades que en años anteriores han colaborado con la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, que éstas hayan alcanzado un mayor índice de inserción de los alumnos formados y se haya observado un óptimo grado de cumplimiento en el seguimiento y evaluación de las acciones, así como en la justificación de los gastos.

2.- La idoneidad del centro en el que se va a impartir la formación, teniendo en cuenta el nivel de adecuación de las instalaciones, aulas y talleres a las exigencias de las acciones formativas propuestas.

3.- La adecuación del perfil del personal docente, del material didáctico disponible, de la metodología y contenido del programa propuesta, así como cualquier otro factor que afecte a la calidad de la formación.

4.- La adecuación de las especialidades propuesta a los requerimientos formativos de la zona donde pretendan desarrollarse, o a las necesidades de cualificación de los colectivos a los que vayan dirigidos.

5.- Que la entidad solicitante aporte la identidad de empresas que se hallen en disposición de colaborar con la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en la realización de prácticas profesionales de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de esta Orden.

Artículo 5º . RESOLUCION SOLICITUDES.

El período de resolución de cuantas solicitudes se formulen será de 6 meses, pudiendo entenderse desestimadas aquellas sobre las que en dicho plazo no recaiga resolución expresa, o no sean objeto de un Convenio de Colaboración. El citado período se contará desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes o bien desde el día de su presentación en el supuesto del Artículo 1º . TRES de esta Orden.

Artículo 6º . CAPTACION Y SELECCION DE ALUMNOS/AS.

UNO. Para la captación y selección en su caso, de las personas que participen como alumnos en los cursos, se tendrán en cuenta las condiciones y requisitos exigidos en él descritos, atendiéndose igualmente el perfil requerido para seguir las enseñanzas de cada curso.

DOS. Estos requisitos y demás condiciones para el acceso a un curso, deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de admisión de solicitudes y habrán de ser acreditadas por los candidatos en el momento de presentación de la misma.

TRES. Antes del comienzo de cada curso dirigido a personas desempleadas, las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales recabarán la colaboración de las Direcciones Provinciales del INEM, con objeto de llevar a cabo la captación de alumnos. Así mismo, realizarán la oportuna difusión de la convocatoria, pudiendo contar para ello con la colaboración de la entidad responsable de su ejecución.

CUATRO. Las personas desempleadas interesadas en participar en curso, cumplimentarán la solicitud de admisión en el modelo establecido para ello, presentándola en el plazo y lugar que se indique en la convocatoria del mismo.

CINCO. Cuando el número de interesados en participar en un curso sea superior al de plazas previstas, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, en colaboración con la entidad que imparta el curso, procederán a la selección de los alumnos a formar y de los candidatos en reservas. Para ello se tendrán en cuenta la antigüedad como demandantes de empleo, la experiencia laboral, el haber realizado otro curso en el mismo año, y la cualificación profesional de los aspirantes: pudiendo igualmente aplicarse las pruebas que se estimen necesarias.

SEIS. Cuando como resultado de procesos de orientación o calificación profesional de personas desempleadas, fuere necesaria la incorporación de éstas a una acción formativa para completar o adecuar su itinerario profesional, los/as Delegados/as Provinciales de esta Consejería podrán acordar la reserva de un número de plazas para la inclusión de estas personas.

SIETE. Si los destinatarios de la formación son personas ocupadas la selección se efectuará por la propia empresa, previa consulta de los representantes de los trabajadores.

Artículo 7º . DERECHOS DE LOS ALUMNOS/AS.

UNO. Los alumnos/as deberán tener cubiertos los riegos de accidente que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a los cursos, así como de la fase de prácticas profesionales en empresas que pudieran realizar.

DOS. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales expedirán el correspondiente Certificado de Participación a quienes finalicen el curso con aprovechamiento. En el citado certificado se hará constar el titulo del curso, la entidad que lo ha impartido, la duración en horas y el programa de contenidos desarrollado.

Artículo 8º . AYUDAS A LOS ALUMNOS/AS DESEMPLEADOS/AS.

UNO. Los alumnos/as podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento cuando las condiciones de acceso a la formación y las prácticas profesionales en empresas así lo requieran, siendo competencia de la correspondiente Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, la aprobación de las mismas en función de la distancia y medios de transporte que existan en la zona.

DOS. Se podrán percibir las ayudas de transporte y manutención cuando sea preciso desplazarse para asistir a un curso, de un municipio a otro, distantes entre si, por lo menos 50 Km, y siempre que las clases sean en jornada de mañana y tarde. A tal efecto el alumno/a deberá presentar el certificado de empadronamiento y residencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad de su domicilio. En caso de existir contradicción entre este dato y el que figura como domicilio en la tarjeta de demandante de empleo, se estará a este último.

De no reunir todas las condiciones señaladas en el párrafo anterior el alumno/a podrá solicitar una ayuda en concepto de transporte si ha de trasladarse de un municipio a otro.

TRES. Se podrán percibir ayudas por alojamiento y manutención cuando el alumno/a deba desplazarse 100 o más Km. para asistir a los cursos desde el lugar de su domicilio, salvo que por las facilidades de la red de transporte existente, los desplazamientos puedan efectuarse con oportunidad y rapidez antes y después de las clases a criterio de la Delegación Provincial competente. El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato real de alojamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

CUATRO. La ayuda concepto de transporte y manutención tendrá una cuantía de 1.500 ptas./día lectivo. En el supuesto al que alude el párrafo último del apartado DOS de este artículo, la ayuda será de 10 pts/km. hasta un máximo de 1.000 ptas/día. La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de 7.600 ptas./día natural, pudiendo en este supuesto el alumno/a percibir igualmente la cuatí correspondiente de los desplazamientos inicial y final.

CINCO. Las personas desempleadas con minusvalía, podrán percibir una ayuda por valor de 725 ptas/día lectivo en concepto de beca por asistencia al curso, siempre y cuando no estén percibiendo prestaciones o subsidio por desempleo.

SEIS. Las mujeres desempleadas con responsabilidades en el cuidado de hijos menores de 6 años, podrán percibir una ayuda en concepto de guardería para éstos de 700 pts por día lectivo.

SIETE. El derecho a la percepción de las ayudas recogidas en este artículo estará, en todo caso, condicionado a la disponibilidad presupuestaria y exigirá que la jornada lectiva del curso en cuestión no sea inferior a 4 horas diarias, pudiendose computar a tal efecto el tiempo de formación recibida en prácticas en empresas.

OCHO. Estas ayudas se tramitarán a instancia del interesado, que deberá solicitarlo en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, tendrán carácter mensual y se abonarán al final del curso.

Con carácter excepcional y siempre que el curso tuviera una duración superior a tres meses, el alumno podrá percibir durante el segundo mes y los meses posteriores un anticipo equivalente a la cuantía mensual de la ayuda y/o beca.

NUEVE. Las ayudas establecidas en los apartados anteriores se devengarán a partir del día del inicio de los cursos. No obstante las ayudas de alojamiento y manutención, cuando sea necesario, incluirán el día inmediatamente anterior y posterior a la fecha de inicio y finalización del mismo.

DIEZ. La pérdida del derecho a estas ayudas tendrá lugar desde el día en que se produzca el motivo de exclusión de un curso, no concediéndose ayuda alguna en los días en que se produzcan faltas de asistencia, sean o no justificadas.

ONCE. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales podrán reclamar a los alumnos las cantidades que en concepto de subvención o ayuda económica hubiera percibido indebidamente.

Artículo 9º . OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS/AS.

UNO. Quienes participen en los cursos, tanto desempleados como trabajadores en activo, tienen la obligación de asistir y seguir los mismos con aprovechamiento, no pudiendo en ningún caso, participar simultáneamente en mas de un curso.

DOS. Serán causas de exclusión de los cursos, y de pérdida de la beca y/o ayuda asignada por la asistencia a los mismos, las siguientes:

1.- Tener tres faltas de asistencia no justificadas en el mes.

2.- No seguir el curso con el suficiente aprovechamiento a criterio de los responsables del mismo.

Artículo 10º . COBERTURA DE VACANTES.

UNO. Cuando por los motivos indicados o por bajas voluntarias de quienes participen en un curso se produzcan vacantes en el mismo, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en reserva como resultado del proceso de selección.

DOS. Las vacantes podrán ser cubiertas siempre que, a juicio de los responsables del curso, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento. No obstante en ningún caso se cubrirán vacantes cuando se haya impartido el 25% de las horas de duración del curso.

Artículo 11º . ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A PERSONAS OCUPADAS.

UNO. Cuando se suscriban Convenios de Colaboración con empresas concretas, o se concedan subvenciones a las mismas al amparo de los distintos programas establecidos en el Decreto 28/1995, se estará a lo dispuesto en el artículo 64. UNO. Tres.c), del Estatuto de los Trabajadores.

DOS. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13. SEIS del Decreto anteriormente citado, cuando las acciones tengan como beneficiarios a personas ocupadas, las empresas en las cuales están contratadas, deberán asumir partes de los costes asociados a dichas acciones, haciendose constar en la Resolución la aportación de las citadas empresas que supondrá al menos el 10% del coste de las acciones el cual será deducido del importe de la subvención.

Artículo 12º . PRACTICAS PROFESIONALES.

UNO. Las acciones formativas dirigidas a desempleados podrán contar con una fase de práctica profesionales, adecuadas a los conocimientos teóricos impartidas en empresas, organismos públicos y otras entidades; sin que de ello se deduzca la existencia de relación laboral alguna entre éstas y los alumnos/as.

DOS. El período de prácticas profesionales tendrá una duración máxima de 40 jornadas, contando éstas con un mínimo de 4 horas diarias, y no deberá superar al período de formación teórico-práctico. Estas prácticas profesionales se realizarán durante la impartición del curso o a continuación del mismo, sin que entre ambas fases transcurran más de 15 días.

TRES. Para la realización de éstas prácticas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales suscribirán Convenios de Colaboración, con las entidades citadas en el apartado UNO de este Artículo. En estos convenios se especificarán el número de alumnos/as que la entidad pueda recibir en prácticas, las especialidades que podrán practicarse, los lugares, horarios y contenidos de las mismas.

CUATRO. Las entidades designarán de entre sus empleados un tutor o tutores que asesorán a los alumnos y supervisarán su actividad. Asimismo, a la finalización de las prácticas facilitarán a los alumnos/as una acreditación de las prácticas realizadas.

CINCO. Las empresas en las que se realicen éstas prácticas profesionales podrán recibir de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales correspondiente al ámbito provincial de la mismas, en compensación por los gastos que puedan producirse una cantidad de hasta

1.500 pts. por persona y día de prácticas, incluida la póliza suplementaria de accidente que deberán suscribir.

SEIS. Al comienzo de la acción formativa que incluya una fase de práctica profesionales, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo de Asuntos Sociales correspondientes al ámbito provincial en que se lleva a cabo, comunicarán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la identidad de los alumnos/as y de la empresa en la que se va a ejecutar, así como el horario de las mismas.

SIETE. Las entidades que presten su instalaciones y medios para el desarrollo de estas prácticas comunicarán previamente a los representantes legales de los trabajadores del Centro de trabajo donde vayan a realizarse, la relación nominal de los alumnos/as que participen, el contenido y el horario de las mismas.

Artículo 13º . CUANTIFICACION DE LAS AYUDAS.

En virtud de lo establecido en el Artículo 15 del Decreto 28/1995 de 21 de Febrero, la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales podrá conceder ayudas que cubran los costes derivados de la ejecución de las acciones formativas, y de asistencia técnica para la mejora de la Formación Profesional Ocupacional aprobados. En la cuantificación de las ayudas para la ejecución de acciones formativas será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 10 de la Orden de 13 de Abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrolla del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Artículo 14º . DEVENGO DE LAS AYUDAS.

UNO. La Dirección General de Formación Profesional y Empleo y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, aprobada la subvención, ordenarán un abono en concepto de anticipo del 75% de la cuantía total establecida, liquidándose el resto una vez finalizado cada uno de los recursos. Esta liquidación, re realizará en función del número de horas de cada uno de los cursos y del número de alumnos que hayan terminado, o de los que se pueda justificar que han recibido la práctica totalidad de la formación, entendiendose por ello un mínimo del 75% de las horas lectivas.

Se computarán como alumnos finalizados aquellos que precisen abandonar el curso anticipadamente por haber encontrado un empleo, siempre que tal hecho sea acreditado y que el número de alumnos que finalice no supere al de los programados.

DOS. Con carácter previo a la ordenación de cada una de los pagos, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones quedando exoneradas de acreditar estos extremos las entidades que determina la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 13 de diciembre de 1989. (B.O.J.A. nº 102, de 26 de Diciembre de 1989).

Asimismo, deberá adjuntarse certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención.

TRES. Siempre que la entidad reciba un anticipo o fracción de la ayuda concedida deberá presentar en la Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales correspondiente o en la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, según el órgano competente, en un plazo de diez días desde su ingreso, certificado de haberlo incorporado a su presupuesto o a su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado.

CUATRO. No obstante lo dispuesto anteriormente, cuando las peculiaridades de la acción y características del curso lo aconsejen, la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales podrá utilizar otros criterios de cuantificación de las ayudas, así como realizar de otro modo el abono de las mismas, siendo necesario para ello que la entidad solicitante adjunte a la solicitud la previsión de costes que incluirá, si ello fuera necesario, el coste que suponga la realización de un desplazamiento para la formación.

Artículo 15º . JUSTIFICACIONES Y LIQUIDACIONES.

UNO. Para la acreditación de la finalización de cada uno de los cursos y a efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, la entidad subvencionada certificará dicha circunstancia así como los gastos realizados de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración o en la Resolución de concesión de la citada subvención. Entre dichos gastos podrá incluirse hasta un 10% de los costos abonables efectivamente realizados, justificados e imputables a cada curso, para compensar gastos de difícil justificación, siempre que no supere el total del módulo subvencionado. Todo ello se llevará a cabo en el plazo máximo de

30 días a contar desde la terminación del curso y en su defecto se le podrá declarar decaído en su derecho al pago pendiente de abonar.

DOS. En caso de que exista autorización para la ejecución de los cursos a través de un Agente Externo, el acuerdo que da lugar a dicha colaboración deberá incluir la obligación de este de justificar, ante la Entidad beneficiaria todos los gastos ocasionados por el desarrollo de los cursos, de acuerdo con los costes subvencionados, quedando dicho Agente Externo sometido a la posibles inspecciones y requerimientos de documentación contable de dichos gastos por parte de los Organos competentes de la Junta de Andalucía.

TRES. Al objeto de favorecer las justificaciones y cualquier inspección o requerimiento de documentación de los gastos realizados la entidad beneficiaria, así como en su caso el Agente Externo, deberán recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada uno de los cursos o acciones subvencionadas de modo separado o con cualquier otro procedimiento que permita su inequívoca identificación.

Artículo 16º . PUBLICIDAD.

Las entidades que participan en el desarrollo de los Programas previstos en el Decreto 28/1995, deberán manifestar de modo expreso la colaboración de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y del Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que la ejecución del Proyecto requiera. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Decisión de la Comisión de 31 de mayo de 1994, sobre actividades de información y publicidad que se deben llevar a cabo en los Estados miembros, en relación con la intervención de los Fondos Estructurales y del Instrumento financiero de orientación de la pesca. (DOCE nº L 152/39).

Artículo 17º . ELABORACION MATERIAL DIDACTICO.

Cuando tuviera que elaborarse el contenido teorico-práctico de las acciones formativas subvencionadas con cargo a los Programas del citado Decreto, un ejemplar de los mismos deberá ser remitido a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, pudiendo ésta darle la utilidad que considere conveniente.

Artículo 18º . COMISIONES MIXTAS.

UNO. A fin coordinar las acciones formativas que se realicen, las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales y la Dirección General de Formación Profesional y Empleo podrán constituir Comisiones Mixtas con funciones de preparación, seguimiento y evaluación de las actuaciones derivadas de la resolución de concesión de subvención o del convenio suscrito al efecto. contando para ello con las siguientes facultades:

- Autorizar y denegar prórrogas de los plazos establecidos.

- Modificar los cursos objeto de subvención.

- Modificar el lugar de impartición y/o el horario lectivo de los cursos.

- Autorizar el cambio, la incorporación o la exclusión de agentes externos.

DOS. Dichas facultades se ejercerán sin perjuicio de que por razones de oportunidad sea procedente además dictar Resolución complementaria o suscribir Addenda al Convenio de Colaboración.

TRES. Las citadas Comisiones Mixtos estarán constituidas por representantes de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Entidad beneficiaria. Su composición, según el ámbito geográfico donde se desarrollen las acciones formativas será la siguiente:

1.- Para los proyectos de carácter multiprovincial: El Director General de Formación Profesional; un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo y dos representantes cualificados de la Entidad, siendo uno de éstos el responsable del proyecto.

Podrán convocarse asimismo, si se estimare conveniente en función del, Orden del Día, representantes de las Delegaciones Provinciales en las que tengan lugar las acciones.

2.- Para los proyectos de carácter uniprovincial; El Delegado de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la provincia en que tenga lugar la acción, o persona en quien delegue, que la presidirá; un representante de la Delegación Provincial y dos representantes cualificados de la Entidad, siendo uno de estos el responsable del proyecto.

Artículo 19º . SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES.

UNO. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales con independencia de las actuaciones que al efecto ponga en marcha la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, realizarán las tareas de control y seguimiento de las acciones, velando por el correcto cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Orden, en el Decreto que desarrolla y en las Resoluciones y Convenios suscritos.

DOS. Al objeto de favorecer el seguimiento de las acciones a ejecutar, las entidades que participen en el desarrollo de los programas previstos en el Decreto de referencia, deberán remitir a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de aquellas provincia donde tengan lugar las acciones formativas, al menos 30 días antes de la fecha de comienzo prevista para el curso, la fecha técnica del mismo, que habrá de ser visada y se mantendrá a disposición de los alumnos.

TRES. Del mismo modo, iniciado el curso, las entidades enviarán la ficha de curso y de los alumnos a la correspondiente Delegación Provincial. Igualmente comunicarán, al menos con carácter mensual, las incidencias detectadas en la ejecución de las acciones, subvencionadas y remitirán los listados de asistencia.

CUATRO. Finalizado cada curso, las citadas entidades deberán remitir, en el plazo de 10 días, a las Delegaciones Provinciales la relación de alumnos con su calificación de aptos o no aptos, Transcuridos tres meses desde la finalización de las acciones formativas deberá remitirse, asimismo, informe en el que se haga constar el grado de inserción laboral de los beneficiarios de las acciones formativas dirigidas a desempleados.

CINCO. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales y la Dirección General de Formación Profesional y Empleo podrán requerir cuanta documentación consideren necesaria y realizar inspecciones en cualquier momento, para comprobar la adecuada ejecución del proyecto.

Artículo 20º . EVALUACION.

La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales realizará la evaluación de las acciones que se desarrollen al amparo de la presente Orden, haciendo especial hincapié en el nivel de inserción laboral alcanzado por las personas desempleadas participantes en los cursos, la calidad de la formación impartida y de los medios dispuestos por las entidades colaboradoras, así como del cumplimiento que las mismas hagan de los extremos que se establecen. Los resultados de la citada evaluación serán utilizados por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales como base para el desarrollo posterior de los programas de formación profesional ocupacional.

Artículo 21º . MODIFICACION, SUSPENSION Y EXTINCION DE LAS AYUDAS.

UNO. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 21. NUEVE de la Ley

9/1993, de 30 de Diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para

1994, prorrogado para 1995, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de una subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por esta u otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución o del Convenio suscrito.

DOS. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto 28/1995, si la entidad colaboradora en el desarrollo de las acciones formativas incumpliera alguno de los extremos exigidos en el citado Decreto, en esta Orden, en los Convenios de Colaboración o Resoluciones de concesión de subvención y demás normativas aplicable, así como en caso de falsificación de Gastos o cualquier otra sección fraudulenta, tendrá lugar la suspensión de la ayuda concedida.

TRES. Los supuestos previstos en el apartado anterior podrán ser igualmente motivo para que, previa audiencia al interesado, se origine la resolución del convenio, se ordene la extinción, total o parcial de la subvención, y en virtud de lo establecido en la normativa legal aplicable, tenga lugar la devolución de las cantidades percibidas en concepto de anticipo a la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

CUATRO. Cualquier modificación de lo establecido en las correspondientes Resolución, y/o Convenios de Colaboración, deberá ser objeto de previa autorización del órgano competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 del Decreto 28/1995 de 21 de febrero. Si se efectuaran modificaciones sin la citadas autorización, se podrá considerar extinguida total o parcialmente la subvención y la entidad deberá devolver las cantidades que hubiese percibido.

CINCO. La asistencia de los alumnos a los cursos será gratuita, y la percepción de cualquier cantidad por tal concepto por parte de la entidad que lo imparta será causa de devolver la cantidad indebidamente percibida, sin perjuicio de la aportación de la empresa prevista en el artículo 11.2 de ésta Orden para el supuesto de alumnos ocupados.

SEIS. En lo no previsto en este Artículo se estará a lo dispuesto en el Artículo 21. Trece y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de Diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994, prorrogado para el ejercicio

1995.

Artículo 22º . REINTEGROS.

Procederá al reintegro total o parcial de las subvenciones o compensaciones económicas percibidas en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas o de las condiciones impuestas para su realización en la Resolución o Convenio, salvo autorización formal del cambio producido por parte del órgano competente.

b) Subcontratación de la ejecución de los cursos aprobados con un tercero no autorizado como agente externo.

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas para las empresas empresas en el Convenio suscrito al efecto para la realización de las prácticas profesionales complementarias.

d) Incumplimiento por parte de la Entidad o, en su caso, del agente externo, de la obligación de justificar los gastos realizados de acuerdo con las condiciones exigidas en la presente Orden, así como en la Resolución o Convenio que se suscribe al efecto.

e) Obtención de las subvenciones o compensaciones correspondientes sin reunir las condiciones requeridas para ello en el Decreto 28/95, de 21 de Febrero.

d) Incumplimiento total o parcial de compromiso de contratación asumido en su caso por la entidad, salvo que el órgano competente para resolver estime la concurrencia de causa suficientemente justificada para ello, que deberá hacerse constar en Resolución motivada al efecto.

e) Suspensión de la acción formativa por cualquiera de las causas previstas en esta Orden.

f) Incumplimiento de la obligación de justificar.

g) Cualquier otro incumplimiento de disposiciones legales o normativas aplicables.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo lo no dispuesto en esta Orden será de aplicación supletoria el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, Orden de 13 de abril de 1994, de desarrollo del citado Decreto, o normas que lo sustituyan y/o desarrollen.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo para adoptar los medios necesarios para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

SEGUNDA. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 1995

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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