Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 20/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 5 de abril de 1995, de desarrollo y convocatoria de los programas de fomento de empleo de la Junta de Andalucía, establecidos en el Decreto que se cita.

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El Decreto 55/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen los Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía, aprobó un conjunto de medidas dirigidas a incentivar la contratación y el empleo que estaban contempladas en el Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, acordado entre el Gobierno de la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales de nuestra Comunidad Autónoma.

La presente norma desarrolla estos Programas que se estructuran en los siguientes grupos:

- Programa para el fomento de la contratación indefinida derivada de los contratos de aprendizaje.

- Programa para el fomento del autoempleo individual y de la contratación.

- Programa para el fomento de empleo de minusválidos.

- Programa para la promoción socio-laboral en el medio urbano.

- Fomento de los instrumentos de apoyo a la creación y mantenimiento del empleo.

En su virtud, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Empleo, y en uso de las facultades que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 55/1995, de 7 de marzo,

DISPONGO:

CAPITULO I

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA DERIVADA DE LOS CONTRATOS DE APRENDIZAJE.

Artículo 1.- Este Programa tiene por objeto el fomento de la contratación indefinida a través de la transformación del contrato de trabajo de aprendizaje, siempre que:

a) El contrato de aprendizaje se hubiere suscrito antes del día 21 de marzo de 1.995.

b) La transformación contractual suponga un incremento neto de la plantilla fija en relación con la existente el 31 de Diciembre de 1.994 en el centro de trabajo y mantenida hasta la fecha de la transformación del contrato.

Artículo 2.- Beneficiarios.-

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este Programa las Empresas y las Entidades Públicas o Privadas, respecto a los centros de trabajo ubicados en Andalucía.

Artículo 3.- Ayudas.-

Con los límites impuestos por las consignaciones presupuestarias, se subvencionará la formalización del contrato indefinido que se realice con una cuantía equivalente al 75% del coste de la Seguridad Social que corresponda al empresario por contingencias comunes durante el primer año, que pasará a ser el 50% y el 25% del mismo concepto en el segundo y tercer año de vigencia del contrato.

Artículo 4.- Forma de los contratos.-

Los contratos objeto de subvención deberán formalizarse por escrito y tener el carácter de indefinidos y a jornada completa.

Artículo 5.- Documentación.-

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado, dentro de los 15 días siguientes a la formalización del contrato indefinido.

A la solicitud se acompañará la documentación que se contemple en el modelo normalizado.

CAPITULO II

PROGRAMAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y DE LA CONTRATACION.

Artículo 6.-

El desarrollo de las acciones contempladas en el Capítulo tercero del Decreto

55/1995, de 7 de marzo, de Fomento de Empleo se articulará en los siguientes programas:

a) Fomento del autoempleo individual.

b) Fomento de la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

c) Fomento de la contratación de colectivos socialmente desfavorecidos.

Fomento del autoempleo individual

Artículo 7.-

Para fomentar los proyectos que faciliten la constitución en trabajadores autónomos de las personas que se encuentren desempleadas se establecen las siguientes ayudas:

1) Rentas de subsistencia.-

a) Esta ayuda tiene como finalidad la de facilitar unos ingresos a los desempleados que inicien su actividad productiva como autónomos, con carácter indefinido, en jornada completa y durante todos los días laborables del año.

b) La concesión de la subvención estará condicionada a la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

c) La ayuda prevista por este concepto no sobrepasará la cuantía de 500.000 ptas.

d) A efectos de este Programa, la condición de desempleados se acreditará mediante documento extendido por la Oficina de Empleo del INEM en el que conste su inscripción como demandante de empleo.

e) La solicitud de subvención deberá efectuarse antes de la fecha de inicio de la actividad productiva o dentro de los 3 meses siguientes a dicha fecha.

f) El inicio de la actividad productiva como trabajador autónomo coincidirá con el alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas y alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

g) El pago de la subvención implicará, necesariamente, haber iniciado la actividad productiva y haber causado correlativamente alta en el Régimen Especial de Autónomos y en el Impuesto de Actividades Económicas.

h) La condición de trabajador autónomo deberá mantenerse, al menos, durante un año desde la fecha de inicio de su actividad productiva.

II) Asistencia técnica.-

a) La finalidad es la de potenciar la estructura empresarial dando apoyo externo y cualificado a su organización y gestión.

b) Se podrán subvencionar con carácter preferente, entre otros, los siguientes tipos de Asistencia Técnica:

- Selección y contratación de directores, gerentes o técnicos.

- Estudios para la obtención de financiación, factibilidad, viabilidad, organización y otros de naturaleza análoga.

- Auditorías, diagnosis y otros estudios sobre los distintos ámbitos de la empresa.

- Planes estratégicos de empresas y su puesta en marcha.

- Estudios y diseños de marcas, anagramas y logotipos de empresas, productos y servicios.

- Planificación de campañas de promoción de marcas y/o productos.

- Estudios preparatorio para la concertación de programas de cooperación empresarial.

- Asistencia a Ferias y Exposiciones.

c) El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 50 por cien del coste de la Asistencia Técnica.

d) La Asistencia Técnica tendrá que ser prestada por persona física o jurídica especializada, que reúna suficientes garantías de solvencia profesional.

III Subvención de intereses.-

a) La finalidad es la de facilitar a los trabajadores autónomos el acceso a operaciones de préstamos y arrendamientos financieros (leasing) que faciliten la ejecución de inversiones en activo fijo y circulante, mediante la reducción del tipo de interés fijado para las operaciones.

b) Las operaciones, para ser subvencionadas deberán ser formalizadas con Entidades que tengan suscrito un Convenio con la Junta de Andalucía, la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y/o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las solicitudes se formularán, tramitarán y resolverán de acuerdo con las formalidades y el procedimiento que en cada caso establezca el Convenio de referencia.

c) El tipo de interés máximo subvencionable será de 8 puntos, o el que en su caso establezca el Convenio vigente, y en su concesión se tendrá en cuenta que el importe no supere la cuantía de 500.000.- ptas. por trabajador autónomo.

IV) Subvenciones reintegrables a la inversión.-

a) La finalidad es la de dar apoyo financiero a proyectos empresariales de viabilidad constatada que presenten especiales dificultades para acceder a operaciones de préstamos, mediante la concesión de subvenciones reintegrables.

b) Tendrán preferencia los proyectos de carácter industrial excepcionándose los restantes sectores de actividad para proyectos con marcada incidencia local y el empleo. En cualquiera de los casos el proyecto de inversión objeto de subvención, deberá contemplar la creación de al menos dos puestos de trabajo de carácter estable.

c) Las subvenciones reintegrables se podrán destinar a financiar inversiones en activo fijo, circulante y de refinanciación de pasivos. Su concesión vendrá determinada en cada caso por la viabilidad y la propia capacidad del proyecto, y quedará siempre condicionada al afianzamiento de la misma mediante la aportación de garantías personales.

d) El plazo máximo de reintegro de la subvención y período de amortización se determinarán en función de las características y capacidad del proyecto, que en todo caso no será superior a 10 años.

Artículo 8.-

Para la consolidación de las actividades económicas de los trabajadores autónomos ya constituidos se podrán conceder ayudas en concepto de asistencia técnica, subvención de intereses, y subvenciones reintegrables a la inversión en los términos establecidos para las mismas en el artículo anterior.

En relación con lo establecido en el apartado anterior, la subvención de intereses contemplará además la refinanciación de pasivos.

Fomento de la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.-

Artículo 9.-

El desarrollo de las acciones contempladas para el fomento de la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo se instrumentará a través de las Corporaciones Locales y de las Instituciones sin ánimo de lucro.

Artículo 10.- Fomento de la contratación a través de las Corporaciones Locales.-

a) La finalidad es la de impulsar la realización de proyectos desarrollados por las Corporaciones Locales encaminados a la contratación de desempleados mayores de 40 años que tengan la consideración de parados de larga duración.

b) Tendrán preferencia aquellos proyectos que tengan por objeto la explotación económica de un recurso de carácter local susceptible de mantener empleo estable.

c) La consideración de parado de larga duración se constatará mediante documento extendido por la Oficina del Instituto Nacional de Empleo del que pueda acreditarse una antigüedad de al menos 12 meses como demandante de empleo antes de la formalización del contrato.

d) Los contratos objeto de subvención tendrán una duración mínima de seis meses y se formalizarán de acuerdo con las modalidades previstas en la legislación vigente.

e) Las subvenciones a la contratación comprenderán un período de seis meses y su importe máximo por contrato se ajustará a la siguiente tabla:

I. Titulados superiores................................... 1.496.949.- ptas. II. Titulados Medios...................................... 1.283.555.- ptas. III. Admón. y Profesionales de Oficio..................... 1.018.376.- ptas. IV. Personal Auxiliar....................................... 872.928.- ptas. V. Subalternos y Personal sin cualificar.................... 785.578.- ptas.

f) Excepcionalmente, cuando por las características del proyecto se haga necesario, el importe de las ayudas podrá alcanzar hasta 12 meses de la vigencia del contrato, debiendo para ello manifestarlo expresamente en la solicitud de subvención.

g) Si por cualquier incidencia, el trabajador no agotara el período cubierto por la subvención, se podrá realizar su sustitución por el tiempo restante, siempre que el nuevo contrato contemple las mismas condiciones estipuladas en el contrato del trabajador sustituido. En caso contrario la cuantía de la subvención se limitará al tiempo efectivamente trabajado.

CAPITULO III

PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO PARA MINUSVALIDOS

Artículo 13.-

El desarrollo de las acciones contempladas en este Capítulo se articulará a través del apoyo a:

a) Centros Especiales de Empleo.

b) Acciones de integración laboral.

Centros Especiales de Empleo

Artículo 14.-

La finalidad es la de dar apoyo al empleo estable de minusválidos en Centros Especiales de Empleo mediante subvenciones para:

- Creación y/o ampliación de los Centros Especiales de Empleo.

- Mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos.

Artículo 15.-

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en este programa los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido previamente la calificación como tales y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula este tipo de centros, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

Artículo 16.-

Creación y/o ampliación de los Centros Especiales de Empleo.

Su finalidad es la de financiar las iniciativas que generen empleo estable para trabajadores minusválidos desempleados, mediante la creación o ampliación de Centros Especiales de Empleo que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

1. Se podrán conceder las siguientes subvenciones:

1.1. Subvenciones para Asistencia Técnica, en los términos previstos en el artículo 7.II.

1.2. Subvención parcial de los intereses de los préstamos que se obtengan en las condiciones establecidas en el artículo 7.III.

1.3. Subvención, en casos de proyectos de reconocido interés social, para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija, para circulante y/o reestructuración financiera, necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto de empresa.

2. Las subvenciones anteriores no podrán superar, en conjunto, la cuantía de dos millones de pesetas por puesto de trabajo creado con carácter estable para trabajador minusválido, ni el treinta por ciento de las inversiones en capital fijo.

3. Los requisitos y condiciones que deberán cumplir las referidas iniciativas o proyectos que opten a los beneficios relacionados anteriormente serán los siguientes:

- Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

- Han de suponer la creación de empleo estable.

- Han de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda, salvo que tengan concedido aplazamiento.

Artículo 17.-

Mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo.

1. Para el mantenimiento los Centros Especiales de Empleo podrán solicitarse las siguientes ayuda:

1.1. Subvención del 50 por cien del salario mínimo interprofesional correspondiente al puesto de trabajo ocupado por trabajador minusválido, que realice una jornada laboral normal.

1.2. Bonificación del cien por cien de la cuota patronal a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, para los trabajadores minusválidos.

1.3. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo fijos y eliminación de barreras arquitectónicas cuya cuantía no superará las 300.000 ptas. por puesto de trabajo ni el ochenta por ciento del coste de la inversión.

1.4. Los Centros Especiales de Empleo podrán recibir Asistencia Técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo 7.II.

Acciones de Integración Laboral

Artículo 18.-

La finalidad es la de facilitar la contratación a través de las Corporaciones Locales, Empresas y Entidades sin Animo de Lucro de quienes se encuentren con una minusvalía reconocida igual o superior al 33% y con una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, y se encuentren desempleados.

Artículo 19.-

El desarrollo y concesión de las acciones contempladas para el fomento de la integración laboral del minusválido se instrumentará mediante un Convenio suscrito entre la Entidad contratante y la autoridad a quien corresponda la concesión de las ayudas.

Artículo 20.-

Las acciones que se contemplan para el fomento de la integración laboral del minusválido son las siguientes:

1) Participación en cursos de Formación Profesional Ocupacional por parte de los beneficiarios, cuando sea necesario para un adecuado desempeño del puesto de trabajo.

2) Ayudas a la contratación.-

a) Los contratos objeto de subvención tendrán una duración mínima de seis meses y se formalizarán de acuerdo con las modalidades previstas en la legislación vigente.

b) Las subvenciones a la contratación comprenderán un período de seis meses y su importe máximo por contrato se ajustará a la siguiente tabla:

I. Titulados Superiores............................... 1.496.949.- ptas. II. Titulados Medios.................................. 1.283.555.- ptas. III. Admón. y Profesionales de Oficio................. 1.018.376.- ptas. IV. Personal Auxiliar................................... 872.928.- ptas. V. Subalternos y Personal sin cualificar................ 785.578.- ptas. Contratos de aprendizaje............................. 463.400.- ptas.

La subvención máxima correspondiente a los contratos en prácticas, será el

60% de la subvención establecida en esta tabla en función de la titulación que se exija para la realización del trabajo contratado.

c) Si por cualquier incidencia, el trabajador no agotara el período cubierto por la subvención, se podrá realizar su sustitución por el tiempo restante, siempre que el nuevo contrato contemple las mismas condiciones estipuladas en el contrato del trabajador sustituido. En caso contrario la cuantía de la subvención se limitará al tiempo efectivamente trabajado.

3) Subvención para la adaptación de puestos de trabajo fijos y eliminación de barreras arquitectónicas cuya cuantía no superará las 300.000 ptas. por puesto de trabajo ni el ochenta por ciento del conste de la inversión.

Artículo 21.-

La situación de desempleo se acreditará mediante documento expedido por la Oficina de Empleo del Inem en el que conste su inscripción como demandante de empleo antes de la formalización del contrato.

CAPITULO IV

PROGRAMAS PARA LA PROMOCION SOCIO-LABORAL EN EL MEDIO URBANO.

Artículo 22.-

Este programa tiene por objeto la puesta en marcha de proyecto que faciliten la integración social y laboral, preferentemente de jóvenes desempleados menores de 30 años, a través de su cualificación profesional y/o su participación en trabajos de conservación y recuperación de espacios urbanos.

Artículo 23.-

Serán destinatarios de las subvenciones establecidas en esta Programas los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

Artículo 24.-

El desarrollo de las acciones contempladas en este Programa se instrumentará mediante un Convenio de colaboración suscrito entre la Corporación Local y la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, en el que se reflejará como mínimo las siguientes acciones:

a) Instrumentos de apoyo para la dinamización social.-

Con el objeto de profundizar en la investigación social de los colectivos afectados, por los Servicios Sociales Comunitarios se prestará una atención individualizada que se ampliará, en los supuestos que se crea necesarios, con una atención social especializada.

b) Instrumentos de apoyo para la dinamización laboral.-

Para ello se contratarán a Agentes de Dinamización Laboral que tendrán como función la de detectar las carencias formativas del ciudadano, facilitar la ejecución de las acciones de inserción laboral y orientación en la búsqueda de empleo.

c) Inserción laboral.-

Con la finalidad primordial de formar a estos colectivos en oficios que les permitan un acceso al trabajo, se articulan dos tipos de Programas:

- De Formación Profesional Ocupacional, en especialidades con mayores posibilidades de empleo:

A estos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa que desarrolla los programas de formación profesional ocupacional de la Junta de Andalucía.

- De Formación en Prácticas para la Ciudad mediante la realización de proyectos que combinen la formación técnica con experiencias prácticas sobre la misma, permitiendo tanto el aprendizaje de un oficio como la recuperación y/o conservación de un espacio urbano.

Estas acciones tendrán una duración máxima de un año y los participantes en los mismos percibirán una ayuda, en concepto de beca, equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional por día de asistencia. En cualquier caso, la formación incluirá módulos sobre gestión empresarial para el autoempleo y prevención de riesgos laborales.

CAPITULO V

INSTRUMENTOS DE APOYO A LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE EMPLEO.

Artículo 25.-

Este Programa tiene como finalidad la investigación, promoción y desarrollo de las posibilidades de empleo local en el ámbito rural mediante el mantenimiento de las Unidades y Agentes Locales de Promoción de Empleo.

Artículo 26.-

1. Las Unidades de Promoción de Empleo se definen como oficinas de desarrollo local ubicadas en las Corporaciones Locales para facilitar información y asesoramiento a todas aquellas personas desempleadas, organizaciones y entidades interesadas en el desarrollo y la creación de empleo local mediante la explotación de recursos inherentes a la zona.

2. Dentro de este Programa se define la figura del Agente Local de Promoción de Empleo como el nivel básico de la red dirigido a municipios de menor población y con las funciones de activar las iniciativas generadoras de empleo e investigar las posibilidades de desarrollo de su localidad.

Artículo 27.-

1. Serán beneficiarias de las subvenciones que establece este Programa las Corporaciones Locales, siendo prioritarias las solicitudes que se enmarquen en el ámbito de los programas de desarrollo rural.

2. Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por Mancomunidades de Municipios o Grupos de municipios.

Artículo 28.-

1. Para atender a los gastos anuales de mantenimiento, se podrán conceder a las Unidades de Promoción de Empleo una subvención de hasta 7.500.000 Ptas, que pasará a ser de 3.500.000 Ptas, en los supuestos de Agentes Locales de Promoción de Empleo.

2. En ningún caso se superará la cuantía de 3.000.000 Ptas, por contrato y año, ni la de 1.500.000 Ptas, en concepto de funcionamiento por el mismo período.

3. Si se realizaran contrataciones acogidas a cualquier media de fomento de empleo, la subvención se reducirá en una cuantía equivalente al importe de la correspondiente medida de fomento.

Artículo 29.-

1. Las Unidades y Agentes Locales de Promoción de Empleo que sea objeto de subvención, desarrollarán su actividad ajustándose a los planes de formación, estrategia, coordinación, ámbito territorial y dirección que en cada caso establezca la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, y la designación de sus miembros quedará condicionada a la conformidad de la Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales correspondiente.

2. Las Unidades y Agentes Locales informarán, al menos, con carácter trimestral a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre el contenido de las actividades desarrolladas por los mismos, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.

CAPITULO VI

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 30.-

Las solicitudes para las subvenciones desarrolladas en la presente Orden se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo las referidas a proyectos que tengan carácter interprovincial, que se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior serán válidas las solicitudes presentadas por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 31.-

Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados, que serán proporcionados en las dependencias de la Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, y a los que se acompañará la documentación que en cada uno se especifique.

Artículo 32.-

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerira al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la advertencia de que si no lo hiciera, se lo tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo.

Artículo 33.-

Las empresas y entidades beneficiarias están obligadas a facilitar información a la autoridad que haya concedido la subvención, así como facilitar la documentación y justificación que lo sean requeridos para el fin.

Artículo 34.-

1. Las fechas limites para la presentación de las solicitudes de cada una de las ayudas contempladas en esta Orden serán, para cada ejercicio económico, las siguientes:

a) El mes siguiente a la publicación de esta Orden:

- Fomento de la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

- Programa para la promoción socio-laboral en el medio urbano.

- Instrumentos de apoyo a la creación y mantenimiento del empleo.

b) Los dos meses siguientes a la publicación de esta Orden:

- Ayudas a los autónomos ya constituidos.

- Fomento de la contratación de colectivos socialmente desfavorecidos.

- Fomento de empleo para minusválidos.

c) Hasta el 30 de septiembre:

- El resto de las ayudas.

2. Con carácter excepcional, el órgano competente para su resolución podrá admitir expediente presentados con fecha posterior a las establecidas en el punto 1. de este artículo.

Artículo 35.-

El período de resolución será de tres meses, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 34.1 C, en el que el plazo de resolución finalizará el 30 de noviembre, pudiendo entenderse desestimada si en dichos plazos, no recae resolución expresa o se suscribe el convenio de colaboración.

Artículo 36.-

1. La competencia para resolver sobre las ayudas reguladas en la presente Orden vendrán atribuidas:

- Al Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales:

- Los Programas para la promoción socio-laboral en el medio urbano.

- Los Proyectos de carácter interprovincial correspondiente al resto de los Programas.

- Al Director General de Formación Profesional y Empleo:

- Las subvenciones reintegrables a la inversión contempladas en el Programa de fomento del autoempleo individual.

- Los programas para el fomento de la contratación de colectivos socialmente desfavorecidos.

- Las ayudas para la integración laboral establecidas en el Programa de Fomento de Empleo para Minusválidos.

A los Delegados Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales:

- El resto de los Programas.

2. No obstante, el órgano superior a aquel a quien corresponda la competencia podrá reservarse para su resolución aquellos expedientes cuya complejidad y trascendencia lo aconseje.

Artículo 37.-

La resolución o convenio que determine la concesión de la subvención impondrá, en cada caso, la documentación justificativa a presentar por el beneficiario así como el plazo máximo para ello, a contar desde el pago efectivo de la subvención.

Artículo 38.-

1. El abono de las subvenciones se efectuará en dos fases: el 75% del importe de la subvención se librará en la fecha de concesión y el 25% restante una vez justificado el pago anterior.

2. A los efectos del abono del 25% de la subvención a que se refiere el apartado anterior, las ayudas que se mencionan a continuación, se entenderán justificadas a la presentación de los correspondientes contratos de trabajo:

- Fomento de la contratación de colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

- Fomento de la contratación de colectivos socialmente desfavorecidos.

- Integración laboral del minusválido.

- Instrumentos de apoyo a la creación y mantenimiento del empleo.

3. No obstante, en el supuesto de las ayudas contempladas en el Programa para la Promoción Socio-laboral en el Medio Urbano, el abono del 25% correspondiente al Segundo pago se efectuará cuando el Ayuntamiento subvencionado acredite haber alcanzado el 50% de la duración de la acción formativa.

Artículo 39.-

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 nueve de la Ley 9/1993, de

30 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por esta u otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la resolución o del convenio suscrito.

2. Cualquier modificación de lo establecido en las correspondientes resoluciones, y/o convenios de colaboración, deberá ser objeto de previa autorización del órgano competente para resolver, Si se efectuaran modificaciones sin la citada autorización, se podrá considerar extinguida total o parcialmente la subvención y la entidad deberá devolver las cantidades que hubiese percibido.

Artículo 40.-

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución o convenio de concesión de la subvención, el órgano que propuso el pago de la misma, requerirá y concederá al beneficiario un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se procederá, si corresponde, a instruir el expediente de reintegro.

Artículo 41.-

La resolución de reintegro de la subvención concedida será notificada al interesado con indicación de la forma y plazo en que debe de efectuarse.

Artículo 42.-

1. Transcurrido el plazo impuesto sin que se efectué el reintegro de la subvención, se dará traslado del expediente a la Dirección General de Trabajo y Política Financiera.

2. De todos los expedientes de reintegro, cuya competencia corresponda a las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, se remitirá copia a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Artículo 43.-

Los beneficiarios que participen en el desarrollo de estos Programas deberán manifestar, de modo expreso, la colaboración de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en todas las actuaciones que la ejecución del proyecto lo requiera y los del Fondo Social Europeo cuando así se indique.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para cada ejercicio económico.

SEGUNDA.-

Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Empleo a dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de la presente disposición en el ámbito de sus competencias especificas.

TERCERA.-

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 1995

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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