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Don Román Martín González López, Juez de Primera Instancia Número Dos de Estepona (Málaga).
En virtud del presente, hago saber: Que en el procedimiento del art. 131 de la Ley Hipotecaria que se tramita en este Juzgado con el número 60/93, a instancia de Hipotecaixa, Sociedad Anónima, representado por el Procurador don José Antonio Alejos Pita contra Balpuerto S.A., por el tipo de subasta será de 21.840.000 ptas., se ha acordado proceder a la venta en pública subasta por término de veinte días, por primera, segunda o tercera vez en su caso, y sin perjuicio de la facultad que le confiere la Ley a la parte actora de interesar en su momento la adjudicación, de la finca que al final se describe, bajo las condiciones siguientes:
Que las subastas tendrán lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado a las doce de su mañana.
La primera, por el tipo pactado, el día treinta de mayo de 1995.
La segunda, por el 75% del referido tipo, el día treinta de junio de 1995.
La tercera, sin sujeción a tipo, el día treinta y uno de julio de 1995, si las anteriores no concurren licitaciones ni se solicita la adjudicación.
Que sale a licitación por la cantidad que se expresará no admitiéndose posturas inferiores al tipo de 1ª y 2ª subasta, pudiéndose realizar el remate en calidad de ceder a un tercero.
Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente en el Juzgado o Establecimiento público destinado al efecto en concepto de fianza para lo primera el 20% del tipo pactado, para la segunda y tercera el 20% del tipo de ellas, esto es, el 75% de su tasación, sin cuyo requisito no serán admitidos.
Se hace constar que podrán efectuarse posturas por escrito en sobre cerrado, pero consignando al presentarlo ante el Juzgado el tanto por ciento para cada caso, lo que podrán verificar desde el anuncio hasta el día respectivamente señalado.
Los autos y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refiere la regla 4ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria se encuentran de manifiesto en Secretaría entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de la parte actora continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Si por causa de fuerza mayor tuviera que suspenderse alguna de las convocatorias de subasta, se entenderá señalada su celebración para el día hábil inmediato a la misma hora.
El presente Edicto sirve de notificación a la deudora de los señalamientos de las subastas, tipo y lugar, cumpliendo así lo dispuesto en la Regla 7ª del artículo
131 de la Ley Hipotecaria caso de que la notificación intentada personalmente resulte negativa.
BIEN OBJETO DE SUBASTA
Urbana número cinco. Parcela de terreno radicante
en el término municipal de Estepona, en el partido de
Saladavieja, comprensiva de una extensión superficial de
80,28 metros cuadrados. Linda al norte con la finca
donde fue segregada la matriz de la que ésta procede;
por el sur, con la finca número 4; por el este, con la finca matriz, parcela 6, y por el oeste, con la finca-parcela 1. Sobre esta finca existe vivienda adosada en Belgravia
Club, Bloque B, compuesta por planta baja con 63,49
metros cuadrados, más planta primera de 54,78 metros
cuadrados y segunda de 53,48 metros cuadrados, con
torreón de 5,60 metros cuadrados, terrazas con 27,59
metros cuadrados y porche de 16,79 metros cuadrados,
repartidos en varias dependencias. Tiene una cuota de
participación en los elementos comunes de 2,174 por 100. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepona al
Tomo 656, libro 460, folio 8, finca 33.470.
Dado en Estepona a veinte de marzo de mil novecientos
noventa y cinco.- La Secretaria, El Juez.
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