Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 26/4/1995

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE UTRERA

SENTENCIA.

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Don Miguel Angel López Luque, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Intrucción núm. tres de Utrera,

Doy fe que en J.F. 138/94, que custodia en esta secretaría de mi cargo aparece:

S E N T E N C I A

En la villa de Utrera a 29 de marzo de 1995; S.S. el Iltre. Sr. don Florentino-Gregorio Ruiz Yamuza, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Intrucción núm. tres de los de esta localidad y su partido, ha visto los presentes autos de juicio verbal de faltas seguidos en este Juzgado bajo el núm. 138/94 motivados por la presunta comisión de una falta de amenazas agentes de la Autoridad, con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y como implicados Joaquín Pérez García, Francisco Manuel Liria Cordero y José Manuel Barbero Pérez.

Recayendo la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Este Juzgado tuvo conocimiento de los hechos por los que se han seguido las presente actuaciones en virtud de atestado y, previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose la celebración de la vista correspondiente citándose al Sr. Fiscal y a los implicados para el día fijado; llegado el cual se celebró el acto con el resultado que obra en el expediente.

Segundo: El Ministerio Fiscal, a la vista de lo expuesto informó en el sentido de solicitar la condena de José Manuel Barbero Pérez.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

El día 3.V.92, cuando era trasladado por agentes de la policía local de Utrera, José Manuel Barbero Pérez les dijo que cuando saliera de allí les iba a matar.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Los hechos descritos son constitutivos de una falta prevista y penada en el art. 570 del C.P., de la que resulta responsable en concepto de autor el acusado.

Segundo: Para las costas se ha de estar a lo dispuesto en los arts. 239, 240 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, visto el resultado condenatorio de la presente resolución procede imponer al condenado las habidas en el procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

F A L L O

Que debo condenar y condeno a José Manuel Barbero Pérez como autor responsable de una falta del art. 570 del C.P. a la pena de 5.000 ptas. de multa con dos días de arresto menor para caso de impago.

Notifíquese la presente resolución a las partes de

conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la

L.O.P.J., informándoles expresamente que pueden apelar

la misma mediante escrito razonado dentro de los cinco

días siguientes a la notificación.

Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el

original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por ésta mi sentencia y definitivamente juzgando

en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior

sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha,

por ante mí el secretario, de que doy fe.

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original

al remito y para que conste de notificación a don José M. Barbero Pérez, expido la presente en Utrera, 6 de abril de

1995.- El Secretario.

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