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La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, establece, en sus artículos 8, 9 y 10, normas que determinan las líneas de actuación en las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria.
A través del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se definen los contenidos de los diferentes Planes de protección civil y se establecen los criterios generales a los que debe acomodarse dicha planificación para conseguir la necesaria coordinación de las diferentes Administraciones Públicas.
En su virtud y a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.e del Decreto
214/1987, de 2 de septiembre, por el que se regulan las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Protección Civil, y que establece que corresponde a la Consejería de Gobernación la promoción y apoyo a la organización y desarrollo de la protección civil municipal, se hace necesario regular la concesión de subvenciones con las que cooperar con los Entes de la Administración Local en la implantación y mantenimiento de sus Planes de Protección Civil; por lo que dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el régimen jurídico aplicable a las subvenciones destinadas a financiar, con cargo a los créditos que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Andaluza, las inversiones para la implantación y mantenimiento de los Planes de Protección Civil de ámbito municipal. Estas inversiones deberán estar relacionadas con las siguientes áreas de actuación, establecidas por el P.E.M.:
a) Acondicionamiento y funcionamiento del Centro de Coordinación de Emergencias.
b) Establecimiento de las redes de comunicación.
c) Dotación de medios y equipos destinados a los Grupos Operativos.
d) Equipos de asistencia inmediata para el socorro a la población.
e) Información y divulgación entre la población.
f) Formación de los integrantes del P.E.M.
g) Verificación del P.E.M. con ejercicios y primer simulacro.
h) Actualización del P.E.M. mediante el desarrollo de ejercicios de adiestramiento y simulacros.
Artículo 2. Entidades solicitantes.
Podrán solicitar las subvenciones reguladas por esta Orden las Corporaciones Locales que cumplan los requisitos exigidos en los artículos 3 y 4 de la presente Orden.
Artículo 3. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes, suscritas por el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal y acompañadas de la documentación exigida en el artículo siguiente, serán remitidas a la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo, quien en el plazo máximo de diez días las cursará a la Dirección General de Política Interior.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones a que se refiere la presente Orden finalizará el 31 de abril del año para el que se tramiten.
Artículo 4. Documentación.
Para la concesión de las subvenciones será necesario la presentación de la siguiente documentación:
- Certificación de haber sido aprobado por el Pleno Municipal el Plan de Protección Civil elaborado conforme al R.D. 407/1992.
- Certificado de la Comisión de Protección Civil de Andalucía de haber sido homologado dicho Plan de Protección Civil correspondiente a ese ámbito municipal, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 2/1985.
- Presentación de una Memoria en la que se especifique el objeto y finalidad de la subvención solicitada; equipos y material a adquirir; plazos de adquisición; presupuesto detallado de cada uno de los elementos y aportación municipal al proyecto que será como mínimo del 25%.
- Compromiso expedido por la Entidad solicitante de concluir la acción en un plazo no superior a seis meses a partir de la publicación en el BOJA de la Resolución concediendo la subvención solicitada.
Artículo 5. Cuantía de la solicitud.
Las Entidades solicitantes formularán sus peticiones, dentro del marco de actuaciones establecido en el artículo 1 de esta Orden, por un importe no superior a cinco millones de pesetas.
La cuantía no podrá exceder del 75% del total del gasto de inversión. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el costo total de la inversión prevista.
Artículo 6. Subsanación y mejora de las solicitudes.
En los casos de solicitudes que no reúnan los requisitos señalados en el artículo 4, y en virtud de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, se emplazará a la Entidad peticionaria correspondiente, para que en un plazo máximo de diez días, subsane o acompañe los documentos que le sean requeridos.
Artículo 7. Criterios de concesión.
La Consejería de Gobernación anualmente atenderá, dentro de los límites que permitan las posibilidades presupuestarias, las solicitudes cursadas, en base a los siguientes criterios:
- La zona de influencia de la acción en relación a las de mayor nivel de riesgo de la Comunidad Autónoma.
- La evaluación de la acción en su conjunto.
- Existencia de Convenio suscrito entre la Consejería de Gobernación y el solicitante en materia de Protección Civil.
Artículo 8. Resolución.
Las subvenciones serán concedidas por la Consejería de Gobernación, mediante Resolución de la Dirección General de Política Interior, dentro del año en curso correspondiente, en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin notificación al interesado, se entenderá desestimada la solicitud.
En las resoluciones favorables quedarán recogidos los siguientes puntos:
a) La cuantía de la subvención concedida.
b) La forma en que se hará efectiva, bien mediante pago único o fraccionado, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio y del calendario de las adquisiciones.
c) La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la certificación acreditativa de haber registrado en la contabilidad de la Entidad solicitante el asiento contable, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 149/1988 de 5 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
Contra la citada Resolución podrá interponerse recurso ante el Consejero de Gobernación.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Las Entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, quedarán obligadas a:
a) Solicitar autorización para la introducción de modificaciones en las inversiones.
b) Enviar información periódica sobre la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional o internacional.
d) Poner en servicio, para los fines destinados en el art. 1, los equipos, útiles y material adquiridos.
e) Garantizar la implantación y mantenimiento del Plan de Emergencia Municipal.
Artículo 10. Infracciones.
Las actuaciones contrarias a las prescripciones de la presente Norma serán sancionadas en la forma prevista en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 11. Disposición Transitoria.
Por el ejercicio presupuestario de 1995 el plazo de presentación de solicitudes, previsto en el artículo 3, finalizará a los 45 días de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 12. Entrada en vigor.
La presente Norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de abril de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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