Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 3/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de marzo de 1995, por la que se crean extensiones de Institutos de Enseñanza Secundaria, se suprime extensión de Instituto de Bachillerato y se transforma en extensión de Institutos de Enseñanza Secundaria determinada sección de Formación Profesional.

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La demanda de puestos escolares y la mejora de las condiciones de escolarización de los alumnos y alumnas de Enseñanza Secundaria, Bachillerato Unificado y Polivalente y Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la adaptación de la red de centros a la nueva ordenación del sistema educativo, hacen necesaria la supresión y creación de nuevos centros en estos niveles educativos. Por otro lado, la transformación de veinticinco centros públicos en Institutos de Enseñanza Secundaria por Decreto 333/1994, de 4 de octubre (BOJA de 26 de noviembre), hace necesaria la transformación de las Secciones de Formación Profesional o de las Extensiones de Bachillerato, en Extensiones de Institutos de Enseñanza Secundaria. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, esta Consejería ha dispuesto:

Primero: Crear las Extensiones de Institutos de Enseñanza Secundaria que se especifican en el Anexo I de la presente Orden. Estos centros impartirán 2º Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo: Suprimir la Extensión del Instituto de Bachillerato que se relaciona en el Anexo II de la presente Orden.

Tercero: Transformar en Extensión de Instituto de Enseñanza Secundaria la Sección de Formación Profesional que se incluye en el Anexo III de la presente Orden.

Cuarto: La creación de Extensiones de Institutos de Enseñanza Secundaria con sus enseñanzas, de la misma forma que la supresión de la Extensión de Bachillerato, y la transformación de la Sección de Formación Profesional en Extensión de Instituto de Enseñanza Secundaria, recogidas, respectivamente, en los puntos Primero, Segundo y Tercero de la presente Orden, tendrán efectos a partir del curso 1994/95.

Quinto: Autorizar a las distintas Direcciones Generales de esta Consejería de Educación y Ciencia para adoptar cuantas medidas se estimen necesarias para el funcionamiento de los centros creados, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Sexto: Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de marzo de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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