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La demanda de puestos escolares y la mejora de las condiciones de escolarización de los alumnos y alumnas de Enseñanza Secundaria, Bachillerato Unificado y Polivalente y Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la adaptación de la red de centros a la nueva ordenación del sistema educativo, hacen necesaria la supresión y creación de nuevos centros en estos niveles educativos. Por otro lado, la transformación de veinticinco centros públicos en Institutos de Enseñanza Secundaria por Decreto 333/1994, de 4 de octubre (BOJA de 26 de noviembre), hace necesaria la transformación de las Secciones de Formación Profesional o de las Extensiones de Bachillerato, en Extensiones de Institutos de Enseñanza Secundaria. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, esta Consejería ha dispuesto:
Primero: Crear las Extensiones de Institutos de Enseñanza Secundaria que se especifican en el Anexo I de la presente Orden. Estos centros impartirán 2º Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo: Suprimir la Extensión del Instituto de Bachillerato que se relaciona en el Anexo II de la presente Orden.
Tercero: Transformar en Extensión de Instituto de Enseñanza Secundaria la Sección de Formación Profesional que se incluye en el Anexo III de la presente Orden.
Cuarto: La creación de Extensiones de Institutos de Enseñanza Secundaria con sus enseñanzas, de la misma forma que la supresión de la Extensión de Bachillerato, y la transformación de la Sección de Formación Profesional en Extensión de Instituto de Enseñanza Secundaria, recogidas, respectivamente, en los puntos Primero, Segundo y Tercero de la presente Orden, tendrán efectos a partir del curso 1994/95.
Quinto: Autorizar a las distintas Direcciones Generales de esta Consejería de Educación y Ciencia para adoptar cuantas medidas se estimen necesarias para el funcionamiento de los centros creados, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Sexto: Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 15 de marzo de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
VEANSE ANEXOS
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